REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 11 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002654
ASUNTO : TP01-P-2006-002654
RESOLUCIÓN.
La Abogado INGRID PEÑA, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar comisionada para encargarse de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 108 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal consignó escrito el día 11-08-06, a las 2:45 PM, mediante el cual de conformidad con el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal presentó formalmente para ser oído a los ciudadanos JUAN ANTONIO URBINA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 1.394.772 , VICTOR ATILIO HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° 5.779.899 y JULIO ANTONIO VATGAS, titular de la cédula de identidad N° 10.766.048, quienes según el Representante del Ministerio Público, fueron detenidos el por Funcionarios adscritos al Destacamento N° 15 de la Guardia Nacional del Estado Trujillo, aproximadamente a las 10:50 horas de la mañana, en virtud de que un ciudadano de nombre ROGER JOSE RUZZA MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 11.127.309, quien informó que venía a ese comando en su condición de propietario de un lote de terreno que tiene dos hectáreas, lote identificado con el N° B-32, en el sitio denominado butaque, jurisdicción del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, que eran tierras del INTI pero que él obtuvo esas tierras por compra que le hizo al ciudadano Rafael Torres y que se había enterado por parte del ciudadano William Enrique González N° 9.716.417, que un ciudadano de apellido Urbina y que no le sabía el nombre le había invadido una parte de terreno y se encontraba destruyendo la vegetación la cual se ubica en la zona protectora del río Jiménez que esa era una faja de terreno que él no la había querido tocar ya que servía de protección a su parcela por las futuras crecidas del río y que se le vaya a anegar y que el mismo había presenciado a estos señores cuando estaban cortando la vegetación dentro de su propiedad y le habían afectado la zona protectora del río, mostrando los documentos de propiedad del lote de terreno, trasladándonos al sector antes indicando pudiendo constatar una tala de vegetación alata, mediana y baja donde se afectaron las especies caña brava, aliso de playa, yagruno y bucare, la cual se hizo en un área aproximada de media hectárea dentro de la zona protectora del ría Jiménez, observando que al final del terreno habían tres personas realizando esta tala por lo que nos aproximamos a ellos quedando identificados como JUAN ANTONIO URBINA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 1.394.772 , VICTOR ATILIO HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° 5.779.899 y JULIO ANTONIO VATGAS, titular de la cédula de identidad N° 10.766.048, quedando detenidos preventivamente, reservándose para la audiencia exponer a viva voz el tiempo, modo y lugar en que se practicó la detención de los ciudadano antes mencionado y la solicitud de cualquiera medida de coerción o de libertad, realizada la audiencia el día de hoy, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: La Fiscal del Ministerio Público, actuante en la audiencia celebrada, verbalmente señaló que dando cumplimiento al 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaba a los ciudadanos JUAN ANTONIO URBINA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 1.394.772 , VICTOR ATILIO HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° 5.779.899 y JULIO ANTONIO VATGAS, titular de la cédula de identidad N° 10.766.048, quienes según el Representante del Ministerio Público, fueron detenidos el por Funcionarios adscritos al Destacamento N° 15 de la Guardia Nacional del Estado Trujillo, aproximadamente a las 10:50 horas de la mañana, en virtud de que un ciudadano de nombre ROGER JOSE RUZZA MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 11.127.309, quien informó que venía a ese comando en su condición de propietario de un lote de terreno que tiene dos hectáreas, lote identificado con el N° B-32, en el sitio denominado butaque, jurisdicción del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, que eran tierras del INTI pero que él obtuvo esas tierras por compra que le hizo al ciudadano Rafael Torres y que se había enterado por parte del ciudadano William Enrique González N° 9.716.417, que un ciudadano de apellido Urbina y que no le sabía el nombre le había invadido una parte de terreno y se encontraba destruyendo la vegetación la cual se ubica en la zona protectora del río Jiménez que esa era una faja de terreno que él no la había querido tocar ya que servía de protección a su parcela por las futuras crecidas del río y que se le vaya a anegar y que el mismo había presenciado a estos señores cuando estaban cortando la vegetación dentro de su propiedad y le habían afectado la zona protectora del río, mostrando los documentos de propiedad del lote de terreno, trasladándonos al sector antes indicando pudiendo constatar una tala de vegetación alata, mediana y baja donde se afectaron las especies caña brava, aliso de playa, yagruno y bucare, la cual se hizo en un área aproximada de media hectárea dentro de la zona protectora del ría Jiménez, observando que al final del terreno habían tres personas realizando esta tala por lo que nos aproximamos a ellos quedando identificados como JUAN ANTONIO URBINA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 1.394.772 , VICTOR ATILIO HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° 5.779.899 y JULIO ANTONIO VATGAS, titular de la cédula de identidad N° 10.766.048, quedando detenidos preventivamente.
