REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 7 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TK01-S-2001-000014
ASUNTO : TK01-S-2001-000014
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
Por cuanto ante la Secretaría del Tribunal Segundo de Ejecución se recibió la presente causa en fecha 31/07/06, este tribunal procede a la ejecución de la Sentencia Condenatoria, impuesta al penado HUMBERTO JOSÉ ALDANA, titular de la Cedula de Identidad N° 16.740.953, Fecha de Nacimiento 13-11-77, edad 28, grado de instrucción 6to grado de bachillerato, Ocupación Vendedor de Verduras, De estado Civil Soltero, Hijo de Maria Aldana, domiciliado en La Floresta Sector Buenos Aires, casa Casa S/N cerca de la Frutería el mocho, Valera Estado Trujillo, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal referidas a: 1º) la inhabilitación política mientras dure la pena; y 2º) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una QUINTA parte del tiempo de la condena, terminada esta, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Aparte de la nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la SOCIEDAD. No se condenó en costas procesales conforme al artículo 26 de la constitución Nacional y articulo 272 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda EJECUTAR la referida sentencia conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo, como quiera que la pena impuesta permite el otorgamiento de una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y el penado se encuentra en Libertad, se ACUERDA notificar al penado para el día 21/09/06 a la 9:00 de la mañana, a los fines de que consigne ante este Tribunal a la mayor brevedad, constancia de residencia, buena conducta y trabajo, requisitos fundamentales para la procedencia del beneficio indicado, así mismo se acuerda solicitar antecedentes penales e informe técnico a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario administrativo
Abg. Lexi Matheus
Abg. Diana Faria