REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 16 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002199
ASUNTO : TP01-P-2005-002199


Por recibida la presente causa constante de 81 folios, procedente del Tribunal QUINTO en Funciones de CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, contentiva de la Sentencia condenatoria proferida en fecha 01 de NOVIEMBRE de 2005 contra el ciudadano FELIPE JOSÉ CASTELLANOS CANELÓN, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.780.028, natural de Trujillo, de estado civil soltero, de profesión obrero, grado de instrucción 3 grado, nacido en fecha 07-09-1980, hijo de Felipe Castellanos, madre (+), residenciado en La Ranchería casa S/N en la única finca que hay en la Rancheria, Carache Estado Trujillo, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente con la agravante genérica establecida en el artículo 217 eiusdem, MAS LAS ACCESORIAS de ley establecidas en el artículo 16 del Código penal, por aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Désele entrada, y se procede a la ejecución de la misma, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
De autos se evidencia, que el penado se encuentra en libertad, que el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE por el cual fue condenado, no se encuentra entre los excluidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ni en el supuesto contemplado en el único aparte del artículo 494 eiusdem, por lo que se acuerda notificar al penado y a su defensa para imponerlos de la situación jurídica , ordenándose practicar informe Psico-social y solicitar certificado de antecedentes penales. Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Abg. Fanny Elizabeth Teran Marquez