REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 2 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-000821
ASUNTO : TP01-P-2003-000311
AUTORIZACIÓN
PARTICIPACIÓN EN EL ZONAL DE VOLEIBOL EN EL INTERNADO JUDICIAL DE BARINAS
Visto el escrito presentado por la ciudadana Elvia Vásquez, en su carácter de Consultora Jurídica del Internado Judicial del Estado Trujillo en el cual solicita AUTORIZACIÓN para trasladar al interno YONNY ALBERTO PAVON UTRILLA, titular de la cédula de identidad N° 17.095.069, hasta el Estado Barinas, donde participará en el ZONAL DE VOLEIBOL ha celebrarse en el mencionado Estado entre los días 24/08/06 hasta 31/08/06; este Tribunal a fin de resolver lo solicitado hace previamente las siguientes consideraciones:
Uno de los propósitos fundamentales del Sistema Penitenciario Venezolano es lograr la progresividad de los penados, a los fines de que puedan reinsertarse nuevamente en la sociedad y a tal efecto, la Ley de Régimen Penitenciario establece el Principio de Progresividad, por lo que su sistema y tratamiento han de ser concebidos para el desarrollo gradual y progresivo del penado, respeto, responsabilidad y convivencia social así como crearle conciencia para que pueda vivir con sus semejantes siguiendo normas de conducta acordes con la legislación nacional, y las normas propias de la convivencia social.
La Ley de Régimen Penitenciario al consagrar el Principio de Progresividad, permite el establecimiento de tratamientos encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, la responsabilidad y convivencia sociales y dentro de ésta se incluye la labor educativa que permita a los penados la participación en certámenes artísticos, literarios y deportivos así como representaciones teatrales y demás actividades culturales que se orienten a la formación integral y como una de las formas más humanas para obtener precisamente la reinserción social del penado como objetivo fundamental del cumplimiento de las penas; y de igual manera, del contenido del artículo 51 de la mencionada Ley, se desprende que además de los beneficios legales, se han establecido sistemas reglamentados de premios y privilegios que sirvan de incentivo inmediato para obtener del penado una mejor conducta, así como su favorable evolución; de allí que quien aquí decide considera que se debe declarar procedente la solicitud incoada por la Consultoría Jurídica del Internado Judicial de Trujillo, al penado de autos, como una forma de estimular su reinserción social; autorizando al ciudadano YONNY ALBERTO PAVON UTRILLA, por el lapso comprendido entre el 24/08/06 hasta 31/08/06, para que participe en el ZONAL DE voleibol, quedando bajo la responsabilidad de los funcionarios del Internado Judicial el penado durante el lapso cuya autorización solicita y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN para que el penado YONNY ALBERTO PAVON UTRILLA, titular de la cédula de identidad N° 17.095.069, pueda participar en el ZONAL DE VOLEIBOL que ha celebrarse en el Internado Judicial de Barinas, desde el 24/08/06 hasta 31/08/06. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario administrativo
Abg. Lexi Matheus
Abg. Diana Faria