REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

COMPUTO DE PENA
Revisada y analizada la presente causa seguida al penado GONZALEZ VALERA JORGE LUIS, titular de la Cédula de Identidad N° 14.728.580; se procede a la elaboración del nuevo cómputo de la pena, por cuanto al mencionado penado, le fue suspendido en fecha 03/05/06, el beneficio de régimen abierto, por cuanto se dio a la fuga del centro de tratamiento comunitario Dr. Francisco Canestri, distrito capital. A los fines de resolver este tribunal hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 19-02-02, cursante al folio 68, consta computo de pena, según el cual el penado GONZALEZ VALERA JORGE LUIS, resultó condenado por el tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cumplir la pena de Cinco (05) años de presidio, más las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código penal, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal.
SEGUNDO: Se constata en actas que el mencionado ciudadano esta privado de su libertad efectivamente desde el día 23-03-01 hasta el 12-06-04 (19 días, 2 meses y 3 años) oportunidad en la que se evade del régimen abierto, posteriormente es capturado en fecha 23-02-06, estando recluido en el internado judicial del Estado Trujillo hasta la presente fecha, resultando necesario restar el tiempo de reclusión de 19 días, 2 meses y 3 años a partir del momento de su última detención, 23/02/06; concluyendo como fecha de inicio de cumplimiento de la pena el 04/12/02.
SEGUNDO: El Reo podrá solicitar los siguientes beneficios, en virtud que en fecha 08-04-2005 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, SUSPENDE la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente caso. Como consecuencia de ello, ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
A.- LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la Pena, en fecha 04 de abril de 2006
B.- CONFINAMIENTO, cuando cumpla las tres Cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 04 de septiembre de 2006
C.- El cumplimiento total de la condena el día 04 de diciembre de 2007
D.- Las accesorias de ley en fecha 04 de marzo de 2009
Todo esto sin redención de la pena por el estudio y/o Trabajo que el penado pudiese realizar durante el tiempo de su condena. Conforme a lo establecido en el ordinal 3º artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como lugar para el cumplimiento de la pena: El Internado Judicial de Trujillo. Se ordena notificar a las partes de la presente resolución y se fija para la imposición de esta resolución en el Internado Judicial del Estado Trujillo para el día de hoy 12/08/06 a las 2:00 de la tarde. Se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo al Internado Judicial del Estado Trujillo, representación fiscal, defensa y a las oficinas de División de antecedentes penales, rehabilitación y custodia, vigilancia y sanciones penales del Ministerio Del Interior y Justicia. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Control N° 02
El Secretario administrativo
Abg. Lexi Matheus
Abg. Diana Faria