REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 12 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002646
ASUNTO : TP01-P-2006-002646
RESOLUCIÓN.
La Abogada ALICIA TORRES-RIVERO, procediendo con el carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, presentó escrito mediante el cual solicitó se decrete Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 39, numerales 5 y 9 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familias, y se ordene la aplicación del Procedimiento Abreviado realizada la audiencia, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: Señaló el Representante del Ministerio Público que al folio seis de la investigación aparece denuncia formulada por la ciudadana GARCIA LEON MARÍA ESTHER, cédula de identidad N° 10.906.06310612936, venezolana, residenciada en el sector el Cumbe entrada a Arboleda, casa s/n, Valera Estado Trujillo, quien señaló que el ciudadano JAVIER JAVIER AUGUSTO BETANCOURT, quien es su concubino la agredió físicamente, en vista de ello los funcionarios dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “en esa misma fecha, siendo las 10:00 horas de la noche, en virtud de que por ante ese despacho compareció por ante este Despacho, el funcionario Cabo Primero (FAPET) LEAL MONTlLLA JOSE OMAR, adscrito u la Brigada de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo quien estando legalmente juramentado de conformidad con lo establecido en los Artículos, 11°, 111, 112, 113, 117 ordinal 5, 169, 284 Y 30:i del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada. "El día de hoy 09 de de Agosto de 2006, siendo las 08:30 horas de la noche, se presento ante esta Brigada de Inteligencia una ciudadana, quien se notaba con signo de haber sido agredida y la misma manifestó que su concubino de nombre JAVIER AUGUSTO BETANCOURT RAMIREZ, la había agredido en casi todo el cuerpo, dicha quedo identificada como GARCIA LEON MARIA ESTHER, venezolana de 37 años de edad, natural de Va!era Estado Trujillo, de profesión u oficio del Hogar, residencia en el sector el Cumbe, entrada o la arboleda casa S/N del Estado Trujillo, en vista la denuncia formulada por la ciudadana y por cuanto la misma se refiere a uno de los delito de Violencia Contra la mujer y la Familia, constituí comisión policial integrada por los funcionarios DISTINGUIDO (FAPET) SANT ANA BRICEÑO JOSE GREGORIO, DISTINGUIDO (FAPET) RIVAS LEAL YENDER ENRIQUE, en la unidad policial placas MDJ-38V conducida por el CABO SEGUNDO (FAPET) TERAN BASTIDAS RAFAEL ANDRES, a la residencia de la prenombrada ciudadana en compañía de la misma; donde una vez en el referido lugar, la ciudadana nos permitió el acceso a la vivienda y en el interior de la misma se encontraba un ciudadano y la victima nos lo señalo como el mismo que la había agredido físicamente, en vista que dicho ciudadano es señalado como el autor de las agresiones de la ciudadana, le informamos el motivo de su aprehensión, leyéndole sus derechos Constitucionales y Procesales consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 49 y del Código orgánico Procesal Penal en su articulo 125, trasladado al ciudadano hacia la sede de la Brigada donde quedo identificado de la siguiente manera: BETANCOURT RAMIREI JAVIER AUGUSTO, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, de 2B años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector el cumbe entrada a la arboleda coso SIN, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.B97.950, acto seguido se le realizó llamada telefónica a la Fiscal de guardia Abogada ALICIA MARGARITA TORRES-RIVERA, Fiscal Quinta del Ministerio Público con la finalidad de informar1e sobre el procedimiento antes realizado quien giro instrucciones de recibirle acta de denuncio a la ciudadana GARCIA LEON MARIA ESTHER, y remitirla a la medicatura forense, Y remitir las actuaciones al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub- Delegación Valera y al ciudadano imputado para que sea reseñado Y verificado sus antecedentes policiales Y trasladado al Reten de Seguridad el cumbe a la orden de este despacho fiscal, por lo que solicitó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 numerales 5 y 9 de la Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y la familia, referida a prohibición de acercarse el ciudadano JAVIER AUGUSTO BETANCOURT a la DENUNCIANTE y de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la audiencia realizada Fiscal del Ministerio Público, ratificó la solicitud realizada por escrito.
