REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 3
TRUJILLO, 4 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-002856
ASUNTO : TP01-S-2003-002856

Revisada como ha sido la presente causa a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA que le pudiera corresponder al penado JESUS ALFONSO CALDERA MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.315.107, quien fue condenado en fecha 14-03-2006, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en virtud del Recurso de Revisión de Sentencia Definitiva de Condena declarado con lugar, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, y las accesorias legales del artículo 16 del Código Penal, como autor del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad, para decidir observa:

Consta en la presente causa (folios 208 al 211), el Informe Técnico para Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 04, de fecha 21-04-2006, por TS Elda Avendaño de Moreno y Psic Carmen Elena Araujo, en relación al Penado JESUS ALFONSO CALDERA MONTILLA, en el que se observa:

PERFIL PSICOLÓGICO
El sujeto en estudio posee 37 años de edad, se encuentra bien orientado en tiempo, espacio y persona, ausencia de trastorno intelectuales. Presenta una personalidad con tendencia a la introversión. No presenta problemas en cuanto a las relaciones interpersonales, con buena resonancia afectiva. Es una persona con bajo nivel de angustia. Su capacidad de autocrítica es suficiente, posee tolerancia a la frustración y postergación de la gratificación, adaptándose en forma satisfactoria al medio socio-cultural.


DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO
De la investigación psico-social realizada, se conoció que el penado tiene un grupo familiar que le brinda todo el apoyo necesario y que de manera circunstancial y por dejarse influenciar por otras personas se vio involucrado en la comisión del delito por el cual fue sentenciado, esta situación lo ha llevado a reflexionar y fijarse metas alcanzables específicamente en el área laboral. Las características personales, le han ayudado adaptarse satisfactoriamente al medio sociocultural.

PRONÓSTICO
Jesús Alfonso posee buen apoyo familiar, estabilidad laboral, disposición a cumplir con el Régimen de Prueba, sus características de personalidad lo ayuda a desenvolverse en el medio social.

CONCLUSIONES
El Equipo Técnico encargado de la elaboración del presente informe emite opinión FAVORABLE para la concesión del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
Lo anterior permite que esta juzgadora concluya, de acuerdo con el análisis realizado al informe técnico, que ha quedado demostrado que el penado JESUS ALFONSO CALDERA MONTILLA, está claramente orientado a alcanzar las metas necesarias para su recuperación y reinserción a la vida social, a lo cual se suma la certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia (folio 195), donde se evidencia que el penado no registra antecedentes penales, y que contando con hábitos de trabajo como se demuestra de la constancia presentada, aunado al hecho de que el delito por el cual el penado fue condenado se encuentra en los excluidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, con lo cual se estiman cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta juzgadora que en el presente caso se hace procedente CONCEDER la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado JESUS ALFONSO CALDERA MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.315.107, de conformidad con el numeral 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal .Y así se Decide.
Igualmente conforme lo establecido con el artículo 495 del mismo Código, se estima procedente imponer las siguientes condiciones: Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal. Observar buena conducta. Continuar con su trabajo habitual. No reincidir en delito similar, ni en cualquier otro. Ser selectivo con las amistades que frecuenta. Presentarse por ante este Despacho cada treinta (30) días y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión, hasta el completo finiquito del Régimen de Prueba cuyo lapso es de SEIS (06) MESES; por ser esta la pena impuesta por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14-03-2006 y por aplicación del Principio de Proporcionalidad, establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 500 eiusdem.
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DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en funciones de Ejecución Nº 3, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: De conformidad con los artículos 479 numeral 1°, 493 y 494, del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA CON LUGAR la solicitud de otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de SEIS (06) MESES, a favor del penado JESUS ALFONSO CALDERA MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.315.107, venezolano, mayor de edad, soltero, mesonero, de 37 años de edad, residenciado en Urbanización Lazo de la Vega, vereda 03, casa N° 22, Municipio Valera Estado Trujillo; de conformidad con el al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen las condiciones conforme el artículo 495 eiusdem, Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal. Observar buena conducta. Continuar con su trabajo habitual. No reincidir en delito similar, ni en cualquier otro. Ser selectivo con las amistades que frecuenta. Presentarse por ante este Despacho cada treinta (30) días y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión, hasta el completo finiquito del Régimen de Prueba cuyo lapso es de SEIS (06) MESES; por ser esta la pena impuesta por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14-03-2006 y por aplicación del Principio de Proporcionalidad, establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 500 eiusdem, en consecuencia SE ACUERDA IMPONER al penado de la presente decisión.
Fíjese el acto correspondiente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente de conformidad con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, para la designación del Delegado de Prueba quien se encargará de la supervisión de las condiciones determinadas por el Tribunal y de señalar al beneficiario las indicaciones que estime convenientes de acuerdo con las condiciones impuestas, las cuales deberán ser informadas a este Tribunal. Remítase certificación de la presente resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo y demás instituciones penitenciarias correspondientes.

La Juez de Ejecución Nº 3

FANNY TERAN MARQUEZ
El Secretario

YENDER MATOS