REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001246
ASUNTO : TP01-P-2006-001246
Vista la acusación presentada por el Fiscal IV del Ministerio Público, en contra del ciudadano: ARMENIO GRATEROL ROJAS, cedula de identidad 5.311.738, a quien se le imputa la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio JUAN LEON VALLADARES, ocurrido el 06.09.2005; y oídos en Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESOLVIO:
La Solicitud.
Solicita el Ministerio Público, se admita la acusación presentada en contra del ciudadano: ARMENIO GRATEROL ROJAS, cedula de identidad 5.311.738, a quien se le imputa la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio JUAN LEON VALLADARES, ocurrido el 06.09.2005, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación fiscal que riela a los folios 24 AL 28, se ordene el enjuiciamiento del acusado, se apertura juicio oral y publico.
La defensa se opuso a la admisión de la acusación.
El imputado expuso en las dos oportunidades que el Tribunal le concedió el derecho de palabra, antes, y después de admitida la acusación:
”. Se le otorga la palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se le comunico detalladamente cual es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, su calificación jurídica como lo es por el delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JUAN PABLO LEON VALLADARES, quien se identificó como ARMENIO GRATEROL ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 5.311.738, venezolano, soltero, nacido en fecha 28/05/54, natural de Bocono del Estado Trujillo, de 51 años de edad, de ocupación u oficio agricultor, hijo de Efigenio Graterol (+) y Maximina Rojas de Graterol, residenciado en el Sector Cerro del Medio de San Rafael, a cinco minutos de las Adjuntas, cruce a la izquierda, casa de color blanca, toda la vía, Parroquia Rafael Rangel, Municipio Boconó, Estado Trujillo, quien manifestó me acojo al precepto constitucional.
…
Se le cede el derecho de palabra al imputado ARMENIO GRATEROL ROJAS, a quien se le impone de los articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 del eiusdem, anteriormente identificado, quien manifestó: me voy a juicio .”
Motivación para decidir.
Corresponde al Tribunal revisar si cumple las acusaciones fiscales. SE observa, la no oposición de la defensa.
Hechos imputados:
“ en fecha 6 de septiembre de 2005, siendo aproximadamente las 7.00 horas de la noche, en el sector denominado cerro medio, via publica, el ciudadano GRATEROL ROJAS ARMENIO, agredió fisicamente al ciudadano: LEON VALLADARES JUAN PABLO, causandole contusión con equimosis en región lateral del torax izquierdo, para un tiemnpo de curación de 30 a 40 dias…”.. ”.
Observa el despacho que la acusación Fiscal, a criterio del despacho, se encuentra debidamente fundamentada en los siguientes elementos de convicción: acta de investigacion policial, acta criminalistica, reconocimientos medicos,.
Hechas las anteriores consideraciones, Se admite la presente acusación en contra del ciudadano imputado: GRATEROL ROJAS ARMENIO, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES INTENCIONALES. Así se decidió.
Se admiten como medios de pruebas los siguientes: PRIMERO: Experto HOMERO URBINA, quien declarará sobre reconocimiento medico necesario para establecer las lesiones de la victima; WIILIAM ARANGUIBEL, quien declarará sobre reconocimiento para establecer las lesiones de la victima; CARLOS URBINA Y FABIO PEREZ, quienes realizaron acat criminalistica 320 al sitio donde ocurrieron los hechos; declaración de la victima LEON VALLADARES JUAN, quien debidamente citado no acudió a la audiencia. Documentales, solo para ser exhibidas a los expertos, reconocimiento medicos legales.
Se dicta orden de apertura a juicio oral y publico, y se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda, a los fines del enjuiciamiento de ley.
Decisión.
Por lo expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano ARMENIO GRATEROL ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 5.311.738, por el delito de de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JUAN PABLO LEON VALLADARES, se admiten los siguientes medios de pruebas: 1) Experto Homero Urbina, reconocimiento medico legal 9707-165-2005-354. 2) Experto William Aranguibel, reconocimiento medico legal N° 9700-165-2006-75. 3) Declaración de Carlos Urbina y Fabio Pérez, quienes declararan sobre el acta criminalistica N° 320, practicada en el sitio del suceso. 4) Declaración de las victima Juan Valladares. Documentales. De conformidad con el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal las documentales: 1) Reconocimiento medico legal 9700-165-2005-1354 y 9700-165-2006-75. Este Tribunal Penal de Control N° 04, en funciones de Control, emplaza a las partes para que comparezcan a los cinco días a los fines de la realización de juicio oral y público respectivo. Se remitirán las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal correspondiente.
Regístrese. Remítase en su oportunidad, previo trascurridos 5 días para cualquier apelación de autos. Llénese por secretaria el respectivo computo y cúmplase.
La Jueza de Control Titular
Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
En fecha______________Se cumplió con lo ordenado.
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