REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 2 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001110
ASUNTO : TP01-P-2006-001110
La presente averiguación fue iniciada por presuntas comisión del delito de violación, contra la adolescente KARINA DEL CARMEN RAGA, y como imputado JESUS ANGEL TORRES GAMEZ.
De la revisión del expediente, se evidencia que la denuncia fue interpuesta por a madre de la victima; que citada esta, niega haber sido violada por JESUS ANGEL TORRES, el informe medico forense muestra, desgarro antiguo a nivel del himen, sin lesiones; no hay ningún testigo que demuestre la comisión del delito de violación, o de acto carnal.
Por cuanto se observa que los hechos denunciados no existieron (violación), o por lo menos, si existieron, no pueden atribuírsele a imputado alguno, por la declaración de la victima que cursa en autos, se acuerda declarar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el articulo 318 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, y no el ordinal segundo como pide el Ministerio Público, por cuanto el delito de violación, si constituyen un hecho típico en nuestra legislación. Así se decide.
Se prescindió de audiencia para debatir la solicitud, al estar en autos, todos los elementos necesarios para el completo conocimiento del Tribunal, y visto que la denunciante, no es parte del presente proceso, quien es la que afirma la existencia de una presunta violación.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA DONDE APARECE COMO VICTIMA KARINA DEL CARMEN RAGA, ADOLESCENTE CI: 18376771, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 1º, y como investigado, el ciudadano: JESUS TORRES GAMEZ. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito. Regístrese. Notifíquese. Ofíciese.
La Jueza de Control Nº 05
Abog. Nathalia Cruz Cañizales
Secretario
En fecha___________________Se cumplió con lo ordenado.
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