REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Mixto
TRUJILLO, 1 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002468
ASUNTO : TP01-P-2005-002468

JUEZ PROFESIONAL: ANTONIO J. MORENO MATHEUS.
ACUSADO JESUS ENRIQUE GUTIERREZ.
VICTIMA: HERNAN VIRGILIO BRACAMONTE.
DEFENSA PUBLICA: OSCAR COLMENARES.
FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO: OSCAR BALZA
ESCABINA TITULAR I: MARITZA COROMOTO CASTELLANOS DE BETANCOURT.
ESCABINA TITULAR: II JANNET JOSEFINA RIVERA BLANCO.

RESOLUCION

Realizada audiencia oral y pública en la ciudad de Trujillo Estado Trujillo, hoy, al 1er día del mes de Agosto de 2006, siendo la 1:00 p.m., se hizo presente el Juez de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Antonio J. Moreno Matheus y la Secretaria de Sala Abogada Yralba Valecillos. Seguidamente el Juez solicita a la secretaria proceda a verificar la presencia de las partes convocadas al presente acto. Presente: La Escabino Titular 1, ciudadana Maritza Coromoto Castellanos de Betancourt, la Escabino Titular 2, Jannet Josefina Rivera Blanco y el Escabino Suplente Ramón Lorenzo Castellanos Araujo, el acusado JESUS ENRIQUE GUTIERREZ SIMANCAS, el Defensor Público, Abg. Oscar Colmenares, El Fiscal III del Ministerio Público, Abg. Oscar Balza, la victima HERNAN VIRGILIO BRACAMONTE. Seguidamente el Juez Profesional Abogado Antonio Moreno Matheus procedió a tomar el juramento de ley a los escabinos, ciudadanos La Escabino Titular 1, ciudadana Maritza Coromoto Castellanos de Betancourt, la Escabino Titular 2, Jannet Josefina Rivera Blanco y el Escabino Suplente Ramón Lorenzo Castellanos Araujo. En este estado, el Juez Presidente constituido el Tribunal Mixto declaró abierto el debate de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal e informó el orden de la palabra. Cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público. En este estado pide el derecho de palabra la Defensa Pública quien expuso: “Opongo en este momento una incidencia en virtud de que el Código Orgánico Procesal Penal establece que en la fase preparatoria y antes de que se apertura el debate se puede proponer un acuerdo reparatorio, por cuanto de conversación sostenida con la víctima hemos convenido en celebrar un acuerdo reparatorio y mi defendido ofrece en este acto la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs 150.000,oo) los cuales cancelará en dinero en efectivo en esta audiencia, es todo. El Juez Profesional le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abogado Oscar Balza y expuso: “Esta Fiscalia no se opone a la solicitud por estar llenos los extremos legales a los fines de celebrar el presente acuerdo reparatorio y en relación a la víctima debo manifestar que es la víctima directa del delito de hurto calificado, y en conversación sostenida con dicho ciudadano me manifestó estar de acuerdo con el acuerdo reparatorio y la cancelación del dinero, así mismo pido al Tribunal se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Valera a los fines de que se le haga entrega del bien consistente en un reproductor, es todo”. Acto seguido el Juez le explico al acusado los hechos por los cuales se le esta Juzgando y de lo que lo acusa la representación fiscal. Se dirige al acusado JESÚS ENRIQUE GUTIERREZ SIMANCAS, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo contenido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se identifico como quedo escrito JESUS ENRIQUE GUTIERREZ SIMANCAS, de 38 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad (dice que nunca ha sacado cédula), ocupación bedel en Betijoque en la Prefectura, grado de instrucción 3er grado de primaria, reside en Caja de Agua parte baja, por el terreno, cerca de un negocio de la señora Miriam, hijo de Vicente Gutiérrez y de Ana Margarita Matos, quien expuso: “Si ofrezco en este acto la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares ( Bs. 150.000.oo) a la víctima como resarcimiento del daño, como un acuerdo reparatorio, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la víctima quien se identificó como HERNAN VIRGILIO BRACAMONTE, portador de la cédula de identidad N° 13.461.647, de 31 años de edad, residenciado en la jurisdicción del Estado Trujillo, a quien el Tribunal le explico sobre el ofrecimiento del dinero como acuerdo reparatorio y expuso: “Acepto el acuerdo reparatorio ofrecido y la cantidad de dinero ofrecida por el ciudadano Jesús Enrique Gutiérrez y que no se meta más conmigo que se firme una caución, es todo”.
