REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 2 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-P-2002-000003
ASUNTO : TJ01-P-2002-000003
EXTINCIÓN DE LA PENA
Revisadas y analizadas las actas que integran la presente causa, se observa informe conductual final del penado CARLOS ANTONIO DOMINGUEZ GARCIA, venezolano, de 25 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.597.576, nacido en Trujillo en fecha 10-10-1.978, hijo de Josefina Ramona García y Roso Antonio Domínguez Domínguez, de ocupación ayudante de camionero, domiciliado en Sector la Dolorita, Petare, vía Filas de Mariches, Municipio Sucre, Estado Miranda; quien se encontraba bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; este Tribunal, para decidir; hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 26/03/2004, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, decretó el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado CARLOS ANTONIO DOMINGUEZ GARCIA, antes identificado; por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en perjuicio del ciudadano VALERIO JOSÉ PERDOMO BRAVO, por un lapso de prueba de DOS (02) AÑOS, el cual culminaría en fecha 12 de Abril de 2006.
SEGUNDO: En fecha 15/05/06, este Tribunal recibió Informe Conductual Final, en relación al penado CARLOS ANTONIO DOMINGUEZ GARCIA, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01, Región Capital, en el cual se concluye, que el caso finalizó positivamente en nivel mínimo de supervisión (cada dos meses).
TERCERO: Ahora bien, por cuanto se desprende del informe conductual final, antes señalado, que el penado cumplió con el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y con las condiciones que le fueron impuestas tanto del tribunal como el delegado de prueba, circunstancia esta, que se deduce del hecho, que no existe prueba alguna dentro de las actuaciones, que lleve a la convicción de quien suscribe, que el penado haya incumplido con las respectivas condiciones; por lo que lo procedente es decretar el cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal; en consecuencia, se decreta la EXTINCION DE LA PENA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta al penado CARLOS ANTONIO DOMINGUEZ GARCIA, venezolano, de 25 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.597.576, nacido en Trujillo en fecha 10-10-1.978, hijo de Josefina Ramona García y Roso Antonio Domínguez Domínguez, de ocupación ayudante de camionero, domiciliado en Sector la Dolorita, Petare, vía Filas de Mariches, Municipio Sucre, Estado Miranda, en virtud del cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena conforme a lo establecido en los artículos 511 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase copia de la presente decisión a la Unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 01, Región Capita, representación fiscal y defensa. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario administrativo
Abg. Lexi Matheus
Abg. Diana Faria