REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 11 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002638
ASUNTO : TP01-P-2006-002638

RESOLUCIÓN

La Abogada INGRID PEÑA, Procediendo con el carácter de Fiscal Séptima Auxiliar comisionada para encargarse la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 108 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal consignó escrito el día 11-08-06, siendo las 10:15 AM, mediante el cual de conformidad con el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal presentó formalmente para ser oído al ciudadano FRANKLIN DE JESUS VILLEGAS DURAN, titular de la cédula de identidad N° 19.427.879, de acuerdo con el artículo 44 Constitucional, quien según la Representante Fiscal fue detenido el 09 de Agosto de 2006 a las 01:58 horas de la tarde, en virtud de una denuncia formulada por una persona que se negó a aportar sus datos personales en el Departamento Policial N° 13 de Monay quien informó al cabo primero (FAPET) Molina Edis, oficial de día sobre un presunto robo efectuado en una buseta de la línea de circunvalación Santa Teresa en el sitio denominado avenida principal del sector la recta de Monay, parroquia la paz del Municipio Pampan, específicamente más arriba de la estación de servicio las canarias, de inmediato la misma integró comisión policial al mando de mi persona cabo segundo Pimentel Felipe en compañía del agente Terán Jonathan cuando llegamos al sitio observé una buseta estacionada en la vía, específicamente en el sector la haciendita cerca del hotel la Trinitaria, con las puertas abiertas y cuatro personas adultas, los cuales nos informaron que habían sido objeto de un robo por cuatro sujetos quienes portaban armas de fuego y se habían llevado algunas pertenencias de su propiedad, una ciudadana de nombre Montilla Sánchez Edita del Carmen, se acercó y me aportó información manifestando que conocía a uno de los sujetos de nombre Franklin dándome la dirección del mismo. Trasladándonos hasta la dirección aportada por la referida ciudadana donde se entrevistaron con una ciudadana de nombre María Dalia Duran, titular de la cédula de identidad N° 8.722.450, residenciada en el sector el paraíso, calle N° 1, casa s/n, a la cual le preguntamos si vivía una persona de nombre Franklin la cual respondió que si que era su hijo pero que no se encontraba informándole que se presentara con su hijo en el departamento policial para hacerle algunas preguntas, retirándonos, seguidamente fueron trasladados al Departamento policial los ciudadanos SANTOS URBINA JEAN CARLOS, MONTILLA SANCHEZ EDITA DEL CARMEN, LUCENA AZUAJE OMAIRA DEL CARMEN, todos plenamente identificados en las actas procesales quienes procedieron a formular la respectiva denuncia, a eso de la 1:58 de la tarde se presentó al departamento policial N° 13 de Monay un ciudadano que de inmediato fue señalado e identificado por las víctimas que se encontraban en la buseta como presunto participante intelectual del robo, en vista de tal situación por tratarse de un hecho flagrante por lo manifestado por los denunciantes dicho ciudadano fue aprehendido e identificado como FRANKLIN DE JESUS VILLEGAS DURAN, calificando provisionalmente el comportamiento del mencionado ciudadano, como ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, reservándose para la audiencia exponer a viva voz el tiempo, modo y lugar en que se practicó la detención del ciudadano antes mencionado, celebrada la audiencia, en el día de hoy a las 4:20: de la tarde, el Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: La Representante del Ministerio Público, actuante en la audiencia celebrada, verbalmente señaló que dando cumplimiento al 373 del Código Orgánico Procesal Penal , presentaba para se oído al ciudadano FRANKLIN DE JESUS VILLEGAS DURAN, titular de la cédula de identidad N° 19.427.879, quien fue detenido a la 1:58 de la tarde del día 09 de Agosto de 2006, en virtud de una denuncia formulada por una persona que se negó a aportar sus datos personales en el Departamento Policial N° 13 de Monay quien informó al cabo primero (FAPET) Molina Edis, oficial de día sobre un presunto robo efectuado en una buseta de la línea de circunvalación Santa Teresa en el sitio denominado avenida principal del sector la recta de Monay, parroquia