REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 23 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TK01-P-2001-000012
ASUNTO : TK01-P-2001-000012


Por cuanto este tribunal Redimió la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado CORREA SANCHEZ DANIEL JOSUE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 14602871, conforme al artículo 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en un tiempo de OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DÍAS; es por lo que este Tribunal pasa de inmediato a reformar el cómputo de la Pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
El penado, desde la fecha inicial de detención para el cumplimiento de pena según el último cómputo, 27.01.06 del total de la pena impuesta de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, hasta el día de 20-04-2006 ha cumplido CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y TRES (03) DÍAS.
A partir de este cálculo se realiza el cómputo adecuado a las fechas de calendario en el siguiente sentido:
Destacamento de Trabajo: El primer cuarto de la pena se cumple en fecha 10-06-2002

Régimen Abierto: El primer tercio de la pena se cumple en fecha 05.03.2003


Libertad Condicional: Las dos terceras partes de la pena se cumplen en fecha 24.01.2006.

Confinamiento: Las tres cuartas partes de la pena se cumplen en fecha 14.10.2006.

Cumplimiento de Pena Principal: La pena definitiva se cumple en fecha 13.12.2008

Penas Accesorias a Prisión: Las penas accesorias de prisión se cumplen en fecha 05.12.2006.


Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia certificada del presente cómputo al CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO DR. JUAN TOVAR GUEDEZ DEL ESTADO TACHIRA y a las demás autoridades penitenciarias correspondientes. Impóngase al penado de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

FANNY ELIZABETH TERAN
El Secretario