El Representante Fiscal calificó los hechos como Destrucción de Vegetación en las vertientes, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley penal del Ambiente, solicitó se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que de conformidad con el articulo 248, se califique como flagrante la aprehensión, de que fueron objeto los imputados y se aplique Procedimiento ordinario, por las circunstancias que rodearon el presente caso.
SEGUNDO: Seguidamente se le impuso al Investigado, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generalidades de ley, se identificaron como JUAN ANTONIO URBINA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 1.394.772, de 72 años de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor, natural de San Lázaro Estado Trujillo, nacido en fecha 05/06/1934, hijo de Jesús Maria García (+) y Rosa Maria Urbina (+), residenciado en la Parcela Nº 27, del Asentamiento Campesino Butaque, cerca del señor Hilario Torres, por la parcela de Guayabas hacia la izquierda pasando el Portón de Ciclón, Municipio Pampanito Estado Trujillo, quien manifestó acogerse al precepto constitucional. VICTOR ATILIO HIDALGO, venezolano, de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.779.899, soltero, hijo de Carlos Cesar Hidalgo Inés Calle Barrios, de ocupación agricultor, natural de Trujillo Estado Trujillo, residenciado en la Parcela Nº 27 del Asentamiento Campesino Butaque, cerca del señor Hilario Torres, por la parcela de Guayabas hacia la izquierda pasando el Portón de Ciclón, Municipio Pampanito Estado Trujillo, quien manifestó acogerse al precepto constitucional. JULIO ANTONIO VARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.766.048, soltero, de ocupación agricultor, natural de Carache Estado Trujillo, nacido en fecha 25/09/1971, de 34 años de edad, hijo de Angelina Vargas y José Maximiliano Leal, residenciado en residenciado en la Parcela Nº 27 del Asentamiento Campesino Butaque, cerca del señor Hilario Torres, por la parcela de Guayabas hacia la izquierda pasando el Portón de Ciclón, Municipio Pampanito Estado Trujillo, quien expuso: “no voy a declarar”
TERCERO: El Abogado RIGOBERTO GONZALEZ, adscrito a la Unidad de la defensa Pública de este Estado y como tal de los imputados, manifestó quien solicita se adhiere ala solicitud fiscal en cuanto al procedimiento ordinario y se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad sin que esto signifique que mis defendidos tienen alguna responsabilidad penal en los hechos imputados.
CUARTO: Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento presentó la Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia, según el acta policial levantada por los funcionarios de la Guardia Nacional actuantes, los ciudadanos JUAN ANTONIO URBINA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 1.394.772 , VICTOR ATILIO HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° 5.779.899 y JULIO ANTONIO VATGAS, titular de la cédula de identidad N° 10.766.048, quienes según el Representante del Ministerio Público, fueron detenidos el por Funcionarios adscritos al Destacamento N° 15 de la Guardia Nacional del Estado Trujillo, aproximadamente a las 10:50 horas de la mañana, en virtud de que un ciudadano de nombre ROGER JOSE RUZZA MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 11.127.309, quien informó que venía a ese comando en su condición de propietario de un lote de terreno que tiene dos hectáreas, lote identificado con el N° B-32, en el sitio denominado butaque, jurisdicción del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, que eran tierras del INTI pero que él obtuvo esas tierras por compra que le hizo al ciudadano Rafael Torres y que se había enterado por parte del ciudadano William Enrique González N° 9.716.417, que un ciudadano de apellido Urbina y que no le sabía el nombre le había invadido una parte de terreno y se encontraba destruyendo la vegetación la cual se ubica en la zona protectora del río Jiménez que esa era una faja de terreno que él no la había querido tocar ya que servía de protección a su parcela por las futuras crecidas del río y que se le vaya a anegar y que el mismo había presenciado a estos señores cuando estaban cortando la vegetación dentro de su propiedad y le habían afectado la zona protectora del río, mostrando los documentos de propiedad del lote de terreno, trasladándonos al sector antes indicando pudiendo constatar una tala de vegetación alata, mediana y baja donde se afectaron las especies caña brava, aliso de playa, yagruno y bucare, la cual se hizo en un área aproximada de media hectárea dentro de la zona protectora del ría Jiménez, observando que al final del terreno habían tres personas realizando esta tala por lo que nos