REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 23 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-S-2002-000896
ASUNTO : TJ01-S-2002-000896

RESOLUCIÓN
Celebrada Audiencia de Presentación de Imputado en el día de hoy 23 de Agosto del año 2006 siendo la 01:10 de la tarde; con ocasión de la materialización de la Captura del ciudadano JOSELUIS VIÑA, por lo que este Tribunal hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Cedida el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien expone: Por cuanto se evidencia que no es la persona solicitada, solicito se le de la libertad al ciudadano, es todo.
SEGUNDO: Acto seguido se le concede el derecho de palabra Imputado, a quien se impone del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose como: VIÑA GUIDO JOSE, titular de la cedula de identidad N° 11.897.602, natural del Estado Trujillo, Casado, mayor de edad de 35 años, hijo de Ana Luisa Hernández y Jesús María Tobo (Difunto), de ocupación Comerciante, Domiciliado en la Av. 5, entre calles 8 y 9, Casa N° 8-19, frente al antiguo almaguar, Valera Estado Trujillo, quien expuso: Yo no soy esa persona, yo nunca he vivido en el Barrio El Milagro, siempre he vivido en frente del almaguar, en la Av. 5, es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: “Solicito la libertad sin restricciones por cuanto la persona que se encuentra detenida no es la misma que figura en las actuaciones de la presente causa, más aún cuando la que se encuentra solicitada no se encuentra identificada con sus datos personales siendo imposible poder afirmar que mi defendido es el mismo que se encuentra solicitado, es todo.
DECISIÓN
Este Tribunal de Control N° 04 revisadas las presentes actuaciones observa esta Juzgadora que efectivamente quien es puesto a la orden de este Tribunal es el ciudadano VIÑA GUIDO JOSE, Titular de la cedula de identidad 11.897.602, natural del Estado Trujillo, Casado, mayor de edad de 35 años, hijo de Ana Luisa Hernández y Jesús María Tobo (Difunto), de ocupación Comerciante, Domiciliado en la Av. 5, entre calles 8 y 9, Casa N° 8-19, frente al antiguo almaguar, Valera Estado Trujillo, y en virtud de que quien se encuentra solicitado se desconocen sus datos personales y ante la imposibilidad de identificación de quien aquí se pone a la orden y el que efectivamente se encuentra solicitado, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: Ordena la Inmediata Libertad sin Restricciones al ciudadano VIÑA GUIDO JOSE, titular de la cedula de identidad N° 11.897.602, natural del Estado Trujillo, Casado, mayor de edad de 35 años, hijo de Ana Luisa Hernández y Jesús María Tobo (Difunto), de ocupación Comerciante, Domiciliado en la Av. 5, entre calles 8 y 9, Casa N° 8-19, frente al antiguo almaguar, Valera Estado Trujillo, dejando vigente la Orden de Captura en contra del ciudadano José Luis Viña Guido, quedando notificadas las partes de la presente decisión, líbrese la correspondiente boleta de libertad. Remítanse las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guardia y custodia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4

ABG. SARELYS AGUILAR.

LA SECRETARIA DE GUARDIA.

ABG. YRLIANA DAVID.