REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 9 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-009953
ASUNTO : TP01-P-2004-000335
IMPUTADO: José Torres
VICTIMA Cruz Antonio Torres
DEFENSA: Abg. Carmelita Bastidas
RESOLUCIÓN EN AUDIENCIA
En el día de hoy Nueve (09) de Agosto del año 2006, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el Juicio Mixto, en la presente causa, se constituyó este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Abg. Antonio Moreno Matheus, acompañado de la Secretaria de sala Abg. Maria Carolina Bravo, a los fines de dar inicio al acto, el Juez ordeno a la Secretaria de Sala verificar la presencia de las partes se encuentra presente: La Defensora Privada Abg. Carmelita Bastidas y el imputado José Torres y su progenitor en calidad de víctima no presente el Fiscal Noveno del Ministerio Publico, ni los escabinos seleccionados. El Juez vista la ausencia de las partes esenciales para la realización del Acto concede un lapso de espera 30 minutos. Transcurrido el tiempo se acuerda verificar la presencia de las partes, encontrándose presente: La Defensora Privada Abg. Carmelita Bastidas y el imputado José Torres, la victima ciudadano Cruz Antonio Torres, no se encuentra presente: El Fiscal Noveno del Ministerio Publico, ni los escabinos seleccionados. En este estado la Defensa solicita el Derecho de palabra y concedido que le fue expuso: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal en virtud de que mi defendido con fecha 31 de Julio de 2006 se le otorgo el cese de la Privación de Libertad como lo establece el oficio 0314-2006, en LOPNA, cursante en el folio 911, es por lo que solicito se sirva a revisar la Medida Privativa de Libertad como lo establece el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por una Medida Menos Gravosa, de las establecidas en el 256, numeral 1 eiusdem, que podría ser detención domiciliaria en custodia de su padre Cruz Antonio Torres Torres Titular de la cedula de identidad N° 9.675.187.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal al analizar las actas procesales evidencia que el imputado JOSE ANTONIO TORRES GONZALEZ se encuentra privado de su libertad desde el 31 de Agosto del 2004, por decisión del Tribunal de Control N° 03 de este mismo Circuito Judicial Penal, así mismo se evidencia, que ciertamente al folio 911 cursa oficio N° 0314-2006 fechado el 31-07-2006, donde el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente participa al Tribunal que acordó la Sustitución de Medida de Privación de Libertad, al mismo imputado ciudadano José Antonio Torres, en causa signada bajo el N° TP01-D-2004-016, por medida de Libertad Asistida y vigilada por equipo técnico, de convivencia familiar, señalando así mismo que tal sustitución será ejecutada inmediatamente después que se resuelva la Privación de Libertad por este Tribunal, aunado a la supuesta inhibición del Fiscal Dr. Rafael Salas solicitada por la defensa; por lo expuesto resulta procedente declarar Con Lugar, el pedimento a la Defensa, en consecuencia se Sustituye la Mediada de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el imputado por otra Medida de Coerción Menos Gravosa, como lo es la de Detención Domiciliaria, en su propio domicilio, Conuco La Paz, Parte Alta, Sector Valle Verde, al lado de la bodega del Señor Isaías, a dos cuadras del Hotel Valle Alto, Municipio Escuque, Estado Trujillo, bajo la custodia de su progenitor presente en la sala ciudadano Cruz Antonio Torres Torres, quien aceptó ser la Custodia de su hijo, asimismo se acuerda Rondas Policiales, cada tres días por funcionarios adscritos al Funcionario del Departamento del Municipio Escuque, Estado Trujillo en consecuencia se acuerda Oficiar lo conducente al Internado del Estado Trujillo participando la sustitución de la medida de coerción y al Departamento Policial antes indicado. Ofíciese al Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de este Circuito Judicial a los fines de informar de la presente decisión. Vista la ausencia de la parte fiscal se acuerda diferir el presente Juicio Mixto, para el día MARTES 19 DE SEPTIEMBRE A LAS 10:00 DE LA MAÑANA.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
determina: Visto el pedimento de la Defensa, procede a revisar la Medida, evidenciando que el imputado José Antonio Torres González titular de la cedula N° 19.644.775, se encuentra privado de libertad desde el 31 de Agosto del 2004, por decisión del Tribunal de Control N° 03 de este mismo Circuito Judicial Penal, así mismo se evidencia, que ciertamente al folio 911 cursa oficio N° 0314-2006 fechado el 31-07-2006, donde el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente participa al Tribunal que acordó la Sustitución de Medida de Privación de Libertad, al mismo ciudadano José Torres, en causa signada bajo el N° TP01-D-2004-016, por medida de Libertad asistida y vigilada por equipo técnico, de convivencia familiar, señalando así mismo que tal sustitución será ejecutada inmediatamente después que se resuelva la Privación de Libertad por este Tribunal, por lo expuesto resulta procedente declarar Con Lugar, el pedimento a la Defensa, en consecuencia se Sustituye la Mediada de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el imputado por otra Medida de Coerción Menos Gravosa, como lo es la de Detención Domiciliaria de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en su propio domicilio, Conuco La Paz, Parte Alta, Sector Valle Verde, al lado de la bodega del Señor Isaías, a dos cuadras del Hotel Valle Alto, Municipio Escuque, Estado Trujillo, bajo la custodia de su padre presente en la sala, Cruz Antonio Torres Torres, quien aceptó, ser la Custodia de su hijo, asimismo se acuerda Rondas Policiales, cada tres días por funcionarios adscritos al Funcionario del Departamento del Municipio Escuque, en consecuencia se acuerda Oficiar lo conducente al Internado del Estado Trujillo y al Departamento Policial antes indicado. Ofíciese al Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes a los fines de informar de la presente decisión. Vista la ausencia de las partes se acuerda diferir el presente Juicio Mixto, para el día MARTES 19 DE SEPTIEMBRE A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Se ordena notificar a la Fiscalia Novena del Ministerio Público, a los familiares de la victima, a los escabinos seleccionados, Librese la boleta de traslado al imputado, quedando notificada la Defensa y la victima. Cúmplase.
El JUEZ DE JUICIO Nº 01
Abg. Antonio Moreno Matheus
El Secretario
Abg. Johan Vásquez
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