REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 1 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-000431
ASUNTO : TP01-P-2004-000056


RESOLUCIÓN
OTORGAMIENTO DE LA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
LIBERTAD CONDICIONAL
Revisadas las presentes actuaciones, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Consta al folio ciento cincuenta (150) de la presente causa correspondiente al penado JUAN NEPOMUCENO RUZA SEGOVIA, titular de la Cédula de Identidad N° 1017555, computo de pena, según el cual las 2/3 partes de la pena se cumplieron en fecha 10/11/2005.
SEGUNDO: En fecha 18/07/2006 se recibe por ante la secretaría de ejecución de este Circuito Judicial Penal Informe técnico de Libertad Condicional, de fecha 07/07/06, suscrito por las delegados de prueba T.S. Elda Avendaño y Psic. Carmen Elena Araujo, en el que se CONCLUYE: Que emiten OPINIÓN FAVORABLE para que le sea concedido el beneficio de libertad condicional.
TERCERO: El artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como excepción que las personas mayores de setenta (70) años de edad, podrán obtener la libertad condicional después de cumplida una tercera parte de la pena impuesta. En consecuencia se señalan sólo dos requisitos, primero: Que el penado tenga más de setenta (70) años de edad y en el caso que nos ocupa cuenta con setenta y cinco (75) años de edad y segundo: Haber cumplido la tercera parte de la pena y de acuerdo al cómputo de pena de fecha 24/05/2004, cumplí las 2/3 partes de la pena en fecha 10/11/05, lapso ya superado.
CUARTO: Verificado el cumplimiento de las condiciones particulares para la procedencia del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, resulta razonable su otorgamiento.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, declara con lugar por ser procedente el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al penado JUAN NEPOMUCENO RUZA SEGOVIA, titular de la Cédula de Identidad N° 1017555, de conformidad a lo establecido en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le imponen las siguientes condiciones:
• Mantener como domicilio: Sector Pueblo Nuevo, callejón Arismendi al lado de la avenida Libertador, casa s/n, cerca del señor Francisco Torres, Trujillo Estado Trujillo y no cambiar sin autorización del Tribunal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión e impóngase al penado para el día 20-09-06 a las 9:00 de la mañana en este Circuito Judicial Penal. Remítase copia de la misma a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 04, Trujillo, representación fiscal y defensa. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario administrativo
Abg. Lexi Matheus
Abg. Diana Faria