la paz del Municipio Pampan, específicamente más arriba de la estación de servicio las canarias, de inmediato la misma integró comisión policial al mando de mi persona cabo segundo Pimentel Felipe en compañía del agente Terán Jonathan cuando llegamos al sitio observé una buseta estacionada en la vía, específicamente en el sector la haciendita cerca del hotel la Trinitaria, con las puertas abiertas y cuatro personas adultas, los cuales nos informaron que habían sido objeto de un robo por cuatro sujetos quienes portaban armas de fuego y se habían llevado algunas pertenencias de su propiedad, una ciudadana de nombre Montilla Sánchez Edita del Carmen, se acercó y me aportó información manifestando que conocía a uno de los sujetos de nombre Franklin dándome la dirección del mismo. Trasladándonos hasta la dirección aportada por la referida ciudadana donde se entrevistaron con una ciudadana de nombre María Dalia Duran, titular de la cédula de identidad N° 8.722.450, residenciada en el sector el paraíso, calle N° 1, casa s/n, a la cual le preguntamos si vivía una persona de nombre Franklin la cual respondió que si que era su hijo pero que no se encontraba informándole que se presentara con su hijo en el departamento policial para hacerle algunas preguntas, retirándonos, seguidamente fueron trasladados al Departamento policial los ciudadanos SANTOS URBINA JEAN CARLOS, MONTILLA SANCHEZ EDITA DEL CARMEN, LUCENA AZUAJE OMAIRA DEL CARMEN, todos plenamente identificados en las actas procesales quienes procedieron a formular la respectiva denuncia, a eso de la 1:58 de la tarde se presentó al departamento policial N° 13 de Monay un ciudadano que de inmediato fue señalado e identificado por las víctimas que se encontraban en la buseta como presunto participante intelectual del robo, en vista de tal situación por tratarse de un hecho flagrante por lo manifestado por los denunciantes dicho ciudadano fue aprehendido e identificado como FRANKLIN DE JESUS VILLEGAS DURAN.
La Representante Fiscal calificó los hechos ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, solicitó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplique el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373, 280, 283 y 300 eiusdem, que de conformidad con el articulo 248, se califique como flagrante la aprehensión de que fue objeto el mencionado FRANKLIN DE JESUS VILLEGAS DURAN.
SEGUNDO: Seguidamente el investigado se identificó como: FRANKLIN DE JESUS VILLEGAS DURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.427.879, de 19 años de edad, de profesión obrero, natural de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 31/01/1987, hijo de Maria Edilia Duran y José De Jesús Villegas, residenciado en el Barrio El Paraíso, por la primera calle, casa s/n, cerca del Abasto Santa Bárbara, Parroquia La Paz, Municipio Pampan Estado Trujillo, quien expuso no querer rendir declaración.
TERCERO: El Abogado Rigoberto González, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de este Estado, solicita que decrete la libertad de restricciones, por cuanto de las actuaciones traídas por la Fiscalía Publica se evidencian, que no se cumplen los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como tampoco se dicto por un Tribunal Penal de la Republica orden de detención contra mi defendido.
CUARTO: Los elementos que dispone el Tribunal en esta etapa del proceso son la actuaciones que acompaña el fiscal del Ministerio Público en el presente caso, la Representante del Ministerio Público, conjuntamente con el escrito que dio origen a la audiencia, consignó acta policial en la que los funcionarios que la suscriben, dejan expresamente establecido que el ciudadano FRANKLIN DE JESUS VILLEGAS DURAN, titular de la cédula de identidad N° 19.427.879, de acuerdo con el artículo 44 Constitucional, quien según la Representante Fiscal fue detenido el 09 de Agosto de 2006 a las 01:58 horas de la tarde, en virtud de una denuncia formulada por una persona que se negó a aportar sus datos personales en el Departamento Policial N° 13 de Monay quien informó al cabo primero (FAPET) Molina Edis, oficial de día sobre un presunto robo efectuado en una buseta de la línea de circunvalación Santa Teresa en el sitio denominado avenida principal del sector la recta de