REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 4 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002579
ASUNTO : TP01-P-2006-002579
Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal Observa.

La Solicitud

Imputa el Fiscal del Ministerio Público el siguiente hecho al ciudadano: RAUL ANTONIO AVILA: Que fue detenido dentro de la vivienda cuyas bienechurias son propiedad de la ciudadana: GLORIA ARAUJO, UBICADO EN EL SECTOR Simon Rodríguez de la Concepción, Municipio Pampanito Estado Trujillo, por funcionarios adscritos ala guardia nacional.
Pide procedimiento ordinario, se califique la flagrancia, y medida cautelar por el Delito de INVASION.

La Victima narro su versión de los hechos.

La Defensa.

Por su parte el Defensor, pide no se califique la flagrancia. Libertad plena, y en su caso una medida cautelar.

El Imputado, impuestos del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le imputa el ministerio Público, quien se identifico como:
“ : RAUL ANTONIO AVILA, venezolano, natural de Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 11129214, nacido 11-10-1971, casado, de 34 años de edad, de ocupación estudiante del 5to año en la Misión Ribas, hijo de Isabel Teresa Avila y José Tomás Portillo, residenciado en el Sector Simón Rodríguez, casa sin número, al lado del puente, La Concepción (misma casa que se está debatiendo) Trujillo, o en la avenida principal de Mucuche, casa sin número, de color azul, frente a premaca Trujillo; quien manifestó: “yo remetí en ese rancho con la intención, yo tengo 4 niños, deje a mi esposa hace mas de uin año, y me vine para esta ciudad, yo soy pobre, me vine a estudiar aquí…alli en esa parte eso pertenece al Estado, alli acomodaron a las personas que habian invadido atrás, como ella misma dice hace tres años que ese terreno está solo, ella se lo compró a un invasor, el rancho que dice, pero la gente le compra tnto al presidente de la asociación Civil y a esa misma asociación deja constancia que ella misma lo abandonó, porque nunca lo habitó y los mismos habitantes tuvieron de acuerdo en el sentido porque eso estaba solo, entonces ellos tienen entendido que eso es de la Nación ellos se quedaron de acuerdo que yo ocupara ese pedazo de tierra, yo vine y lo empecé a ocupar, a la señora no le avisaron porque ella ni iba por allí y se apareció ella fue a la prefectura de la parroquia la prefecto le consta que eso estaba desmontado, yo tengo fotos de eso , al terreno se le tomaron fotos tenia las paredes y el techos rotos, tenía huecos, porque era de bahareque, la prefecto no me sacó porque tenía tiempo…esta señora fue a la prefectura del municipio porque decía que la prefecto se vendió, y esa prefecto fue al lugar y constato que estaban limpiando todavía le exigieron los papeles de propiedad y no los mostró porque no los tenía … en una ocasión ella me dijo que me vendía por tres millones si quiere…pero eso no lo vale tampoco, yo entiendo ella se fue hasta allá, luego me ofreció por el terrenito y yo fui…el guardia no se dirigió de buenas palabras y le dijo a mi mamá con grosería y yo fui a la guardia y enseñé las fotos…y el guardia me dijo que entendemos esa situación que compran para engordar y revender…yo si la señora gloria en su debido momento me pidió tres millones de bolívares fue muy exagerado porque el terreno era de la Nación y yo lo agarré porque tengo 4 muchachos…el guardia me quito 14 fotos, que demuestra cómo estaba ese rancho y cómo se ve…la gente lo usaba para consumir drogas decían…. Lo hice porque en verda necesito y si pudiera llegar a un acuerdo con ella lo haría, es todo”. A la fiscal contestó: “la comunidad me dio permiso de invadir de manera verbal, había consejos comunales…”..”


Motivación para decidir.

El Tribunal, oídas las exposiciones de las partes, y revisada el acta policial cursante al folio 04, donde se deja constancia que a eso de la 1.30 de la tarde del día 02.08.2006, funcionarios de la guardia nacional, se trasladan a la vivienda de la ciudadana victima, POR INSTRUCCIONES DE LA Fiscalía I del Ministerio Público, a fin de corroborar la informaciónpor ella aportada via denuncia, esto es, que dicha vivienda fue invadida; al presentarse al sitio, los Funcionarios de la Guardia Nacional constataron la situación descrita, esto es, la presencia en el lugar del imputado su concubina e hijos, identificándose RAUL AVILA, como el responsable de la ocupación, porque la vivienda estaba en estado de abandono, mismo hecho que narro en sala de audiencias, lo que corrobora la versión de la guardia Nacional, por lo que este Tribunal, declara la aprehensión como flagrante,a l haber asumido incluso ante el Tribunal el imputado, que ocupó la vivienda, por estar abandonada, y aún sabiendo que la ciudadana victima, la reclama como suya. Si bien la denuncia se presentó hace meses atrás, coincide el Tribunal con el despacho Fiscal, que hubo flagrancia en la aprehensión y así se decide.

Según el Ministerio Publico, no existe peligro de fuga, por el tipo de delito imputado; razón por la cual, a petición Fiscal, se declara con lugar la solicitud de imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, a fin de garantizar el sometimiento al presente proceso, al estar en presencia de un hecho punible, invasión, no prescrito, pues ocurrió de manera continua durante dos meses hasta el día 2.08.2006, día de la detención flagrante dentro de la vivienda, y elementos de convicción de que es autor del hecho imputado, al existir el acta policial, y la declaración en sala del propio imputado, y la victima.

Se ordena la aplicación de procedimiento ordinario al haber procedimiento ante la Fiscalía I del Ministerio Público, a la cual se deben remitir estas actuaciones.

Decisión.

Este Tribunal de Control N° 05, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero; DECRETA MEDIDA CAUTALAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano RAUL ANTONIO AVILA, venezolano, natural de Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 11129214, nacido 11-10-1971, casado, de 34 años de edad, de ocupación estudiante del 5to año en la Misión Ribas, hijo de Isabel Teresa Avila y José Tomás Portillo, residenciado en el Sector Simón Rodríguez, casa sin número, al lado del puente, La Concepción (misma casa que se está debatiendo) Trujillo, o en la avenida principal de Mucuche, casa sin número, de color azul, frente a premaca Trujillo, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación cada treinta días ante este Tribunal y la prohibición expresa de visitar el lugar de los hechos, pudiendo en la tarde del día de hoy hasta mañana 05-08-06 a las 12 meridiem, a los fines de que retire sus enseres personales sin poder desarmar la estructura de la vivienda hasta que no se dilucide la propiedad de los materiales y mejoras realizadas. Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del mencionado código orgánico procesal penal. Se acuerda remitir actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en su oportunidad legal correspondiente, con la advertencia que cursa una investigación penal relacionada con esta, en la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
Regístrese. Notifíquese y Remítase en su oportunidad.

La Juez de Control N° 03

Nathalia Cruz Cañizales

Secretario



En --------------------------- fecha se cumplió con coordenado.
Srtio,


AUTO DE






El Juez

El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales