REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Penal de Control
 
TRUJILLO, 2 de Agosto de 2006
 
196º y 147º
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-P-2006-000185
 
ASUNTO 			: TP01-P-2006-000185
 
 
	Por recibido oficio de la Fiscalía IX del Ministerio Público, este Tribunal para decidir observa:
 
Motivación para decidir.
 
	Se recibe en fecha 08.01.2006, solicitud de la defensa pública penal, quien pide al Tribunal, fije lapso prudencial al Ministerio Público para concluir la investigación numero 386D21.5162.01, seguida contra HENRY ALEXANDER ROJAS, CEDULA DE IDENTIDAD 13.049.175.
 
Fijada audiencia especial, se acordó requerir al Ministerio Público, copia de la solicitud de Sobreseimiento presuntamente presentada en dicha causa.
 
En esta fecha, se da cuenta por secretaria a la jueza del despacho del recibo de copia de solicitud de sobreseimiento y boleta de notificación expedida por el Tribunal de Control 6, en esta misma investigación, donde se le notifica al despacho fiscal, que en fecha 31.05.2002, el Tribunal de Control 6, decretó el sobreseimiento de la causa a favor del investigado ROJAS HENRY ALEXADER, INVESTIGACION NUMERO  D21.5162.
 
Por ello, visto que el Ministerio Público ya presentó acto conclusivo en la presente investigación, el cual fue declarado con lugar en fecha 31.05.2002 por el Tribunal de Control 6 de este Estado, se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa de fijación al Ministerio Público de Lapso Prudencial para presentación de acto conclusivo y así se decide.
 
 
DECISION.
 
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa, de fijación de lapso prudencial al Ministerio Público para presentación de acto conclusivo conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
El Juez
 
El Secretario
 
 
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
 
 
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