REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Penal de Juicio 01
 
TRUJILLO, 8 de Agosto de 2006
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TK01-P-2001-000044
 
ASUNTO 	                 : TK01-P-2001-000044
 
IMPUTADO:                  MIGUEL ANGEL PAREDES BARAZARTE  
 
VÍCTIMA:                      GABINO ZAMBRANO
 
DEFENSA PÚBLICA:   Abg. EMIRO CAPRILES  
 
 
Visto el escrito presentado por el  Abg. EMIRO CAPRILES  en su carácter de defensor  del ciudadano MIGUEL ANGEL PAREDES BARAZARTE  , quién solicita revisión de la medida de  arresto domiciliario por haber transcurrido mas de dos años  sin la realización del juicio ; el tribunal para decidir observa:
 
 
   El Tribunal de Control 07 de este mismo Circuito Judicial Penal  en la celebración de la audiencia preliminar de fecha  22 de mayo del 2.002,  acordó medida cautelar sustitutiva de privación de libertad de  arresto domiciliario conforme al artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal ;  Señala el solicitante que ha transcurrido mas de dos años  sin que se realice el juicio a su defendido;  ahora bien, revisadas las actuaciones se evidencia que ciertamente el 23 de mayo del año 2.002 el imputado  MIGUEL ANGEL PAREDES BARAZARTE  titular de la cédula de identidad N° 17.510.068 fue objeto de medida de coerción de arresto domiciliario habiendo transcurrido mas de dos años sin la realización del juicio oral y público correspondiente, sin causas imputables al Tribunal, pero tampoco a causa imputable al imputado ni defensa, por ello resulta procedente la cesación de la medida de coerción,  conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo presentarse al Tribunal cada vez que sea requerido, y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley,  ofíciese ordenando el Traslado del imputado  al Tribunal  el día  11- 08- 2.006 a las  2. p.m para imponerlo de la decisión. Notifíquese a las partes.
 
 
 
                      El Juez de Juicio N° 01
 
 
                  Antonio J. Moreno Matheus.
 
 
 
El Secretario 
 
 
Johan Vásquez 
 
 
 
 
 
 
 
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