REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2002-001306
ASUNTO : TP01-P-2003-000170

Por recibido la presente causa, proveniente del Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, donde se acordó Medidas de Seguridad al ciudadano: Alfredo Enrique Vázquez Graterol, de 23 años de edad, venezolano, soltero, albañil, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 21-06-1.979, hijo de Antonio Vásquez y Gisela Graterol, domiciliado en la Calle Colombia, del Cementerio, Casa sin número, colores blanco y marrón, abajo del Cementerio Municipal de Boconó, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 14.412.793 a quien se le decreto MEDIDAS DE SEGURIDAD, de conformidad con los artículos 75 y 76 de la antigua Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal procede a la aplicación de Medidas de seguridad de conformidad con lo establecido en los artículos 513, 514 y 515 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 12.06.2003, el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo acordó la aplicación de las Medidas de Seguridad al ciudadano Decreta Mediadas de Seguridad a favor del ciudadano: Alfredo Enrique Vázquez Graterol, de 23 años de edad, venezolano, soltero, albañil, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 21-06-1.979, hijo de Antonio Vásquez y Gisela Graterol, domiciliado en la Calle Colombia, del Cementerio, Casa sin número, colores blanco y marrón, abajo del Cementerio Municipal de Boconó, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 14.412.793 consistente en un régimen de prueba de Un (01) año y el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Recibir tratamiento de desintoxicación en el Hospital Especial Alejandro Próspero Reverend de esta ciudad de Trujillo. 2) Presentación ante la Prefectura del Municipio Boconó del Estado Trujillo, cada quince días por el lapso señalado, de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, por cuanto al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las Medidas de Seguridad, este tribunal fija un lapso de UN AÑO contados a partir de la fecha en que el penado sea impuesto de la presente decisión. En consecuencia, este Tribunal de Ejecución 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley. En Ejecución de la Medida de Seguridad impuesta por el Tribunal de Control 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12.06.2003, la cual este contemplada en el articulo 75 y 76 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, relativa a la Libertad Vigilada o Seguimiento. Acuerda: PRIMERO: El ciudadano ALFREDO ENRIQUE VASQUEZ GRATEROL, debe Recibir tratamiento de desintoxicación en el Hospital Especial Alejandro Próspero Reverend de esta ciudad de Trujillo. SEGUNDO: Presentación ante la Prefectura del Municipio Boconó del Estado Trujillo, cada quince días por el lapso señalado. Se fija Acto de Imposición de la presente decisión, para el día 06 DE OCTUBRE DE 2006, a las 09:00 a.m. Notifíquese al Fiscal, la defensa y al ciudadano objeto de la Medida de Seguridad Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 03

El Secretario

Abg. Fanny Elizabeth Teran Marquez