REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio N° 1
TRUJILLO, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010194
ASUNTO : TP01-P-2004-000418
RESOLUCION
Realizada audiencia oral y pública en horas del día de hoy, 14 de agosto de 2006, siendo la 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el Juicio Unipersonal, en la presente causa, se constituyó este Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del abogado Antonio J. Moreno Matheus, acompañado del Secretario de sala Abg. Rubén Moreno González , a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se encuentran presentes el ciudadano imputado ANTONIO DAVID DIAZ BRICEÑO, la defensa Pública LUZ MARIA MORA, el Fiscal Sexto del Ministerio Público José Gregorio Aceituno, la Victima JACIRA CAROLINA MENESES RONDON. A continuación el Juez explica a las partes la importancia y significación del acto a celebrarse y de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, apertura el presente debate de Juicio Oral y Público, cede el derecho de palabra al Fiscal quien procedió a presentar formal acusación contra el ciudadano ANTONIO DAVID DIAZ BRICEÑO, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en agravio de la ciudadana JACIRA CAROLINA MENESES RONDON, realizando una relación breve de los hechos señalando que día Domingo 08 de Agosto del 2.004 se encontraba la ciudadana JACIRA CAROLINA MENESES RONDON, en su residencia ubicada en el Barzalito sector II, calle 06, casa N° 39, Municipio Boconó del Estado Trujillo, cuando se presentó su esposo ciudadano ANTONIO DAVID DIOAZ BRICEÑO en estado de embriaguez, la amenaza de muerte, intenta lesionarla con una botella y en fecha 05 de septiembre del mismo año la lesiona en varias partes del cuerpo sin motivo alguno justificado. Ofreciendo como medios probatorios los que aparecen en el escrito de acusación, la declaración del experto HOMERO URBINA ROJAS, médico forense, la declaración de la víctima JACIRA CAROLINA MENESES RONDON cedulada bajo el N° 15.559.398, documentales de la denuncia interpuesta por la víctima ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Trujillo; acta de gestión conciliatoria entre lasa partes; reconocimiento médico-legal practicado a la víctima y Acta de Audiencia Especial ante el Tribunal de Control de este mismo Circuito Judicial Penal de fecha 26- 10- 2.004 . Señala los fundamentos de la imputación que son los mismos medios probatorios explicando al Tribunal la necesidad, utilidad y pertinencia de los medios probatorios, solicitando la admisión total de la acusación así como de los medios probatorios ofrecidos. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Luz Maria Mora, quien expreso: “Pido que no se admita la presente acusación presentada por el Ministerio Publico en contra de mi representado pero en todo caso contrario, pido que se le imponga a mi representado de las Medidas alternativas a la prosecución del proceso y mas específicamente la Suspensión Condicional de la Pena, en virtud de que le es procedente por el delito por el cual se le acusa”. Acto seguido El Tribunal de conformidad explica al imputado los hechos imputados, quien fue impuesto del precepto establecido en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , así como de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose como quedo escrito, ANTONIO DAVID DIAZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 14.273.017, casado, de ocupación latonero, 26 años, hijo ANTONIO DAVID DIAZ BRICEÑO Y CARMEN TERESA BRICEÑO, grado de instrucción Bachiller, Residenciado Barzalito II, vereda 9, casa N° 6, a una cuadra de la casa múltiple, Bocono Estado Trujillo, y quien expuso: “Admito los hechos y le pido disculpas a la victima y le solicito al Tribunal que me acuerde la Suspensión Condicional del Proceso”. Se le cedió la palabra a la victima JACIRA CAROLINA MENESES RONDON, quien expuso: “Que en vista de que han pasado ya 2 años, yo quiero que esto llegue hasta aquí, el ya no se ha vuelto a meter conmigo, acepto las disculpas, es todo”.
De la revisión de las actas procesales se evidencia que la ciudadana JACIRA CAROLINA MENESES RONDON en varias oportunidades ha sido agredida por su marido ANTONIO DAVID DIAZ BRICEÑO , habiendo acudido a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a interponer denuncia en su contra; así mismo, se evidencia que al folio 11 de las actuaciones cursa informe médico- legal practicado a la víctima por el médico forense Dr. Homero Urbina Rojas de fecha 07 de septiembre del 2.004 que refleja excoriaciones unguinales en región frontal y maxilar inferior izquierdo , con lesiones leves de 05 días para su curación; el Tribunal 4° de Control de esta misma Circunscripción Judicial en audiencia especial acuerda el procedimiento abreviado y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio ordenando la salida del imputado del hogar conyugal. Ahora bien, como quiera que el acusado admite el hecho y solicita disculpas a la víctima y la suspensión condicional del proceso, y por cuanto la pena que hace merecer la calificación jurídica de parte del Ministerio Público no asciende a los tres años en su límite máximo, la víctima acepta disculpas y no se opone a la alternativa solicitada, y la representación fiscal no hace objeción; se acuerda en favor del ciudadano ANTONIO DAVID DIAZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 14.273.017, casado, de ocupación latonero, 26 años, hijo ANTONIO DAVID DIAZ BRICEÑO Y CARMEN TERESA BRICEÑO, Residenciado Barzalito II, vereda 9, casa N° 6, a una cuadra de la casa múltiple Bocono Estado Trujillo, la medida alternativa a la prosecución del proceso contenida en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en agravio de la ciudadana JACIRA CAROLINA MENESES RONDON, se le impone un régimen de Prueba por un lapso de un (01) año de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzando a correr a partir de la presente fecha. Al acusado se le impone de las siguientes condiciones: 1. Mantenerse en su domicilio y en caso de cambiar deberá informar al Tribunal. 2. No comunicarse con la victima. 3. No abusar de las bebidas alcohólicas. 4. Presentación al Tribunal cada tres (03) meses ante el Tribunal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal de Juicio N° 1 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite en su totalidad la acusación presentada en contra del ciudadano contra el ciudadano ANTONIO DAVID DIAZ BRICEÑO, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en agravio de la ciudadana JACIRA CAROLINA MENESES RONDON y se admiten todos los medios de pruebas presentados por el Ministerio Publico y defensa.
Se acuerda en favor del ciudadano ANTONIO DAVID DIAZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 14.273.017, casado, de ocupación latonero, 26 años, hijo ANTONIO DAVID DIAZ BRICEÑO Y CARMEN TERESA BRICEÑO, Residenciado Barzalito II, vereda 9, casa N° 6, a una cuadra de la casa múltiple Bocono Estado Trujillo, la medida alternativa a la prosecución del proceso contenida en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en agravio de la ciudadana JACIRA CAROLINA MENESES RONDON, se le impone un régimen de Prueba por un lapso de un (01) año de conformidad con el articulo 44 del COPP, comenzando a correr a partir de la presente fecha. Al acusado se le impone de las siguientes condiciones: 1. Mantenerse en su domicilio y en caso de cambiar deberá informar al Tribunal. 2. No comunicarse con la victima. 3. No abusar de las bebidas alcohólicas. 4. Presentación al Tribunal cada tres (03) meses ante el Tribunal. Se le impuso del contenido del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplimiento de las condiciones, y de la extinción de la acción penal y sobreseimiento de la causa en caso de cumplir las condiciones impuestas. La partes quedaron notificadas en el desarrollo de la audiencia en la presente fecha. Se acuerda remitir las actuaciones al archivo central a los fines de depósito y cuido.
El Juez de Juicio N° 1
Antonio J. Moreno Matheus
El Secretario
Abg. Johan Vásquez
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