REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio 01
TRUJILLO, 8 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TK01-P-2001-000044
ASUNTO : TK01-P-2001-000044
IMPUTADO: MIGUEL ANGEL PAREDES BARAZARTE
VÍCTIMA: GABINO ZAMBRANO
DEFENSA PÚBLICA: Abg. EMIRO CAPRILES
Visto el escrito presentado por el Abg. EMIRO CAPRILES en su carácter de defensor del ciudadano MIGUEL ANGEL PAREDES BARAZARTE , quién solicita revisión de la medida de arresto domiciliario por haber transcurrido mas de dos años sin la realización del juicio ; el tribunal para decidir observa:
El Tribunal de Control 07 de este mismo Circuito Judicial Penal en la celebración de la audiencia preliminar de fecha 22 de mayo del 2.002, acordó medida cautelar sustitutiva de privación de libertad de arresto domiciliario conforme al artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal ; Señala el solicitante que ha transcurrido mas de dos años sin que se realice el juicio a su defendido; ahora bien, revisadas las actuaciones se evidencia que ciertamente el 23 de mayo del año 2.002 el imputado MIGUEL ANGEL PAREDES BARAZARTE titular de la cédula de identidad N° 17.510.068 fue objeto de medida de coerción de arresto domiciliario habiendo transcurrido mas de dos años sin la realización del juicio oral y público correspondiente, sin causas imputables al Tribunal, pero tampoco a causa imputable al imputado ni defensa, por ello resulta procedente la cesación de la medida de coerción, conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo presentarse al Tribunal cada vez que sea requerido, y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, ofíciese ordenando el Traslado del imputado al Tribunal el día 11- 08- 2.006 a las 2. p.m para imponerlo de la decisión. Notifíquese a las partes.
El Juez de Juicio N° 01
Antonio J. Moreno Matheus.
El Secretario
Johan Vásquez
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