REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-P-2002-000074
ASUNTO : TJ01-P-2002-000074
E n virtud del Oficio N° 11307, procedente del Tribunal de Ejecución N° 02, recibido el día de hoy, mediante el cual solicita la presente Causa N° TP01-P-2004-313, seguida al penado JIM ROBERT MATERAN GIL, titular de la cedula de identidad N° 14.557.769, por cuanto por ante ese Tribunal cursa causa seguida al mismo ciudadano, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, a los fines de la respectiva acumulación.
De la revisión realiza al Sistema computarizado IURIS, se evidencia que el penado de autos, se encuentra privado de libertad desde el día 29 de agosto de 2004, sin que se evidencia interrupción en dicho lapso de privación de libertad, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, según Causa N° TP01-P-2004-313.
Según computo de Pena de fecha 09.06.2003, en virtud de la redención judicial de la pena, decretada por este Tribunal, y por auto de la misma fecha, se evidencia que el penado de marras, cumple LAS ACCESORIAS DE LEY, en fecha 28.11.2003, en la Causa N° TJ01-P-2002-74, por el delito de HURTO AGRAVADO. En cuanto a la Causa N° TP01-P-2003-337, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, fue sentenciado a cumplir la pena de SIETE MESES Y QUINCE DIAS.
En fecha 20.06.2003, este Tribunal le acuerda LA GRACIA DE CONFINAMIENTO, al penado MATERAN GIL JIM ROBERT, titular de la cédula de Identidad N° 14557769, permaneciendo en dicho beneficio hasta el día 13.11.2003, fecha en la cual le fue revocado el beneficio, ordenándose la captura de referido penado.
Observa esta juzgadora que para la fecha en que le fue revocado el confinamiento, vale decir 13.11.2003, a la fecha del cumplimiento de la pena principal 24.11.2003, restaban solo 11 días para el cumplimiento de la pena principal; tomando en consideración que el penado de autos, se encuentra privado de libertad desde el 29.08.2004, ininterrumpidamente, y conforme a lo establecido en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo ha estado efectivamente privado de su libertad hasta la presente fecha, por un lapso de DOS AÑOS, UN MES Y NUEVE DIAS, lo que a todas luces se evidencia que la RESPONSABILIDAD CRIMINAL se encuentra extinguida, de conformidad con el articulo 105 del Código Penal, en consecuencia, es ajustado a derecho la declaratoria de la misma, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes descritos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del ciudadano JIM ROBERT MATERAN GIL, titular de la cedula de identidad N° 14.557.769, de los procesos seguidos en las CAUSA N° TP01-P-2003-337 Y TJ01.P.2002.74, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, por haber cumplido la totalidad de la condena, incluidas las penas accesorias. En consecuencia notifíquese a las partes, líbrese boleta de excarcelación y remítase en su oportunidad todas las actuaciones que componen la presente causa al Archivo Central para su resguardo y cuido. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 3
FAANNY TERAN MARQUEZ
El Secretario
Abg. Yender Matos