REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Unipersonal
Trujillo, primero (1) de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001015
ASUNTO : TP01-P-2006-001015
Siendo la oportunidad legal para llevarse a efecto el debate oral y público en la causa seguida contra el ciudadano EFRAIN ALEXANDER RONDON RIVAS, por el delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 256 único aparte del Código Penal en agravio del ciudadano LUIS FERNANDO PLAZA CORONADO, donde el tribunal de Control N° 2 de este Circuito Penal decretó el procedimiento abreviado y la aprehensión en flagrancia, donde las partes imputado ciudadano EFRAIN ALEXANDER RONDON RIVAS y la víctima ciudadano LUIS FERNANDO PLAZA CORONADO, manifestaron ante el Tribunal la voluntad de llegar a un acuerdo reparatorio, previa admisión de la Acusación Fiscal, presentada contra le mencionado imputado; este tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
SOLICITUD FISCAL
EL Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial abogado Oscar Balza, narró los hechos ocurridos en fecha 22 de abril de 2006 y de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público ACUSÓ al ciudadano EFRAIN ALEXANDER RONDON RIVAS, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 256 único aparte del Código Penal en agravio del ciudadano LUIS FERNANDO PLAZA CORONADO, señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en su escrito acusatorio, indicando su pertinencia y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación presentada así como de las pruebas indicadas, solicitó el enjuiciamiento del imputado.
HECHO IMPUTADO
El día 22 de abril de 2006, aproximadamente a las doce y veinte de la tarde (12:20 pm), en la vía pública, en la calle 12 con avenida 11, diagonal al Hotel El Palacio, Valera estado Trujillo, se encontraba caminando el ciudadano LUIS FERNANDO PLAZA CORONADO, llevando a nivel de su cintura un teléfono celular, con su respectivo forro semi-cuero de color negro marca motorota, modelo V710, serial N° 33CA7158, de su propiedad, cuando sorpresivamente el ciudadano EFRAIN ALEXANDER RONDON RIVAS procede de manera intencional a arrebatarle el referido teléfono celular, logrando despojarlo del mismo y emprendiendo una veloz huída, siendo advertido el funcionario policial distinguido Bencomo Ender, que se encontraba en labores de patrullaje, quien inmediatamente optó por perseguirlo consiguiendo darle alcance y aprehendiendo al ciudadano EFRAIN ALEXANDER RONDON RIVAS, con el teléfono celular ya descrito en su mano derecha, el cual fue incautado y recuperado por el funcionario policial.
CALIFICACIÓN JURIDICA
El Tribunal estima que la calificación jurídica que el hecho descrito hace merecer es el del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 256 único aparte del Código Penal vigente en agravio del ciudadano LUIS FERNANDO PLAZA CORONADO.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y PRUEBAS
El Tribunal una vez escuchado lo expuesto por el Fiscal del Ministerio público y la oposición realizada por la defensa pública, considera que la acusación presentada contra el ciudadano EFRAIN ALEXANDER RONDON RIVAS, por el delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 256 único aparte del Código Penal en agravio del ciudadano LUIS FERNANDO PLAZA CORONADO, llena los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Organito Procesal Penal, aunado a la que oposición de la defensa argumento que durante el debate oral y público demostraría la inocencia de su representado, circunstancia esta dirigida a la parte de fondo y no formal de la acusación, la cual no puede decidirse sin escuchar declarantes como: expertos, testigos y victima, por tanto se admite la acusación, en los términos expresados en el escrito acusatorio por parte del Ministerio Fiscal.
Las pruebas indicadas en el escrito acusatorio por parte del Ministerio Fiscal son las descritas a continuación:
1.-La declaración del experto Funcionario detective FERNANDO ALVAREZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas sub. Delegación Valera, cuyo testimonio es pertinente y necesario ya quien fue la persona que practicó la experticia de reconocimiento técnico y avaluó real N° 9700-069, de fecha 22 de abril de 2006, practicada al teléfono celular, con su respectivo forro semi-cuero, de color negro, marca motorota, modelo V710, doble pantalla, con un serial N° 33CA7158 y presenta batería donde se puede leer Motorota, 3,6 voltios, serial SNN5695A y este fue el objeto incautado al ciudadano imputado por el funcionario policial en fecha 22 de abril de 2006 y que momentos antes fue arrebatado a la victima.
2.-La declaración de la victima ciudadano LUIS FERNANDO PLAZA CORONADO, titular de la cedula de identidad N° 3.269.496, residenciado en las Acacias Av. 6 con calle 32, residencias Francisco José, Parroquia Mercedes Días Valera, Estado Trujillo, cuyo testimonio es pertinente y necesario ya quien fue la persona que fue objeto del robo arrebaton y nos indicara sobre el autor y los hechos.
3.- La declaración del funcionario policial Distinguido Bencomo Ender, adscrito al departamento Policial N° 20, comisaría policial N° 2 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, cuyo testimonio es pertinente y necesario ya que fue el funcionario que detuvo al imputado y le incauto el teléfono celular que momentos antes le había arrebatado a la victima LUIS FERNANDO PLAZA CORONADO.
4.-La declaración de los funcionarios detective FERNANDEZ ALVAREZ y AGENTE YOHENIL MORENO, ambos adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalisticas, sub. Delegación Valera, cuyo testimonio es pertinente y necesario ya que fueron los funcionarios que realizaron la inspección técnica criminalisticas N° 844 de fecha 22 de abril de 2006, en la vía pública calle 12 entre avenida 11 y 12 Valera estado Trujillo, lugar donde ocurrió la aprehensión.
