REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-009962
ASUNTO : TP01-P-2004-000313
REDENCIÓN DE LA PENA
POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

Recibidos como han sido los resultados del Informe realizado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Trujillo en relación al penado JIM ROBERTH MATERAN GIL, venezolano, titular de la cédula de la cédula de identidad N° 14557769, natural de Trujillo, nacido el 20-06-1981, soltero, de 23 años de edad, obrero, hijo de Eufemia Rosa Gil y Rafael Materán, con tercer año de instrucción, residenciado en la avenida Numa Quevedo, cerro San Isidro, N° 2, casa N° 12, mas debajo de la gallera, casa color rosada, Trujillo, Estado Trujillo, quien en razón de su reclusión en el Internado Judicial de este Estado, por sentencia condenatoria dictada en su contra por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cumplir la pena corporal de DOS AÑOS Y DIEZ MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en grado de coautor, previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con el 84 y 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos narrados; habiendo el penado JIM ROBERTH MATERAN GIL, solicitado el beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; este Tribunal para decidir observa:
Consta en autos que el penado JIM ROBERTH MATERAN GIL, ha trabajado en Manualidades, desde el 10-09-04 hasta el 16-07-06, en una jornada laboral de ocho horas diarias de 7:30 AM a 3:30 PM , es decir ha trabajado un tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DIAS, según constancia de trabajo inserta en la presente causa, suscrita por el Director del Internado Judicial de este Estado, Supervisor de Talleres, la Trabajadora Social de la referida Institución y el Jefe de la Seguridad, y conforme lo establece el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el cual señala podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad, en virtud de ello se pasa a practicar el cómputo conforme a la norma antes señalada y da un resultado de ONCE (11) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PENA REDIMIDA, en consecuencia es procedente DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE REDENCIÓN DE LA PENA, toda vez que del Informe elaborado se demuestra que el penado JIM ROBERTH MATERAN GIL, ha cumplido con los requisitos de los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, lo cual conllevo a que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa se pronunciara FAVORABLEMENTE para el penado y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO AL PENADO JIM ROBERTH MATERAN GIL, venezolano, titular de la cédula de la cédula de identidad N° 14557769, natural de Trujillo, nacido el 20-06-1981, soltero, de 23 años de edad, obrero, hijo de Eufemia Rosa Gil y Rafael Materán, con tercer año de instrucción, residenciado en la avenida Numa Quevedo, cerro San Isidro, N° 2, casa N° 12, mas debajo de la gallera, casa color rosada, Trujillo, Estado Trujillo, conforme al artículo 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en un tiempo de ONCE (11) MESES Y TRES (03) DÍAS. Regístrese, y notifíquese la presente decisión.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario administrativo
Abg. Lexi Matheus
Abg. Diana Faria