REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 11 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2004-000118
ASUNTO : TP01-P-2004-000118
RESOLUCION
Realizada audiencia oral y pública en el día de hoy, Once (11) de Agosto de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Solicitud de Prorroga en la presente causa, se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la Sala de Audiencias de Juicio Nº 04 a cargo del Juez Abg. Antonio Moreno Matheus, acompañado de la Secretaria de Sala Abg. Maria Carolina Bravo, a los fines de dar inicio al acto.- Seguidamente el Juez ordenó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Defensor Publico Abg. Emiro Capriles, la víctima Ramón José Mejias Román, el imputado Gerber Alexander Letterni García, la Fiscal Cuarta del Ministerio Público Abg. Isleyer Contreras. Seguidamente el Juez informó a las partes sobre la importancia y significación del acto y del motivo de su comparecencia a los fines de que se le conceda una prorroga a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso: Solicito a este honorable Tribunal formalmente la prórroga de un año establecido en 244 del Código Orgánico Procesal Penal, para garantizar las resultas del mismo y tomando en consideración que el imputado tiene otra causa en Control 01 por el Delito de Homicidio. Se le concede la palabra al Defensor quien expuso: Oída la solicitud del Ministerio Publico esta Defensa se opone rotundamente a la solicitud y en cuanto al tiempo de un año por cuanto el mismo Articulo 244 establece que debe ser excepcional cuando la Fiscalia lo solicita y que el Ministerio Público debe fundamentar la solicitud y esta defensa considera que no es fundamentada la solicitud que se encuentra estéril, y en cuanto a lo que dice el Ministerio Publico de que mi defendido tiene una causa en otro Tribunal pero no es menos cierto que la Audiencia Preliminar ya se realizó y no ha sido admitida la acusación como tal entonces esto es prácticamente es una pena anticipada que va a sufrir mi representado. Es por lo que no tome en consideración tal situación, pido que no se acordada porque no esta debidamente fundamentada por el Ministerio Publico. En este estado se requirió la opinión del Imputado Gerber Alexander Letterni García, en el sentido de que manifieste su opinión sobre la solicitud de prorroga formulada por la representación fiscal no sin antes haberlo impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de venezuela: quien se identifico como Gerber Alexander Letterni García, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, 16.015.654, soltero, de 24 años de edad, domiciliado, urbanización Don Joaquín Delgado, Mesa Colorada, mas arriba de la plaza, hijo de Nelly García y Oscar Celestino Letterni,. Quien expuso: “Yo me encuentro privado 29-09-2004 yo me puse a derecho estando la Doctora Elsa Román Bravo y desde ese entonces he sido victima de un retardo procesal, el 17- 07- 2005 fue donde es fijada la Audiencia Preliminar mi papa y yo hicimos una denuncia ante la Defensoria del Pueblo, lego se fija Juicio se difiere por ausencia de escabinos, luego por la Fiscalia, y ausencia de escabinos luego por causas desconocidas, en otra oportunidad por ausencia de la Defensa hasta que por fin se logra escoger los escabinos titulares, luego se difiere por el Tribunal encontrarse en una continuación luego se difiere por auto separado y se solicita la Medida del ciudadano Edgar Morón, luego se difiere por la Defensa por cuanto la defensa requiere prepararse para la Defensa, Luego se difiere porque el Fiscal se tiene que ir a Maracaibo, todo esto es imputable al Estado y no a mi”. Seguidamente se le concede la palabra a la victima ciudadano Ramón José Mejia Román, titular de la cedula de identidad N° 16.464.380 quien expuso: Que acabamos de escuchar las causa porque se ha diferido este caso y el tiempo asimismo alguna veces es engorroso estar aquí por mis estudios y dice que una sola vez falté pero quiero colaboración y salir de todo esto lo ante posible.
Ahora bien de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano Gerber Alexander Letterni García anteriormente identificado se encuentra bajo medida de coerción de privación judicial preventiva de libertad desde el día veintinueve de septiembre del 2.004, bajo diferimientos sucesivos para la realización de la audiencia preliminar, selección de escabinos, hubo reciente rotación de jueces de primera Instancia donde el suscrito se avocó al conocimiento con sumo interés en la celebración del juicio, el que se encuentra fijado para el día 05 de septiembre del año en curso a las 09 de la mañana siempre y cuando no concedan receso de tribunales, la fiscalía interpone la solicitud en tiempo hábil, por ello, este juzgador es del criterio que sede declarar con lugar conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal el pedimento fiscal, empero, en plazo menor al solicitado acordando plazo de siete meses contados a partir de la presente fecha, dejando expresa constancia que el juicio podría llevarse a cabo con antelación siempre que se encuentren las condiciones dadas que acudan las partes y escabinos a la celebración del acto, y así se deja establecido .
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara Con Lugar la Prorroga solicitada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico. Fecha provisional del cumplimiento de la Prorroga es siete meses que culmina el 11 Marzo de 2007. Todas las partes quedaron notificadas en sala 04 al celebrar esta fecha la audiencia especial correspondiente.
El Juez de Juicio N° 01
Antonio J. Moreno Matheus
El Secretario
Johan Vásquez
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