aproximamos a ellos quedando identificados como JUAN ANTONIO URBINA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 1.394.772 , VICTOR ATILIO HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° 5.779.899 y JULIO ANTONIO VATGAS, titular de la cédula de identidad N° 10.766.048, quedando detenidos preventivamente, lo que configura el supuesto previsto en el artículo 53 de la ley Penal del Ambiente, y por cuanto fueron aprehendidos realizando el comportamiento atribuido por el Fiscal del Ministerio Público, está circunstancia encuadra dentro de uno de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que regula los motivos para considerar que una detención estuvo revestida de la circunstancia de flagrancia, a saber estarse cometiendo el delito, por lo que así es calificado por la Juez de Control que decide.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, al respecto es pertinente señalar que La Fiscal solicitó que la presente causa se tramitara por el Procedimiento ORDINARIO, con lo cual estuvo de acuerdo la defensa, por lo que se ACUERDA que la presente causa se tramite a través del Procedimiento ORDINARIO, pues éste beneficia al imputado, al concederle una etapa procesal, para ejercer el derecho a la defensa, conforme a lo establecido en la parte final del encabezamiento del artículo 373 del Texto Adjetivo Penal.
En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, esta juzgadora considera, que con las actuaciones realizadas hasta esta etapa procesal, se evidencia la comisión del delito de DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES, artíuclo 53 de la ley Penal del Ambiente a la que se llega debido a lo expuesto por los Funcionarios Aprehensores en el acta levantada con ocasión de la detención practicada al imputado, ahora bien los supuestos que motivan la detención del mencionado imputado, existiendo además suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es su autor, convencimiento que deviene de la mismas forma como fueron aprehendidos los ciudadanos señalados como autores, ante la inmediatez de su aprehensión y la configuración del delito dado por demostrado en el presente fallo, en consecuencia, llenos los extremos requeridos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debe sustituirse la Privación Judicial preventiva de Libertad por una cautela menos gravosa pues los motivos para privarlos de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de la contemplada en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada MES ante este Tribunal de Control.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE , la aprehensión de que fueron objeto los ciudadanos JUAN ANTONIO URBINA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 1.394.772, de 72 años de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor, natural de San Lázaro Estado Trujillo, nacido en fecha 05/06/1934, hijo de Jesús Maria García (+) y Rosa Maria Urbina (+), residenciado en la Parcela Nº 27, del Asentamiento Campesino Butaque, cerca del señor Hilario Torres, por la parcela de Guayabas hacia la izquierda pasando el Portón de Ciclón, Municipio Pampanito Estado Trujillo, VICTOR ATILIO HIDALGO, venezolano, de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.779.899, soltero, hijo de Carlos Cesar Hidalgo Inés Calle Barrios, de ocupación agricultor, natural de Trujillo Estado Trujillo, residenciado en la Parcela Nº 27 del Asentamiento Campesino Butaque, cerca del señor Hilario Torres, por la parcela de Guayabas hacia la izquierda pasando el Portón de Ciclón, Municipio Pampanito Estado Trujillo, JULIO ANTONIO VARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.766.048, soltero, de ocupación agricultor, natural de Carache Estado Trujillo, nacido en fecha 25/09/1971, de 34 años de edad, hijo de Angelina Vargas y José Maximiliano Leal, residenciado en residenciado en la Parcela Nº 27 del Asentamiento Campesino Butaque, cerca del señor Hilario Torres, por la parcela de Guayabas hacia la izquierda pasando el Portón de Ciclón, Municipio Pampanito Estado Trujillo por la Comisión del delito de DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES, artículo 53 de la ley Penal del Ambiente de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, EN SEGUNDO LUGAR, Le impone a los preidentificados imputados, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada UN MES ante este Tribunal de Control, y EN TERCER LUGAR, se ordena que la presente causa se tramite por el Procedimiento ORDINARIO, conforme al artículo 373, Segundo aparte, del Texto Adjetivo Penal.
Remítanse las actuaciones transcurrido el lapso de Ley.
La Juez de Control N° 4 (S)
Abg. Sarelys Aguilar
La Secretaria de Guardia,
Abg. Magali Castro
El Juez
El Secretario
Abg. Sarelys Aguilar