REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000955
ASUNTO : TP01-P-2005-000955

Revisadas las Presentes Actuaciones, el Tribunal observa:

De la revisión exhaustiva de la causa, Observa:

Se observa que al acusado le fue decretada medida cautelar de libertad en fecha 05.05.2005, consistente en presentación cada 8 dias ante la prefectura de Mercedes Díaz, observándose de oficio recibido en el despacho a requerimiento de esta juzgadora, recibido en fecha 10.08.2006, que el imputado: JESUS ENRIQUE DURAN, no se ha presentado ante esa prefectura, siendo citado, indican las boletas que no fue localizado en la dirección suministrada, y en la ultima boleta, indica el alguacil Oscar Fernández, que localizó a la suegra, quien se negó a darle información acerca del paradero del imputado, por lo procedente en derecho es la revocatoria de la medida decretada por franco incumplimiento conforme al articulo 262 numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al presumirse la no voluntad de someterse a la persecución penal.

El Tribunal, visto el flagrante incumplimiento por parte del imputado JESUS ENRIQUE DURAN, de la obligación procesal de acudir a las presentaciones indicadas; acuerda revocar la medida cautelar de libertad decretada en fecha 05.05.2005, por cuanto estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, calificado POR EL Ministerio Público apropiación indebida de tarjetas inteligentes, elementos de convicción que permitieron al despacho fiscal consignar escrito acusatorio, y que será analizado en la audiencia preliminar, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que merece pena corporal, y que existe peligro de fuga por el comportamiento que ha tenido en este Proceso, de no comparecer a las presentaciones, ni actualizar su dirección; razón por la cual, se acuerda decretar en su contra, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y librar la respectiva orden de aprehensión y así se decide.

Dispositiva

Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Revoca la Medida Cautelar acordada a JESUS ENRIQUE DURAN, CI: 15.810.791, por este Tribunal de Control N° 3, consistente en la presentación cada 8 días ante la prefectura del Municipio Mercedes Diaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 262, numeral 2do y 3ero del Código Orgánico Procesal Penal y ordena librar Orden de Aprehensión, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y artículo 251 en su numeral 4to. SEGUNDO: Se ordena librar los oficios respectivos.
Regístrese. Ofíciese. Suspéndase en el sistema informático por secretaria.
Ofíciese.

El Juez

El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales