REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-002802
ASUNTO : TP01-S-2003-002802
Revisada de Oficio las presentes actuaciones, de las mismas se evidencia que a los folios del 27 al 30, de las actuaciones, el Tribunal de control N° 07 de este mismo Circuito Judicial Penal, decretó Medida cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al ciudadano Pedro Antonio Crespo Marín, titular de la cedula de Identidad N° 9016532, mediante resolución fechada el 13 de Noviembre de 2003, acordando el procedimiento Abreviado y la remisión de las actuaciones al tribunal de Juicio, la cual fue recibida por este Tribunal el 17-12-2003, sin que conste hasta la presente fecha Acto Conclusivo por parte del Ministerio Público, ahora bien, por cuanto al folio 66 cursa Copia certificada del acta de Defunción del citado Imputado, suscrita por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, signada bajo el N° 992 del año 2003 donde se evidencia que falleció el 15 de Diciembre de 2003 en el Hospital Pedro Emilio Carillo de la ciudad de Valera a consecuencia de Hemorragia Interna causada por Arma de Fuego, resulta inoficioso seguir fijando Audiencia para la celebración del Juicio Oral y Público por estar en presencia de una Causa de Extinción de la Acción Penal consagrada en el Ordinal Primero del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la Muerte del Imputado como causa de extinción de la acción penal, en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 Ordinal tercero eiusdem al mencionado ciudadano PEDRO ANTONIO CRESPO MARIN , titular de la cedula de Identidad N° 9016532,|, mayor de edad, residenciado en Las Rurales de Santa Isabel del Estado Trujillo e hijo de Juana Evangelista Marín y Alfonso Crespo por los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos en los artículos 417 y 278 del Código Penal vigente a la fecha de la comisión del delito, el 02- 11- 2.003 en el Municipio Andrés bello, de la población de Santa Isabel del Estado Trujillo, en agravio del ciudadano PEDRO PABLO SEGOVIA VIELMA y el ORDEN PUBLICA. Y así se decide ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.- Notifíquese a las partes, Fiscal Defensa, Victima y familiares del occiso, y una vez que curse en autos sus resultas se ordena el Archivo Definitivo.- Cúmplase
El Juez de Juicio N° 01
El Secretario
Antonio J. Moreno Matheus
Johan Alejandro Vásquez
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