REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-009961
ASUNTO : TP01-S-2004-009961
RESOLUCIÓN
OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Revisada las actuaciones que conforman la presente causa, a los fines de decidir sobre la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le pudiera corresponder al penado PEDRO MANUEL BENITEZ, quien resultó condenado por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha 25/10/05 el cual decreto “….SE CONDENA al preidentificado acusado PEDRO MANUEL BENÍTEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Torococo, mayor de edad, de 63 años de edad, soltero, profesión Taxista, titular de la cédula de identidad N° 5.496.755, nacido en fecha 29-01-1941, hijo de Maria del Carmen Benítez y Senon Araque, residenciado en sabana de Mendoza, a Cincuenta metros de la Pasarela, frente al taller de arreglar motores del señor chico, al lado de Pedro Suárez, Municipio Miranda estado Trujillo, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y las Accesorias de Ley de conformidad con el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO delito previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, actualmente artículo 277 del Código Penal, en agravio del Orden Público, todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. EN TERCER LUGAR: Respecto a las costas; observado el tribunal que el condenado admitió los hechos, lo cual de por sí, en criterio de este tribunal, es una manifestación clara de su arrepentimiento e igualmente le ahorró al Estado todos los gastos que significa el ejercicio del Ius Puniendi, considera procedente NO CONDENAR EN COSTAS al ciudadano Pedro Manuel Benítez….”; este tribunal para decidir observa:
EL INFORME TÉCNICO
Consta en la presente causa Informe Técnico para la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena realizado al penado PEDRO MANUEL BENITEZ, de fecha 12/05/06, realizada por las Delegadas de Prueba T.S. ELDA AVENDAÑO Y PSIC. CARMEN ELENA ARAUJO, cursante en la presente causa y en el cual se concluye opinión FAVORABLE para la concesión del beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, presentando PERFIL PSICOLOGICO: Personalidad estructurada, recurriendo a mecanismos rígidos a fin de mantener el control de sus emociones e impulsos. Sus relaciones interpersonales son satisfactorias y no se observan conflictos con la figura de autoridad. Posee adecuado nivel de tendencia ante las situaciones conflictivas y fluctuantes. Ausencia de rasgos delictivos. DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: El penado se involucra en el hecho delictivo buscando protegerse ante al situación de inseguridad que vive el país, sin embargo reconoce su error de manera responsable. Es primario en el delito y tiene hábitos laborales.
ANTECEDENTES PENALES:
Constan los datos procesales del penado PEDRO MANUEL BENITEZ, C.I. 5.496.755, al folio 131 de la presente causa, de fecha 09/03/06; consistente: Sentencia de fecha 25/10/05, Tribunal de Juicio N° 03 del CJ Penal del Edo Trujillo, prisión 1, año y 6 meses, delito porte ilícito de arma de fuego, Art. 278 CP. El cual se corresponde al delito por el cual ha sido condenado.
CONSTANCIA DE RESIDENCIA Y DE TRABAJO:
Según constancia de trabajo trabaja en la asociación civil autos libres “Sabana de Mendoza” en calidad de socio como conductor de su vehículo desde aproximadamente 10 años y reside en el Callejón, casa s/n, a 50 metros de la pasarela, cerca del taller mecánico del señor chico, parroquia Valmore Rodríguez, Sabana de Mendoza, Municipio Sucre, Estado Trujillo.

CONSIDERACIONES PREVIAS
Lo anterior hace concluir a este tribunal que de acuerdo al análisis del informe técnico, constancia de residencia y de trabajo, el penado esta dispuesto a someterse a las condiciones a imponer con motivo de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad a lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a la certificación emanada de la División del Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia inserta al folio 131 , se evidencia que el penado no registra antecedentes penales, tan solo por este delito, y presentó constancia de Residencia y relación laboral, los cuales fueron constatadas por las delegadas de prueba, en consecuencia los requisitos concurrentes para que se proceda a otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la pena conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal están llenos en el caso que nos ocupa. En consecuencia se le imponen las siguientes condiciones de conformidad a lo establecido en el artículo 495 eiusdem: 2.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal; 4.- Prohibición de portar cualquier tipo de armas de fuego y blancas y 10.-presentarse por ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión hasta el completo finiquito del Régimen de Prueba cuyo lapso es de UN (01) AÑO. Se le advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 500 eiusdem.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano PEDRO MANUEL BENITEZ, venezolano, de 65 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.496.755, conductor (taxista), hijo de Senon Araque y María del Carmen Benítez (ambos fallecidos), residenciado en el Callejón, casa s/n, a 50 metros de la pasarela, cerca del taller mecánico del señor chico, parroquia Valmore Rodríguez, Sabana de Mendoza, Municipio Sucre, Estado Trujillo, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal parcialmente reformado, en agravio del Orden Público; a cumplir la pena de UNO (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen las siguientes condiciones conforme el artículo 495 eiusdem: 2.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal; 4.- Prohibición de portar cualquier tipo de armas de fuego y blancas y 10.-presentarse por ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión hasta el completo finiquito del Régimen de Prueba cuyo lapso es de UN (01) AÑO. Advirtiéndose al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 500 eiusdem. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496 del citado texto adjetivo penal, se acuerda librar Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, participándole la concesión de este beneficio, a los fines de que designen el delegado de prueba, quién deberá elaborar informe sobre la conducta del penado, al iniciarse y al terminar el régimen de prueba, o cuando este Tribunal lo requiera, o a solicitud del Ministerio Público o cuando lo estimare conveniente. Notifíquese a todas las partes para la imposición de la presente decisión al penado para el día 28/09/06 a las 9:00 de la mañana. Remítase copia de la misma a la representación fiscal y defensa. Háganse las participaciones correspondientes. Publíquese y regístrese la presente decisión
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario administrativo
Abg. Lexi Matheus
Abg. Diana Faria