REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Penal de Control
 
TRUJILLO, 14 de Agosto de 2006
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-P-2005-000116
 
ASUNTO 			: TP01-P-2005-000116
 
Revisadas las Presentes Actuaciones,  el Tribunal observa: 
 
 
	     De la revisión exhaustiva de la causa, Observa: 
 
 
 	Se observa que al acusado le fue decretada medida cautelar de  libertad  en fecha 11.02.2005, consistente en  presentación cada 30 días  ante  este tribunal, observándose de la revisión de la ficha de presentaciones, que solo se presentó una vez, esto es, el 11.03.2005 y siendo citado, personalmente la u´ltima vez, con advertencia expresa que de no comparecer se le libraría orden de aprehensión, se observa, que no compareció, habiéndosele concedido plazo de espera, cerrando el acto a las 9.37 de la mañana, por  lo que lo procedente en derecho es la revocatoria de la medida decretada por franco incumplimiento conforme al articulo 262 numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al presumirse la no voluntad de someterse a la persecución penal.
 
 
	El Tribunal, visto el flagrante incumplimiento por parte del imputado JEFERSON BENITO VILORIA, de la obligación procesal de acudir a las presentaciones indicadas; y las veces que ha sido citado y advertido, se acuerda revocar la medida cautelar de libertad decretada, por cuanto estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, calificado POR EL Ministerio Público   como PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, AMENAZAS, VIOLEMNCIA FISICA Y PSICOLOGICA, elementos de convicción que permitieron al despacho fiscal consignar escrito acusatorio,  y que será analizado en la audiencia preliminar, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que merece pena corporal, y que existe peligro de fuga por el comportamiento que ha tenido en este Proceso, de no comparecer a las presentaciones, ni citaciones; razón por la cual,  se acuerda decretar en  su contra,  Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y librar la respectiva orden de aprehensión y así se decide.
 
 
Dispositiva
 
 
Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Revoca la Medida Cautelar  acordada a JEFERSON BENITO VILORIA MEJIAS,  CI: 22.222.252 NO PORTA, por este Tribunal de Control N° 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 262, numeral 2do y 3ero del Código Orgánico Procesal Penal y ordena librar Orden de Aprehensión, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y artículo 251 en su numeral 4to. SEGUNDO: Se ordena librar los oficios respectivos.
 
Regístrese. Ofíciese. Suspéndase en el sistema informático por secretaria.
 
Ofíciese. 
 
 
El Juez
 
 
El Secretario
 
 
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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