REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 7 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001597
ASUNTO : TP01-P-2005-001597
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
Por cuanto ante la Secretaría de este Tribunal Segundo de Ejecución se recibió y se dio entrada a la presente causa en fecha 31/07/06, se procede a la ejecución de la Sentencia Condenatoria, impuesta al penado JOHANY JOSÉ DUQUE HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Tovar Estado Mérida, de 22 años, titular de la Cédula de Identidad N° 16.739135, soltero, de ocupación estudiante universitario, nacido en fecha 08-07-83, hijo de José del Carmen Duque y Maira de Hernández, domiciliado en el Sector La Horqueta, Edificio 7, planta baja, apartamento N° 03, San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, quien fuere condenado por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de UN (01) año y Seis Meses, de PRISIÓN y las accesorias legales correspondientes de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena, sujeción a la vigilancia de la autoridad durante una quinta parte de la condena terminada ésta, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en agravio del Orden Público. Así mismo se ordenó el Comiso del arma de fuego detentada por el acusado y su remisión al parque nacional de armas; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA EJECUTAR la referida sentencia en aplicación del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, como quiera que la pena impuesta permite el otorgamiento de una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y el penado se encuentra en Libertad, se ACUERDA notificar al penado para que en fecha 20/09/06 a las 11:00 de la mañana, comparezca por ante este Tribunal a los fines de que consigne a la mayor brevedad, constancia de residencia, buena conducta y trabajo, requisitos fundamentales para la procedencia del beneficio indicado, así mismo se acuerda solicitar antecedentes penales e informe técnico a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo. En relación al arma de fuego decomisada, se ordena remitirla a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, a fin de que sea destruida en acto público, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 6 numeral 1° de la Ley para el Desarme.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario administrativo
Abg. Lexi Matheus
Abg. Diana Faria