REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Penal de Control
 
TRUJILLO, 3 de Agosto de 2006
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-S-2004-009983
 
ASUNTO 			: TP01-S-2004-009983
 
                 El Tribunal, para decidir observa: 
 
 
Motivación para decidir.
 
	Revisada solicitud remitida vía fax, se observa que el ciudadano  EIBERTH ALVARADO CORONADO, CI 10.416.145, solicita al Tribunal que ordene a la Fiscalía  Décima Séptima del Estado Zulia, la entrega de un presunto vehículo retenido en TERRITORIO DEL ESTADO ZULIA, el cual, supuestamente, es el mismo al cual el Juez de Control 3, José Perdomo, en fecha  29.10.2004, ordenó la entrega en “deposito”.
 
	Establece el articulo 57, “ La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta de haya cometido”
 
	Siendo que la presunta retención del vehículo descrito por el solicitante, ocurrió, según este dice, en Jurisdicción del Estado Zulia, tanto así, que la competencia de la investigación la lleva el Fiscal  Décimo Séptima del Estado Zulia, mal puede ser este Despacho Competente para hacer pronunciamiento alguno sobre presunto ilícito cometido en dicha jurisdicción; siendo en consecuencia competente, en fase de investigación la Fiscalía del Estado Zulia, y los Tribunales de Control del Estado Zulia; correspondiéndoles a estos, dictar el respectivo pronunciamiento de entrega o no del vehículo retenido, debiendo analizar si han variado o no las circunstancias para una nueva entrega del mismo.
 
 
	Siendo pues incompetente por el Territorio este Tribunal de Control 3 del Estado Trujillo, para ordenar la entrega de un vehículo retenido en el Estado Zulia, por no se sabe cual causa, anterior, coetánea o sobrevenida a decisión de fecha 29.10.2004, se declina competencia en un Tribunal de Control Competente por el Territorio del Estado Zulia, para decidir sobre la entrega o no de un vehículo retenido en dicho Estado. Remítase por secretaria.
 
 
Así se decide.   
 
 
Decisión.
 
	Este Tribunal de Control numero 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA COMPETENCIA EN UNO DE LOS TRIBUNALES DE CONTROL DEL ESTADO ZULIA CONFORME AL ARTICULO 57 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL PARA PRONUNCIARSE SOBRE LA ENTREGA DE VEHICULO SOLICITADA.  Remítase con oficio inmediatamente
 
Regístrese. Remítase.  Cúmplase.
 
 La Jueza de Control 3
 
 Secretario 
 
 
Abog. Nathalia Cruz Cañizales
 
Abg Alfredo Urrecheaga.
 
En fecha______________se cumplió con lo ordenado.
 
Sitio.
 
 
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