REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 7 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-000040
ASUNTO : TP01-S-2003-000040
Por cuanto en fecha 25 de Julio del año 2006 fecha fijada para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, una vez verificada la presencia de las partes dentro de las mismas no se encontraba presente el acusado ciudadano IRENIO ALBERTO TORRES, razón por la cual el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Abg. Ángel Rojas solicitó al Tribunal se librara Orden de Captura en contra del referido ciudadano en virtud de las faltas reiteradas a los llamados del Tribunal para que acuda a la presente audiencia a lo que el Defensor Jorge Parilli se opuso ya que su defendido nunca ha sido notificado personalmente, en atención a tal solicitud este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
Revisada minuciosamente la presente causa de la misma se observa que en fecha 20-02-06 se recibió acusación en contra del ciudadano Irenio Alberto Torres por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en esa misma fecha se dictó auto acordando fijar la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 20-03-06 a la 1:00 de la tarde, librándose las respectivas boletas de notificación en fecha 21-02-06, constando en las actuaciones que la resulta de la boleta de notificación librada al acusado fue consignada con una diligencia del alguacil José Mogollón mediante la cual deja constancia que la boleta la recibió la ciudadana Tamara Gutiérrez esposa del mencionado ciudadano, siendo la fecha fijada para la celebración de la audiencia preliminar el acusado y la Fiscalía Tercera del Ministerio Público no comparecieron a la audiencia, siendo fijada nuevamente para el día 30-05-06 a las 11:00 de la mañana, siendo libradas nuevamente las respectivas boletas quedando en esta oportunidad según la boleta consignada personalmente notificado el acusado, oportunidad esta a la que tampoco compareció fijándose para el día 25-07-06 donde la boleta de notificación librada al acusado fue consignada por el alguacil José Mogollón dejando constancia de que por no encontrarse dicho ciudadano se dejó la boleta con su hermana Bertha del Carmen Graterol. Del análisis realizado a la causa se puede evidenciar que desde la fecha en que fue recibida la acusación Fiscal y en que se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar el acusado ha sido notificado personalmente en una sola oportunidad de las tres en que ha sido fijada la celebración de la audiencia preliminar y siendo que el Fiscal del Ministerio Público solicitó se librara orden de captura la cual implica un pronunciamiento previo de una Privación Judicial Preventiva de Libertad la cual debe estar revestida de ciertas condiciones o circunstancias especificadas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal previa fundamentación, solicitud fiscal que no estuvo acompañada de estas, considerando además este Tribunal que por tratarse de un delito de menor entidad de una pena baja se pudieran agotar otras vías menos gravosas para lograr la comparecencia del acusado a la celebración de la audiencia preliminar como sería la de hacerlo comparecer por la Fuerza Pública la cual una vez agotada sin lograr que este concurra a dicha audiencia el Tribunal fundadamente estudiaría la posibilidad más gravosa para el acusado, por lo que quien aquí decide considera improcedente dictar una orden de privación judicial preventiva de libertad con la consecuente orden de captura.
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , Declara Sin lugar la solicitud Fiscal y ordena hacer comparecer por la fuerza pública al ciudadano IRENIO ALBERTO TORRES, titular de la cédula de identidad N° 9.321.925, residenciado en Plata II, cerro la Conga, casa N° 22, tanque N° 5, cerca de la caja de agua y la Iglesia el Carmen, casa color verde y rejas verdes, cerca de la familia laguna, Valera Estado Trujillo, para lo cual se ordena oficiar a la Comandancia General de la Policial del Estado Trujillo, debiendo conducirlo hasta la sede de este despacho para el día LUNES 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 A LA 1:00 DE LA TARDE, fecha en la que se llevará a cabo la Audiencia Preliminar. Notifíquese a las partes de la presente decisión así como de la fijación de la Audiencia Preliminar.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 4
ABG. SARELYS AGUILAR
EL SECRETARIO
ABG. RUBEN MORENO.