DOCUMENTALES
Para ser incorporada por medio de su lectura conforme lo establece el artículo 339 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 358 eiusdem.
1.-Experticia de Reconocimiento Técnico y Avaluó Real N° 9700-069, de fecha 22 de abril de 2006, la cual es pertinente y necesaria ya que se describe y detalla el teléfono celular, con su respectivo forro semi-cuero, de color negro, marca motorota, modelo V710, doble pantalla, con un serial N° 33CA7158 y presenta batería donde se puede leer Motorota, 3,6 voltios, serial SNN5695A , el cual fue el objeto incautado al ciudadano imputado por el funcionario policial en fecha 22 de abril de 2006 y que momentos antes fue arrebatado a la victima.
DEFENSA
La defensa publica representada por el abogado Luz María Mora quien manifestó una vez admitida la acusación, informó al Tribunal que entre Imputado y Víctima ha habido conversaciones de llegar a un Acuerdo Reparatorio,
IMPUTADO
El imputado quien una vez impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución del la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos se identificó como: EFRAIN ALEXANDER RONDON RIVAS, venezolano, mayor de edad, de 22 años, titular de la Cédula de Identidad N° 16.533.606, soltero, nacido el: 31-05-84, obrero, hijo de: Efraín Rondón y Elvia Rivas, domiciliado en sector la Floresta Barrio San Miguel, tercera vereda, casa N° 102-44, al lado del mecánico Goyo, Valera, Estado Trujillo, quien expuso: “Admito los hechos y pido disculpa y propongo a la víctima un Acuerdo Reparatorio consistente en el pago de Cien mil Bolívares los cuales pagaré a través del número de cuenta corriente del Banco Banesco N° 0134-0188-85-188300675-1 a nombre de la víctima y consignaré copia del depósito a través de mi defensora antes del día 14-08-06”.
LA VICTIMA.
Las victimas ciudadanos, La Víctima, Luis Fernando Plaza Coronado, cédula de identidad N° 3.269.496, expuso: Acepto el Acuerdo Reparatorio propuesto”.
La Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción y la defensa estuvieron de acuerdo con el acuerdo reparatorio.
PROCEDENCIA DEL ACUERDO REPARATORIO
Considera este Tribunal que el presente caso se trata de un hecho punible que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, ya que el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREEBATÓN, lo que configura es el robo leve, cuando la cosa es arrebatada de encima del tenedor, sin emplear violencia alguna sobre la persona, sino la violencia se ejerce sobre la cosa, por ello ha pesar de ser robo se aplica este supuesto, y siendo que el Acuerdo Reparatorio es procedente y se puede aprobar antes de la apertura del debate, tratándose de un procedimiento abreviado, como el caso sometido a consideración conforme lo establece el artículo 41 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y habiendo verificado este Tribunal, que quienes concurrieron al Acuerdo han prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de su derecho; este tribunal estima procedente aprobar el presente Acuerdo Reparatorio entre el imputado ciudadano EFRAIN ALEXANDER RONDON RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° 16.533.606 y la víctima ciudadano LUIS FERNANDO PLAZA CORONADO, titular de la Cedula de Identidad N° 3.269.496, conforme al artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que la reparación ofrecida ha de cumplirse en un plazo, previamente estipulado entre las partes, se acuerda suspender el presente proceso, hasta la reparación definitiva o cumplimiento total de la obligación conforme al encabezamiento del artículo 41 eiusdem, que es hasta el día 14-08-2006.Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Cuarto del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINSITRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial contra el ciudadano: EFRAIN ALEXANDER RONDON RIVAS, venezolano, mayor de edad, de 22 años, titular de la Cédula de Identidad N° 16.533.606, soltero, nacido el: 31-05-84, obrero, hijo de: Efraín Rondón y Elvia Rivas, domiciliado en sector la Floresta Barrio San Miguel, tercera vereda, casa N° 102-44, al lado del mecánico Goyo, Valera, Estado Trujillo, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 256 único aparte del Código Penal vigente en agravio del ciudadano LUIS FERNANDO PLAZA CORONADO. Se Admiten todas las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público por ser pertinentes y necesarias para el desarrollo del debate oral y público. SEGUNDO SE APRUEBA EL PRESENTE ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES los imputados ciudadano EFRAIN ALEXANDER RONDON RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° 16.533.606 y la víctima ciudadano LUIS FERNANDO PLAZA CORONADO, titular de la Cedula de Identidad N° 3.269.496, conforme al artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que la reparación ofrecida ha de cumplirse en un plazo, previamente estipulado entre las partes, cuya fecha es el 14 de agosto de 2006, se acuerda suspender el presente proceso, hasta la reparación definitiva o cumplimiento total de la obligación conforme al encabezamiento del artículo 41 eiusdem, y una vez constatado el cumplimiento del acuerdo reparatorio se procederá al sobreseimiento de la causa, y caso contrario se procederá a dictar la sentencia condenatoria correspondiente, fundamentada en la admisión de los hechos realizada por los imputados conforme al procedimiento por admisión de los hechos.
LA JUEZ DE JUICIO N° 03,
LA SECRETARIA,
YELITZA PÉREZ PÉREZ
MEYILDA TROCONIS
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