REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 21 de agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000953
ASUNTO : TP01-P-2006-000953


Visto el escrito presentado por los Abogados Elvia Vásquez y Rafaela Simancas, en su carácter de Consultores Jurídicos del Internado Judicial del Estado Trujillo; y por el ciudadano, en su carácter de Director (E) del Internado Judicial del Estado Trujillo, en el cual solicitan AUTORIZACIÓN para trasladar a la interna ABIMAR SONSIRE URBINA VASQUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 16881793 hasta EL TEATRO MUNICIPAL DE CARACAS, donde participará en ENCUENTRO DE TEATRO, a celebrarse en el mencionado Establecimiento durante los días 30-08-2006 hasta 31 DE Agosto de 2006, ambos inclusive; este Tribunal para decidir observa:
Uno de los propósitos fundamentales del Sistema Penitenciario Venezolano es obtener la progresividad de los penados, a los fines de que puedan reinsertarse nuevamente en la sociedad, y a tal efecto, la Ley de Régimen Penitenciario establece el Principio de Progresividad, por lo que su sistema y tratamiento han de ser concebidos para el desarrollo gradual y progresivo del penado, respeto, responsabilidad y convivencia social así como crearle conciencia para que pueda vivir con sus semejantes siguiendo normas de conducta acordes con la legislación nacional, y las normas propias de la convivencia social.
La ABIMAR SONSIRE URBINA VASQUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 16881793, se encuentra recluida en el Internado Judicial de Trujillo del Estado Trujillo; de allí que sea menester efectuar una revisión, no solo de las actuaciones que integran la causa que por ante este Tribunal es llevada, sino además, analizar su comportamiento y evolución durante el cumplimiento de su pena, observando que él cuenta con el apoyo familiar y progresividad conductual en pro de su reinserción social. Revisada la causa se evidencia que ha demostrado buena conducta.
La Ley de Régimen Penitenciario al consagrar el Principio de Progresividad, permite el establecimiento de tratamientos encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, la responsabilidad y convivencia sociales y dentro de ésta se incluye la labor educativa que permita a los penados la participación en certámenes artísticos, literarios, deportivos, y demás actividades culturales que se orienten a la formación integral y como una de las formas más humanas para obtener precisamente la reinserción social del penado como objetivo fundamental del cumplimiento de las penas; y de igual manera, del contenido del artículo 51 de la mencionada Ley, se desprende que además de los beneficios legales, se han establecido sistemas reglamentados de premios y privilegios que sirvan de incentivo inmediato para obtener del penado una mejor conducta, así como su favorable evolución; de allí que quien aquí decide considera que se debe declarar procedente la solicitud incoada por la Consultoría Jurídica del Internado Judicial de Trujillo, al penado de autos, como una forma de estimular su reinserción social; autorizando a la ciudadana ABIMAR SONSIRE URBINA VASQUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 16881793, por el lapso comprendido entre el 30.08.2006 y el 31.08.2006, para que participe en ENCUENTRO DE TEATRO, quedando bajo la responsabilidad de los funcionarios del Internado Judicial del Estado Trujillo, la vigilancia y custodia de la penada, durante el lapso cuya autorización se acuerda y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado
Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN para que la penada ABIMAR SONSIRE URBINA VASQUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 16881793 hasta EL TEATRO MUNICIPAL DE CARACAS, donde participará en ENCUENTRO DE TEATRO, a celebrarse en el mencionado Establecimiento durante los días 30-08-2006 hasta 31 DE Agosto de 2006, ambos inclusive. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.

El Juez de Ejecuciòn


Abg. MANUEL GUTIERREZ

LA SECRETARIA