REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 3 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002578
ASUNTO : TP01-P-2006-002578
El Tribunal para decidir observa:

La Solicitud.

La Fiscalía Superior del Ministerio Público, solicita a este despacho, protección para el ciudadano: CARVAJAL ENRIQUE RAMON, CEDULA DE IDENTIDAD: 8.208.029, en su condición de victima en la investigación: SIN NUMERO D211112.06, quien, según refiere el ministerio público, teme por su integridad personal.

Motivación para decidir.

Revisada la presente causa, en la cual, solicitud por parte del Ministerio Público, medida de protección para el ciudadano CARVAJAL ENRIQUE RAMON, CEDULA DE IDENTIDAD: 8.208.029, domiciliado en: LA PUEBLITA DE EL SECTOR EL CUMBE, VIA QUEBRADA DE CUEVAS, DOS CUADRAS MAS ARRIBA DE BAR DE CELIA, MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO, en su condición de victimas en la investigación: llevada por la Fiscalía del Ministerio Público, quien, según refiere el ministerio público, teme por su integridad personal; vista la motivación que suministra el Ministerio Público, considera prudente y acertada su solicitud, de entrar a conocer la solicitud de protección sin necesidad de escuchar a la parte contraria, toda vez, que la decisión que aquí se dicte, en nada afecta el proceso principal, por el contrario, solo tiene por objetivo, garantizar un derecho constitucional, a la vida humana, en su pleno disfrute. En razón de lo anterior, este Tribunal, decide declarar con lugar la solicitud de ordenar medida de protección al ciudadano: CARVAJAL ENRIQUE RAMON, CEDULA DE IDENTIDAD: 8.208.029, quien, según refiere el ministerio público, teme por su integridad personal.
Así se decide.

Decisión.

Este Tribunal de Control Numero 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide declarar con lugar la solicitud de ordenar medida de protección al ciudadano: CARVAJAL ENRIQUE RAMON, CEDULA DE IDENTIDAD: 8.208.029, quien, según refiere el ministerio público, teme por su integridad personal, consistete en rondas policiales por su residencia, tal y como sugiere el despacho fiscal. Se acuerda oficiar a la Comandancia General de Policia.
Regístrese. Ofíciese. Notifíquese. Ciérrese Informativamente por secretaria. Cúmplase. REmitase a la Fiscalía Solicitante.
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
La Jueza Titular de Primera Instancia en lo Penal,
en funciones de Control No. 3
Secretaria

En fecha______________se cumplió con lo ordenado.
Sitia.