REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002785
ASUNTO : TP01-P-2005-002785
Vista la causa Nº TP01.P.2005.0002785, donde aparecen como partes, de una el Fiscal VI de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo Abogado José Aceituno, y por la otra, el Defensor Luz Mora, por el delito de Hurto Agravado.
DE LAS PRETENCIONES DE LAS PARTES
Citadas las partes para dar inicio a la Audiencia preliminar en la presente causa, previo a su inicio las partes expusieron:
El Imputado
Otorgado el derecho de palabra al imputado, previo ser impuesto del precepto constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó que había llegado a un acuerdo reparatorio con la victima NATHALY DEIBIS, según subsanación del escrito fiscal, de pagarle 200.000 mil bolívares, previo pedirle disculpas y prometer no hacerlo de nuevo, pagadero el 02.10.2006.
LA VICTIMA:
La Victima, expresó estar de acuerdo con el ofrecimiento.
LA DEFENSA
La Defensa pidió se homologue el acuerdo. El Fiscal esta de acuerdo.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal de Control Nº 03, para decidir observa:
Oído el ofrecimiento, y por tratarse de la imputación del delito de hurto agravado, delito sobre derechos disponibles; oída la victima, y el Ministerio Público, la aceptación de la disculpa que el imputado ofrece a la victima, visto que las partes han prestado su consentimiento en forma libre y espontánea, se aprueba el acuerdo reparatorio realizado, y así se decide.
Se acordó la división de la continencia de la causa, visto que debe suspenderse hasta definitivo cumplimiento. Tramítese por separado procedimiento al ciudadano PEDRO SAAVEDRA.
Decisión.
El Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Aprueba el acuerdo reparatorio efectuado entre el ciudadano RAFAEL ISIDRO PACHECO, imputado titular de la cedula de identidad, numero 18.071.718, y la victima: NATALY DEIBIS, 13.118.879, de conformidad con el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Verifíquese el Cumplimiento en la fecha a cordada. SUSPENDASE EN EL SISTEMA IURIS.
Juez Titular de Control 3,
Abg. Nathalia Cruz Cañizales.
Secretario,
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