REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002751
ASUNTO : TP01-P-2006-002751

En la ciudad de Trujillo, en el día de hoy 27 de agosto de 2006, siendo las 06:25 de la tarde, se constituyo el Tribunal de Control N° 06, de Guardia, a cargo del Abg. Jorge Pachano, la Secretaria de Guardia Abg. Magaly Castro Altuve y el alguacil José Mogollón. Acto seguido a los fines de dar inicio al acto el Juez ordena a la secretaria de sala verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes La Fiscal V del Ministerio Público Abg. Digna Araujo, el imputado Fernando José Martínez Quintero, la Defensora Pública Penal Abg. Nelly León. Acto seguido el imputado Fernando José Martínez Quintero, señala al Tribunal que por carecer de medios económicos solicita le sea nombrado Defensor Público Penal y estando presente la Defensora Pública Penal de Guardia Abg. Nelly León acepta el cargo para lo cual ha sido nombrada. Seguidamente el Juez procede abrir la audiencia y señala a las partes la importancia y significación del acto, así como su comparecencia, cediéndole la palabra a la Representación Fiscal, quien presentó al imputado FERNANDO JOSE MARTINEZ QUINTERO, narró los hechos acontecidos en fecha 26 de agosto de 2006, precalificando los hechos por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo parte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito se decrete el procedimiento ordinario por cuanto faltan diligencias por realizar, se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el procedimiento ordinario y se acuerde una Medida Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del articulo 250, 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Consigna prontuario policial del referido al citado ciudadano, emitido por el CICPC, en este acto. Se le otorga la palabra a la Defensora Pública Penal quien expuso: manifiesta mi representado querer hablar. Acto seguido se le otorga la palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le señalo los hechos que les imputa el Ministerio Público como su calificación jurídica, asi mismo se deja constancia que se dio cumplimiento a los establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose el primero como queda escrito MARTINEZ QUINTERO FERNANDO JOSE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.824.542, nacido en fecha 09/10/1982, natural de Valera Estado Trujillo, de 23 años de edad, grado de instrucción sexto grado, ocupación u oficio obrero, hijo de Fernando Antonio Martínez Cadenas y Ana Cila Quintero Socorro, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, calle principal al frente del Abasto Pulpero Emilio, Parroquia Mercedes Díaz, Valera Estado Trujillo, quien expuso: me conseguía en la casa de la señora Rosa, estaba con mi esposa estaba midiéndose un pantalón, como a cuatro casas, se formo una balacera, llego la inteligencia unos se metieron a la casa el cabo La Cruz me alzo la camisa preguntándome donde tenia la pistola, yo le dije que no tenia ninguna pistola me pegaron a la patrulla, me revisaron hay mismo, estando presente la señora Rosa, la señorita Lizeth, el señor Roman y el señor Jesús y mi esposa Celi Nereida Padron, me llevaron le dijeron a mi esposa que le diera la cedula le dijeron a mi esposa no se preocupe que lo soltamos ahorita lo vamos a radiar, y el cabo La Cruz me agarraron me dijo quitese la ropa la tire al piso, entro un funcionario para el cuarto abrió el escaparate y se saco un envoltorio blanco de servilleta en la mano y agarro el pantalón mira lo que le conseguimos ahí. Se le otorga la palabra a la Defensa solicita medida cautelar sustitutiva de libertad e invoca los artículos 8, 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito para que sean tomadas las declaraciones de estas personas que hoy mi representado acaba de nombrar en la presente audiencia. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 06, pasa a decidir en los siguientes términos: este Tribunal observa que del acta policial se desprende que la aprehensión del imputado fue en condiciones flagrantes ya que el mismo según esa acta policial tenia en su poder presunta sustancia de estupefacientes y psicotrópicas en tal sentido el Tribunal declara la aprehensión en flagrancia. En cuanto a la medida privativa de libertad solicitada por el Ministerio público el Tribunal observa que podemos estar en presencia de un delito de lo que la Sala Constitucional ha denominado como de Lesa Humanidad delito que por supuesto esta castigado con una pena privativa de libertad, para esta etapa procesal existen fundados elementos de convicción para considerar que el imputado Fernando es el autor o participe del hecho punible elemento de convicción que viene materializado por el acta policial y por la remisión de la sustancias psicotrópicas al CICPC en cuanto al peligro de fuga u obstaculización si bien no se materializa la presunción juris tantum del peligro de fuga si debe tomar en cuenta el Tribunal tanto la magnitud del daño causado el cual como ya lo señale el delito que se le acusa es de Lesa Humanidad como igualmente el imputado tiene conducta predelictual si bien es cierto los antecedentes policiales no prueba esta conducta no es menos cierto que el imputado ya fue condenado en otra causa y en este momento se encintaba gozando de un beneficio procesal ante estos hechos se hace necesario dictar Medida Preventiva Judicial de Libertad, estableciéndose como centro de reclusión el Reten del Cumbe, sobre el procedimiento a seguir visto que el imputado tiene otra causa penal en proceso se ordena la aplicación del procedimiento ordinario para facilitar una posible acumulación de las mismas, y así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Se le informa a las partes que la presente decisión tiene el auto fundado de la misma y por lo tanto el lapso para interponer los recursos comienza a correr el próximo día de despacho del Tribunal. Concluyo el acto oral y privado, siendo las 06:45 de la tarde, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
El Juez de Control N° 06

Abg. Jorge Pachano

La Fiscal V del Ministerio Público La Defensora Pública Penal


El Imputado


La Secretaria de Guardia

Abg. Magaly Castro Altuve