REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 2 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001591
ASUNTO : TP01-P-2006-001591

Visto el escrito presentado por el Fiscalía del Ministerio Público, en el cual solicita la el sobreseimiento de la presente causa, en virtud de que los hechos son atípicos, donde aparece como víctima: ANDREA ESTEFANIA MATHEUS, adolescente, este tribunal para decidir observa:

Primero: La Presente Averiguación fue iniciada por uno de los delitos contra las personas.

Es el caso, que de las actas se desprende, que la ciudadana adolescente ANDREA ESTEFANIA MATHEUS, por voluntad propia y por problemas propios de la edad con su madre, decidió, abandonar su hogar, siendo encontrada dias después por una comisión policial.

Por cuanto la conducta de la adolescente de abandonar el hogar por voluntad propia, no pueden serle atribuida a persona alguna, hecho que no reviste carácter penal, y por ello, debe sobreseerse la causa, y así se decide.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA DONDE APARECE COMO VICTIMA la adolescente ANDREA ESTEFANIA MATHEUS, POR NO REVESTIR LOS HECHOS CARÁCTER PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 2º y 319 eiusdem. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Ofíciese.

La Jueza de Control Nº 03 Titular

Abog. Nathalia Cruz Cañizales

Secretario