REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 9 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002369
ASUNTO : TP01-P-2005-002369
Visto el escrito, presentado por el Abg. OSCAR COLMENARES, defensor del ciudadano EBER ELIEL BLANCO DÍAZ, mediante el cual solicita la Revisión y ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al mismo, consistente en presentaciones periódicas ante este Circuito Judicial Penal cada quince días. Este Tribunal, para decidir, observa:
Sostiene el solicitante, para apuntalar su petición, que el encausado se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, consistente en presentación periódica por ante este tribunal cada quince días y que por lo demás, también estuvo bajo Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, sin que se hubiese celebrado el Juicio Oral y Público, considerando, que tal situación resulta gravosa para su representado, en razón de que debe trasladarse desde el Sector El Pensil, parroquia Sabana Libre del Municipio Escuque del Estado Trujillo hasta la sede del Tribunal, ubicada en la ciudad capital, lo que genera gastos de transporte y la perdida de un día de Trabajo.
De la confrontación hecha entre las afirmaciones del solicitante, con las actas que conforman la causa, se evidencia, que efectivamente el referido ciudadano fue a aprehendido el 16/10/2005 y privado Judicialmente de su libertad el 18/10/2005, hasta el día 21 de Diciembre del 2005, oportunidad en la cual, le fue concedida la medida de coerción personal, cuya revisión solicita.
Las circunstancias señaladas, evidencian que el procesado, se encuentra limitado en su derecho a la libertad individual desde hace 10 meses, sin que se haya llevado a efecto el juicio oral y público, que arribe a la sentencia de mérito sobre su responsabilidad penal, con relación a los hechos que se le atribuyen, por circunstancias que no les son imputables a éste.
El asunto bajo análisis, se debe abordar, partiendo de la naturaleza y fines de las medidas de coerción personal, la cual estrictamente es de naturaleza instrumental, dirigida a garantizar la presencia del inculpado en el proceso y para la realización de éste, sin que conlleve ningún fin sancionatorio, por lo que se debe procurar, que las mismas no menoscaben otros derechos de los justiciables, y en esa orientación, resulta necesario establecer, que en el caso en concreto, dicha medida limita derechos fundamentales del acusado, entre otros, el derecho al desarrollo de su personalidad y al trabajo, consagrados en los artículos 20 y 87 constitucionales, por lo que en búsqueda de garantizar el equilibrio entre el Ius Puniendi del Estado y los derechos del justiciable, lo mas ajustado al derecho y la justicia, es revisar la medida cautelar, prorrogando el lapso de presentación a cada 30 días, pero cambiando el lugar de presentación del tribunal a la prefectura de la parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, Así, se decide.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 87 constitucionales, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisa la medida de coerción personal, decretada al ciudadano EBERT ELIEL BLANCO DIAZ, en el sentido de prorrogar el lapso de presentación a cada 30 días, por ante la prefectura de la parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Trujillo, 09 de Agosto de 2006.
El Juez de Juicio N° 02
Abg. José Daniel Perdomo Durán
El Secretario
Abg. Jhoan Vásquez
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