REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010298
ASUNTO : TP01-S-2004-010298
RESOLUCIÓN
OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Revisada las actuaciones que conforman la presente causa, a los fines de decidir sobre la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le pudiera corresponder al penado CARLOS EDUARDO LOPEZ VALECILLOS, quien resultó condenado por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha 09/03/06, el cual decreto “ ….Vista la admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se condena al ciudadano CARLOS EDUARDO LOPEZ VALECILLO, portador de la cédula de identidad N° 12.639.405, soltero, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 25/03/75, natural de Caracas, Vigilante Centro Comercial Palma calle 8 entre av, 03, hijo de Carlos Alfredo López Romero y Carmen Maria Valecillo, residenciado en final de la calle 14, entre avenida 16, casa N° 17-37 de color blanca con rosado, cerca de donde están los médicos cubano, como a tres casa, una carpintería del señor Pincho, a mano izquierda, Valera Estado Trujillo; por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionados en los artículos 457, 80, 82 y 278 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Orlando José Briceño Santiago, Reinaldo Carreño y Rojo Núñez Yovanny Antonio y en agravio del Orden Público; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley contempladas en el artículo 13 del Código Penal, a saber; la interdicción civil, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada esta.- TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar de Libertad bajo la cual se encuentra el acusado, hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. CUARTO: En virtud del procedimiento especial al que se acogió el acusado no se condena en costa procesales….”; este tribunal para decidir observa:
EL INFORME TÉCNICO
Consta en la presente causa Informe Técnico para la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena realizado al penado CARLOS EDUARDO LOPEZ VALECILLOS, de fecha 14/07/06, realizada por las Delegadas de Prueba LIC. LILIA PEREIRA Y PSIC. CARMEN ELENA ARAUJO, cursante en la presente causa y en el cual se concluye opinión FAVORABLE para la concesión del beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, presentando PERFIL PSICOLOGICO: Es un sujeto disciplinado, respetuoso, tolerable y sociable, controla adecuadamente su impulsividad, presentando una integración familiar afectiva. Evita los conflictos, cumplidor en sus actividades laborales. DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: Manifiesta el penado que su relación con el hecho fue circunstancial, no reconoce la comisión del mismo, aún cuando está en capacidad para utilizar adecuadamente los recursos en la solución de los problemas sin recurrir a conductas desadaptativas. Cuenta con apoyo familiar y se encuentra incorporado a actividades laborales y se plantea metas concretas y realistas. A nivel de personalidad no se aprecian elementos negativos.
ANTECEDENTES PENALES:
Consta los datos procesales del penado CARLOS EDUARDO LOPEZ VALECILLOS, C.I. 12.639.405, al folio 192 de la presente causa, de fecha 28/04/06; consistente: Sentencia de fecha 09/03/06, Tribunal de Control N° 05 del CJ Penal del Edo Trujillo, presidio 2 años y 9 meses, delitos porte ilícito de arma blanca, Art. 278 CP. Robo genérico en grado de tentativa. Art. 457, 80 y 82 C.P. El cual se corresponde al delito por el cual ha sido condenado.
CONSIDERACIONES PREVIAS
Lo anterior hace concluir a este tribunal que de acuerdo al análisis del informe técnico, el penado esta dispuesto a someterse a las condiciones a imponer con motivo de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad a lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a la certificación emanada de la División del Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia inserta al folio 192, se evidencia que el penado no registra antecedentes penales, tan solo por este delito y en cuanto al lugar de residencia y situación laboral, los cuales fueron constatadas por las delegadas de prueba, en consecuencia los requisitos concurrentes para que se proceda a otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la pena conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal están llenos en el caso que nos ocupa. En consecuencia se le imponen las siguientes condiciones de conformidad a lo establecido en el artículo 495 eiusdem: 2.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal; 4.- Prohibición de portar cualquier tipo de armas de fuego y blancas y 10.-presentarse por ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada sesenta (60) días y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión hasta el completo finiquito del Régimen de Prueba cuyo lapso es de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES. Se le advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 500 eiusdem.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano CARLOS EDUARDO LOPEZ VALECILLOS, venezolano, de 31 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.639.405, vigilante privado, hijo de Carmen Valecillos y Carlos Alfredo López, residenciado al final de la calle 14 al lado de los antiguos Cubanos, casa color blanco, Nº 17-37, Valera, Estado Trujillo, quien fuere condenado por la comisión de los delitos de Porte Ilícito De Arma Blanca, y Robo genérico en grado de tentativa., previstos y sancionados en los artículos 278, 457, 80 y 82 del Código Penal respectivamente; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal, conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen las siguientes condiciones conforme el artículo 495 eiusdem: 2.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal; 4.- Prohibición de portar cualquier tipo de armas de fuego y blancas y 10.-presentarse por ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada sesenta (60) días y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión hasta el completo finiquito del Régimen de Prueba cuyo lapso es de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES. Advirtiéndose al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 500 eiusdem. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496 del citado texto adjetivo penal, se acuerda librar Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, participándole la concesión de este beneficio, a los fines de que designen el delegado de prueba, quién deberá elaborar informe sobre la conducta del penado, al iniciarse y al terminar el régimen de prueba, o cuando este Tribunal lo requiera, o a solicitud del Ministerio Público o cuando lo estimare conveniente. Notifíquese a todas las partes para la imposición de la presente decisión al penado para el día 27/08/06 a las 9.00 de la mañana. Remítase copia de la misma a la representación fiscal y defensa. Háganse las participaciones correspondientes. Publíquese y regístrese la presente decisión
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario administrativo
Abg. Lexi Matheus
Abg. Diana Faria