REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 1 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-009962
ASUNTO : TP01-P-2004-000313

Revisada y analizada la presente causa; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se observa del sistema juris 2000, que por ante el tribunal de ejecución N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, cursa causa penal signada con el N° TJ01-P-2002-74, seguida al penado JIN ROBERT MATERAN GIL, titular de la Cédula de Identidad N° 14557769, en la que se dictó auto de acumulación de causas y penas en fecha 22/10/2003, por la comisión de los delitos HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 en su primer aparte. Igualmente se evidencia de tales actuaciones que en fecha 19/06/03, le fue acordado la gracia de confinamiento el cual le fue revocado posteriormente en fecha 13/11/2003 y le fue decretada orden de aprehensión por cuanto se tuvo conocimiento de la comisión de un nuevo hecho punible por parte del penado en cuestión.
SEGUNDO: Ante este tribunal de ejecución N° 02, cursa la presente causa, la cual ingresó en fecha 28/07/06, en la que fue condenado el penado JIN ROBERT MATERAN GIL, venezolano, titular de la cédula de la cédula de identidad N° 14557769, natural de Trujillo, nacido el 20-06-1981, soltero, de 23 años de edad, obrero, hijo de Eufemia Rosa Gil y Rafael Materán, con tercer año de instrucción, residenciado en la avenida Numa Quevedo, cerro San Isidro, N° 2, casa N° 12, mas debajo de la gallera, casa color rosada, Trujillo, Estado Trujillo, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y DIEZ MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en grado de coautor, previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con el 84 y 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos narrados.
TERCERO: Partiendo del principio de la Unidad del Proceso penal, consagrado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual no se seguirá al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, resultando competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.
CUARTO: En efecto este tribunal de ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal, es quien tiene conocimiento del delito más grave por el cual ha sido juzgado el penado JIN ROBERT MATERAN GIL , como es los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en grado de coautor, previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con el 84 y 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos narrados, resultando procedente solicitar de inmediato la causa signada con el N° TJ01-P-2002-74, al citado tribunal de ejecución N° 03, a los fines de su acumulación, conjuntamente con la presente causa.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitar al Tribunal de Ejecución N° 03 de este Circuito Judicial Penal la causa signada con el N° TJ01-P-2002-74, seguida al penado JIN ROBERT MATERAN GIL, venezolano, titular de la cédula de la cédula de identidad N° 14557769. SEGUNDO: Oficiar y remitir copia de la presente decisión al Internado Judicial del Estado Trujillo, representación fiscal y defensa. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario administrativo
Abg. Lexi Matheus
Abg. Diana Faria