REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 8 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002484
ASUNTO : TP01-P-2006-002484
RESOLUCIÓN
El ciudadano ANDRES LAGUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.499.030, domiciliado en el callejón angostura, CASA n° 25, SECTOR LOS Bomberos Valera Estado Trujillo, asistido por el Profesional del Derecho JOSE MANUEL CARRASQUERO RAMIREZ, quien es venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 117.537, domiciliado en el Edificio Ismelda piso 1, calle 12 entre avenida Bolívar y 9 Valera Estado Trujillo, presentó escrito ante este Tribunal, mediante el cual solicita que se le entregue el vehículo, MARCA DODGE, PLACAS A82153, SERIAL DE CARROCERÍA B36BE7X223970, SERIAL DE MOTOR 318EP00916F, MODELO D 300, COLOR VINO TINTO, AÑO 77, CLASE MINIBUS, TIPO COLECTIVO DE TRANSPORTE PUBLICO, SERVICIO UNITARIO, realizada la audiencia respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: Señaló el requirente, que le fue retenido el vehículo, MARCA DODGE, PLACAS A82153, SERIAL DE CARROCERÍA B36BE7X223970, SERIAL DE MOTOR 318EP00916F, MODELO D 300, COLOR VINO TINTO, AÑO 77, CLASE MINIBUS, TIPO COLECTIVO DE TRANSPORTE PUBLICO, SERVICIO UNITARIO, en virtud de un accidente de tránsito donde se vio involucrado el vehículo solicitado y como quiera que el vehículo solicitado es su único medio de trabajo, el vehículo no presenta adulteración de seriales y los documentos son auténticos tal y como se desprende de las experticias realizadas y no existiendo terceros reclamantes, solicita que se le entregue el referido vehículo.
SEGUNDO: El Abogado JOSE RAFAEL GARCÍA, actuando en su condición de Fiscal Primero Auxilar del Ministerio Público, señaló que No se opone a la entrega del vehiculo en virtud de que el mismo ya había sido entregado por el Tribunal de Control en tal sentido existe cosa juzgada sobre el bien reclamado.
TERCERO: El Tribunal revisada las actuaciones, constata, que en la presente causa efectivamente en fecha 15-06-06 el tribunal de Control N° 2 de este mismo Circuito Judicial Penal hizo entrega del vehículo al ciudadano Andrés Laguna, aunado al hecho de que de la revisión de las experticias consignadas por parte del Ministerio Público dicho vehículo no presenta adulteración de seriales y el documento de propiedad es auténtico, y siendo que ya existe cosa juzgada en la presente causa, lo procedente en el presente caso es hacer la entrega del vehículo solicitado.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de control N° 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda hacer entrega del Vehículo MARCA DODGE, PLACAS A82153, SERIAL DE CARROCERÍA B36BE7X223970, SERIAL DE MOTOR 318EP00916F, MODELO D 300, COLOR VINO TINTO, AÑO 77, CLASE MINIBUS, TIPO COLECTIVO DE TRANSPORTE PUBLICO, SERVICIO UNITARIO al Ciudadano ANDRES LAGUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.499.030, domiciliado en el callejón angostura, CASA n° 25, SECTOR LOS Bomberos Valera Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese la presente decisión. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía actuante en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 4 (S)
Abg. Sarelys Aguilar La Secretaria,
Abg. Soraida Castellanos.