Monay, parroquia la paz del Municipio Pampan, específicamente más arriba de la estación de servicio las canarias, de inmediato la misma integró comisión policial al mando de mi persona cabo segundo Pimentel Felipe en compañía del agente Terán Jonathan cuando llegamos al sitio observé una buseta estacionada en la vía, específicamente en el sector la haciendita cerca del hotel la Trinitaria, con las puertas abiertas y cuatro personas adultas, los cuales nos informaron que habían sido objeto de un robo por cuatro sujetos quienes portaban armas de fuego y se habían llevado algunas pertenencias de su propiedad, una ciudadana de nombre Montilla Sánchez Edita del Carmen, se acercó y me aportó información manifestando que conocía a uno de los sujetos de nombre Franklin dándome la dirección del mismo. Trasladándonos hasta la dirección aportada por la referida ciudadana donde se entrevistaron con una ciudadana de nombre María Dalia Duran, titular de la cédula de identidad N° 8.722.450, residenciada en el sector el paraíso, calle N° 1, casa s/n, a la cual le preguntamos si vivía una persona de nombre Franklin la cual respondió que si que era su hijo pero que no se encontraba informándole que se presentara con su hijo en el departamento policial para hacerle algunas preguntas, retirándonos, seguidamente fueron trasladados al Departamento policial los ciudadanos SANTOS URBINA JEAN CARLOS, MONTILLA SANCHEZ EDITA DEL CARMEN, LUCENA AZUAJE OMAIRA DEL CARMEN, todos plenamente identificados en las actas procesales quienes procedieron a formular la respectiva denuncia, a eso de la 1:58 de la tarde se presentó al departamento policial N° 13 de Monay un ciudadano que de inmediato fue señalado e identificado por las víctimas que se encontraban en la buseta como presunto participante intelectual del robo, en vista de tal situación por tratarse de un hecho flagrante por lo manifestado por los denunciantes dicho ciudadano fue aprehendido e identificado como FRANKLIN DE JESUS VILLEGAS DURAN, evidenciándose de tal dicho que el referido ciudadano se presentó voluntariamente hasta le sede del Departamento Policial N° 13 de la ciudad de Monay, trayendo como consecuencia que efectivamente este ciudadano se presentó voluntariamente hasta el referido departamento policial, sin que haya sido aprehendido en el momento de la comisión del hecho, ni a poco de haberse cometido y mucho menos que haya sido perseguido por el clamor público, lo que evidentemente no se subsume, tal actuación policial, dentro de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar que una detención estuvo revestida de flagrancia, por lo que quien decide no califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto FRANKLIN DE JESUS VILLEGAS DURAN.
En cuanto al procedimiento ORDINARIO, solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, es potestativo de esa Representación Fiscal, en ejercicio del principio de la oficialidad ejercerlo.
En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, esta juzgadora considera, que habiéndose considerado como NO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto FRANKLIN DE JESUS VILLEGAS DURAN, lo procesal y constitucionalmente pertinente es decretarle LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO NO FLAGRANTE , la aprehensión de que fue objeto la ciudadana FRANKLIN DE JESUS VILLEGAS DURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.427.879, de 19 años de edad, de profesión obrero, natural de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 31/01/1987, hijo de Maria Edilia Duran y José De Jesús Villegas, residenciado en el Barrio El Paraíso, por la primera calle, casa s/n, cerca del Abasto Santa Bárbara, Parroquia La Paz, Municipio Pampan Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, EN SEGUNDO LUGAR, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN al preidentificado FRANKLIN DE JESUS VILLEGAS DURAN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 constitucional, EN TERCER LUGAR, es potestativo de la Representación Fiscal, en ejercicio del principio de la oficialidad iniciar PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa.

Remítanse las actuaciones transcurrido el lapso de Ley.

La Juez de Control N° 4 (S)

Abg. Sarelys Aguilar
La Secretaria de Guardia,

Abg. Magali Castro