REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 3 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000722
ASUNTO : TP01-P-2006-000722

En el día de hoy Tres (03) de Agosto del año 2006, siendo las 02:30 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, se constituyó este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Abg. Jorge Pachano, acompañado de la Secretaria de sala Abg. Maria Carolina Bravo, a los fines de dar inicio al acto, el Juez ordeno a la Secretaria de Sala verificar la presencia de las partes se encuentra presente: El Defensor Publico Abg. Emiro Capriles, El Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Roberto Duran, el imputado Rider Gabriel Pérez Noguera y la victima Ramón Antonio Bermúdez. El Juez dio inició al acto, informando del motivo y significación de la misma. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscal Segundo del Ministerio Público Abogado Roberto Duran, quien narró los hechos ocurridos el día 04 de Marzo del año 2004 y expuso: formuló formal acusación contra el ciudadano Rider Gabriel Pérez, por el delito de Lesiones Personales Culposas Graves, previsto y sancionado en el Articulo 422 en concordancia con el Articulo 417 del Código Penal Venezolano, solicito sea admitida la acusación en toda y cada una de sus partes, las pruebas presentadas y se declare la apertura del juicio oral y público y se acuerde asimismo el enjuiciamiento del imputado Rider Gabriel Pérez. Es Todo. Acto seguido se otorgó el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Emiro Capriles, quien expuso: En virtud de que la acusación presentada por Ministerio es por Lesiones Personales Culposas Graves Previsto y sancionado en el Articulo 422 en concordancia con el Articulo 417 del Código Penal venezolano y como quiera la pena a imponer no supera el limite máximo de tres años y de conformidad con lo establecido en el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente la Suspensión Condicional del Proceso, en tal sentido se le conceda la palabra a mi representado a los fines de que solicite la aplicación de la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso ya planteada, solicito que el Régimen de prueba sea establecido de conformidad con el Articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. El Juez impuso al Imputado ciudadano Rider Gabriel Pérez, a quien se le impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: Rider Gabriel Perez, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 15.217.386, de 25 años de edad, natural de Carache, Estado Trujillo, nacido en fecha 17-10-1980, Casado, domiciliado Sector Mesa Abajo, via principal, Casa Azul, sin numero, allí le dicen el Higueron, Carache Estado Trujillo, Hijo de Albertina Noguera y Jorge Pérez Márquez, quien expuso: Me acojo al precepto Constitucional. Es Todo. En este estado, el Tribunal oídas las exposiciones de las partes decide: El Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Primero: Se admite la acusación presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, contra el ciudadano Rider Gabriel Pérez, por los delitos de delito de Lesiones Personales Culposas Graves, previsto y sancionado en el Articulo 422 en concordancia con el Articulo 417 del Código Penal Venezolano. El Tribunal impone al ciudadano acusado Rider Gabriel Pérez, del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las generales de ley, de las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: Solicito al Tribunal que me sea concedida la Suspensión Condicional del Proceso y Admito el hecho me comprometo a cumplir con las Condiciones que me imponga el Tribunal. Es Todo. Se le concede la palabra a la victima Ramón Antonio Bermúdez, titular de la cedula de identidad N° 294.308 quien expuso: Estoy de acuerdo con la Suspensión del Proceso, pero me reservo el ejercicio de las acciones legales pertinentes. Asimismo se le concede la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Roberto Duran, quien manifestó al Tribunal que no tiene ninguna objeción. Este Tribunal de Control N° 06 Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley acuerda Primero: Decreta la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Rider Gabriel Pérez Noguera, con el Régimen de Prueba de un (01) año imponiéndole el las siguientes condiciones de conformidad con el Articulo 44 la del ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, prestar servicio comunitario en la Iglesia de Carache, para lo cual se ordena oficiar al Párroco, a los fines de informarlo de la prestación de este servicio comunitario, la fecha provisional de cumplimiento la pena es el 03 de Agosto de 2007, se le informa a las partes que presente decisión contiene el Auto Fundado de la misma y por tal razón el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el próximo día de Despacho de este Tribunal. Termino siendo las 03:00 de la tarde, se leyó y conformes firman,

El JUEZ DE CONTROL Nº 06
El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Jorge Pachano


El Defensor Público
El Imputado,


La Victima

La Secretaria de Sala
Abg. Maria Carolina Bravo