REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001246
ASUNTO : TP01-P-2006-001246
Vista la acusación presentada por el Fiscal IV del Ministerio Público, en contra del ciudadano: ARMENIO GRATEROL ROJAS, cedula de identidad 5.311.738, a quien se le imputa la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio JUAN LEON VALLADARES, ocurrido el 06.09.2005; y oídos en Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESOLVIO:

La Solicitud.

Solicita el Ministerio Público, se admita la acusación presentada en contra del ciudadano: ARMENIO GRATEROL ROJAS, cedula de identidad 5.311.738, a quien se le imputa la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio JUAN LEON VALLADARES, ocurrido el 06.09.2005, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación fiscal que riela a los folios 24 AL 28, se ordene el enjuiciamiento del acusado, se apertura juicio oral y publico.

La defensa se opuso a la admisión de la acusación.

El imputado expuso en las dos oportunidades que el Tribunal le concedió el derecho de palabra, antes, y después de admitida la acusación:
”. Se le otorga la palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se le comunico detalladamente cual es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, su calificación jurídica como lo es por el delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JUAN PABLO LEON VALLADARES, quien se identificó como ARMENIO GRATEROL ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 5.311.738, venezolano, soltero, nacido en fecha 28/05/54, natural de Bocono del Estado Trujillo, de 51 años de edad, de ocupación u oficio agricultor, hijo de Efigenio Graterol (+) y Maximina Rojas de Graterol, residenciado en el Sector Cerro del Medio de San Rafael, a cinco minutos de las Adjuntas, cruce a la izquierda, casa de color blanca, toda la vía, Parroquia Rafael Rangel, Municipio Boconó, Estado Trujillo, quien manifestó me acojo al precepto constitucional.

Se le cede el derecho de palabra al imputado ARMENIO GRATEROL ROJAS, a quien se le impone de los articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 del eiusdem, anteriormente identificado, quien manifestó: me voy a juicio .”

Motivación para decidir.

Corresponde al Tribunal revisar si cumple las acusaciones fiscales. SE observa, la no oposición de la defensa.

Hechos imputados:

“ en fecha 6 de septiembre de 2005, siendo aproximadamente las 7.00 horas de la noche, en el sector denominado cerro medio, via publica, el ciudadano GRATEROL ROJAS ARMENIO, agredió fisicamente al ciudadano: LEON VALLADARES JUAN PABLO, causandole contusión con equimosis en región lateral del torax izquierdo, para un tiemnpo de curación de 30 a 40 dias…”.. ”.


Observa el despacho que la acusación Fiscal, a criterio del despacho, se encuentra debidamente fundamentada en los siguientes elementos de convicción: acta de investigacion policial, acta criminalistica, reconocimientos medicos,.

Hechas las anteriores consideraciones, Se admite la presente acusación en contra del ciudadano imputado: GRATEROL ROJAS ARMENIO, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES INTENCIONALES. Así se decidió.

Se admiten como medios de pruebas los siguientes: PRIMERO: Experto HOMERO URBINA, quien declarará sobre reconocimiento medico necesario para establecer las lesiones de la victima; WIILIAM ARANGUIBEL, quien declarará sobre reconocimiento para establecer las lesiones de la victima; CARLOS URBINA Y FABIO PEREZ, quienes realizaron acat criminalistica 320 al sitio donde ocurrieron los hechos; declaración de la victima LEON VALLADARES JUAN, quien debidamente citado no acudió a la audiencia. Documentales, solo para ser exhibidas a los expertos, reconocimiento medicos legales.

Se dicta orden de apertura a juicio oral y publico, y se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda, a los fines del enjuiciamiento de ley.

Decisión.

Por lo expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano ARMENIO GRATEROL ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 5.311.738, por el delito de de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JUAN PABLO LEON VALLADARES, se admiten los siguientes medios de pruebas: 1) Experto Homero Urbina, reconocimiento medico legal 9707-165-2005-354. 2) Experto William Aranguibel, reconocimiento medico legal N° 9700-165-2006-75. 3) Declaración de Carlos Urbina y Fabio Pérez, quienes declararan sobre el acta criminalistica N° 320, practicada en el sitio del suceso. 4) Declaración de las victima Juan Valladares. Documentales. De conformidad con el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal las documentales: 1) Reconocimiento medico legal 9700-165-2005-1354 y 9700-165-2006-75. Este Tribunal Penal de Control N° 04, en funciones de Control, emplaza a las partes para que comparezcan a los cinco días a los fines de la realización de juicio oral y público respectivo. Se remitirán las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal correspondiente.

Regístrese. Remítase en su oportunidad, previo trascurridos 5 días para cualquier apelación de autos. Llénese por secretaria el respectivo computo y cúmplase.

La Jueza de Control Titular

Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales



En fecha______________Se cumplió con lo ordenado.