SEGUNDO: Se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el numero 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano JAVIER AUGUSTO BETANCOURT, de 28 años de edad, venezolano, soltero, agricultor, natural de Valera, residenciado en en la arboleda El Cumbe, donde está el puente casa sin número, fecha de nacimiento: 21-07-1978, hijo de Audón Betancourt y María Francisca Ramírez Rivera, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.897.950 y quien expuso: “ No voy a declarar”.
TERCERO: se le concede la palabra a la victima María Esther García León, titular de la cédula de identidad N° 10.906.063, domiciliada en la arboleda El Cumbe, donde está el puente casa sin número, “ Yo lo denuncié por que el día miércoles yo llegué de donde mi mamá y le hice la comida y una hija mía me fue a visitar y ella empezó a ofenderla porque a él no le gusta que nadie me visite, el me golpeó con un tubo y me dio una patada y no lo denuncié, ese día me dió patatas, me dio puñetazos, pedio por un seno y me dijo maldita perra que ya no quería vivir conmigo yo llamé a las hermanas para que me lo quitaran de encima y no me lo quitaron, me arrecostó a la cocina y yo con mi hija en los brazos me bada puñetazos y patada, me dio una patada por la espalda (mostró las parte de la espalda donde se observó un hematoma) el me maltrata fisicamente, me ofende, me trata mal; yo no tengo donde vivir el me tiene amenazada que me va a quitar la bebe, una hermana de él me mando a decir que si el iba a la cárcel que me agarrara duro porque me iba a matar, el día del problema cerró la casa y una hermana de él tiene la llave y le dijo que no me dejara entrar, yo lo que quiero es que no se meta más conmigo ni sus hermanos ni su familia se metan conmigo ni me visite”.
La Abogada LUZ MARIA MORA manifestó Considera que es procedente la solicitud del Ministerio Público en relación al procedimiento y las medidas por la situación del hecho.
CUARTO: La presente causa se inició con ocasión de la denuncia presentada por la ciudadana María Esther García León, titular de la cédula de identidad N° 10.906.063, domiciliada en la arboleda El Cumbe, donde está el puente casa sin número, quien manifestó que el ciudadano JAVIER AUGUSTO BETANCOURT, quien es su concubino, la agredió física, verbalmente y la amenazó, con producirle la muerte, evidenciándose de tal aserto el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, con fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JAVIER AUGUSTO BETANCOURT es el autor, consistente en la misma declaración de la víctima, por lo que se le impone al ciudadano JAVIER AUGUSTO BETANCOURT, como Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad la PROHIBICION DE ACERCARSE a la ciudadana María Esther García León,, de conformidad con lo establecido en el artículo 39, numeral 5 de la Ley Especial, y el numeral 6 y 7 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en prohibición de acercarse a la víctima y el desalojo inmediato de la vivienda.
En cuanto al procedimiento requerido por el Fiscal del ministerio Público, no en virtud de aparecer uno, en la ley Especial, es por lo que debe seguirse lo pautado en la referida ley, como lo es el procedimiento Abreviado, así se decide.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le impone al ciudadano JAVIER AUGUSTO BETANCOURT, de 28 años de edad, venezolano, soltero, agricultor, natural de Valera, residenciado en en la arboleda El Cumbe, donde está el puente casa sin número, fecha de nacimiento: 21-07-1978, hijo de Audón Betancourt y María Francisca Ramírez Rivera, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.897.950, de prohibición de acercarse a la ciudadana María Esther García León, titular de la cédula de identidad N° 10.906.063, domiciliada en la arboleda El Cumbe, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad de conformidad con lo establecido en el en el artículo 39, numeral 5 de la Ley Especial, y el numeral 6 y 7 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en prohibición de acercarse a la víctima y el desalojo inmediato de la vivienda y se ordena que en la presente causa se siga con el PROCEDIMIENTO ABREVIADO.
Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio correspondiente.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4 (S)

ABG. SARELYS AGUILAR

EL SECRETARIO

ABG. JOSE DEL C. RODRIGUEZ.