Acto seguido el Juez Profesional le explico al acusado los hechos por los cuales se le esta Juzgando y de lo que lo acusa la representación fiscal. Se dirige al acusado JESÚS ENRIQUE GUTIERREZ SIMANCAS, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos seguidamente se identifico como quedo escrito, de 38 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad (nunca ha sacado cédula), ocupación bedel en Betijoque en la Prefectura, grado de instrucción 3er grado de primaria, reside en Caja de Agua parte baja, por el terreno, cerca de un negocio de la señora Miriam, hijo de Vicente Gutiérrez y de Ana Margarita Matos, quien expuso: “Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público y pido el acuerdo reparatorio”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del análisis de las actas procesales y desarrollo de la audiencia se evidencia que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. OSCAR BALZA, acusa al ciudadano JESUS ENRIQUE GUTIERREZ SIMANCAS, de 38 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad (dice que nunca ha sacado cédula), ocupación bedel en Betijoque en la Prefectura, grado de instrucción 3er grado de primaria, reside en Caja de Agua parte baja, por el terreno, cerca de un negocio de la señora Miriam en Valera, estado Trujillo, hijo de Vicente Gutiérrez y de Ana Margarita Matos, por la comisión del delito de HURTO CALIFIVCADO previsto en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal en agravio del ciudadano HERNAN VIRGILIO BRACAMONTE titular de la cédula de identidad N° 13.461.647, señalando que el día domingo 30 de octubre del 2.005, en horas de la mañana el ciudadano JESUS ENRIQUE GUTIERREZ SIMANCAS, se introdujo por la puerta principal forzando la cerradura de la misma a la residencia de la víctima en la Urbanización Bella Vista en Valera, Estado Trujillo y sustrajo un artefacto eléctrico mini componente se sonido color gris, marca Truefonic modelo AM-7785 con su respectivo control remoto, luego a escasos minutos en la vía pública de4l Barrio El Milagro calle o8, altura de la pasarela lo ve una comisión policial adscrita a la Brigada de Inteligencia de Valera al verlo sospechoso, lo interceptan y le solicita información sobre la propiedad del bien antes hurtado . Señala los fundamentos de la imputación de actas policiales, denuncia de la víctima, acta de inspección técnica, , acta de investigación, experticia de reconocimiento técnico, actas de entrevistas a la víctima, y a Juan José Linares Barroeta. Ofrece los medios de prueba declaración de los ciudadanos MILTON LEAL, JOSE BRICEÑO, FRANCISCO JOSE BRACAMONTE, HERNAN VIRGILIO BRACAMONTE , JUAN JOSE LINARES BARROETA, MARCOS VILLA,, JOSE GREGORIO ALVAREZ y FEDERICO ARRAIZ y documentales de actas policiales, , acta de denuncia, inspección, experticia de reconocimiento técnico y avalúo real y acta de entrevista a la víctima y al ciudadano JUAN JOSE LINARES BARROETA.
Ahora bien por cuanto el acusado admitió los hechos y solicita se apruebe acuerdo reparatorio con la víctima presente en la sala ciudadano HERNAN VIRGILIO BRACAMONTE, ofreciendo cancelar la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 150.000.oo) en dinero efectivo, la víctima acepta conforme, la repr4esentación fiscal no hizo objeción, siendo el delito de carácter patrimonial como lo es el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal , bien jurídico de carácter patrimonial, habiendo cancelado la totalidad del capital ofrecido, resulta procedente la alternativa de aprobar, homologar y extinguir la acción penal de conformidad con el artículo 48, ordinal 6to del Código Orgánico Procesal Penal; y se Decreta el Sobreseimiento de la presente Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, y como la víctima solicita la entrega de un bien mueble que consta al folio 16 de la Causa planilla de remisión, se acuerda su entrega oficiando al CICPC Delegación Valera a los fines de que haga entrega del mismo al ciudadano Hernán Virgilio Bracamonte, se acuerda el archivo de la Causa en virtud de que están presentes todas las partes y quedan notificadas de la presente decisión; Se ordena librar Boleta de Excarcelación del ciudadano Jesús Enrique Gutiérrez, y así se deja establecido.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL DE JUICIO N 1, CONSTITUIDO EN TRIBUNAL MIXTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Como quiera que el Ministerio Público acuso por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4to del Código Penal Venezolano en agravio del ciudadano Francisco Bracamonte, delito por el cual se puede celebrar un Acuerdo reparatorio previo acuerdo de las partes que se verifico en este acto; y por cuanto el ciudadano JESÚS ENRIQUE GUTIERREZ SIMANCAS, admitió los Hechos y canceló en este acto la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 150.000.oo), de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, aprueba el acuerdo reparatorio celebrado y homologa el mismo, en consecuencia se extingue la acción penal correspondiente en contra del acusado Jesús Enrique Gutiérrez plenamente identificado, de conformidad con el artículo 48, ordinal 6to del Código Orgánico Procesal Penal; y se Decreta el Sobreseimiento de la presente Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, y como la víctima solicita la entrega de un bien mueble que consta al folio 16 de la Causa planilla de remisión, se acuerda su entrega oficiando al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Valera a los fines de que haga entrega del mismo al ciudadano Hernán Virgilio Bracamonte, el bien mue4ble hurtado y recuperado por la autoridad.


Se acuerda el archivo definitivo. de la Causa en virtud de que están presentes todas las partes y quedan notificadas de la presente decisión; Se ordeno la libertad del imputado de la misma sala y librar Boleta de participación de Excarcelación del ciudadano Jesús Enrique Gutiérrez.

El Juez Profesional

Antonio Moreno Matheus

Los Escabinos:
Titular I

Titular II
El Secretario Administrativo

Johan Vásquez