REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL EPNAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 1 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2003-000056
ASUNTO : TP01-D-2003-000056
Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Trujillo, Abg. DANIEL JOSE QUEVEDO GUDIÑO, ante éste Tribunal de Control No.1, en fecha 17-07-06, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida a la adolescente, venezolano, por delito contra las personas. Este Tribunal revisado el escrito y las actuaciones que cursan en la presente causa, para decidir observa:
Con fecha 24-11-05, se dictó resolución, homologando la conciliación celebrada por las partes en la misma fecha.
Con fecha 17-07-06, se dio entrada a escrito de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, solicitando el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, por cuanto lal adolescente cumplió con las condiciones establecidas en la audiencia de conciliación.
La Representación Fiscal, considera según su criterio, que habiendo cumplido la adolescente con las condiciones establecidas en la audiencia de conciliación, se hace procedente la solicitud de sobreseimiento definitivo. Por tal razón, con fundamento en lo que reza el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa
El Tribunal antes de decidir observa:
1) En verdad, el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece la obligación en que está el Ministerio Público de solicitar el sobreseimiento, si el adolescente cumple con las condiciones pactadas en el plazo fijado en la audiencia de conciliación.
2) Señala el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de manera supletoria según lo autoriza el artículo 537 Ibidem, que presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral, para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En el presente caso, éste Tribunal considera que habiendo sido comprobado de antemano el cumplimiento de las condiciones y tratándose de que la fundamentación para aceptar o no la solicitud sobreseimiento definitivo, es de carácter legal y normativo, no es menester un debate de las partes para su motivación.
Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida a la adolescente venezolana, con por delito contra las personas, todo ello de conformidad con lo que reza el artículo 568 de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 323 y 324 Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del artículo 537 Eiusdem. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Librense las boletas y oficios, cúmplase lo ordenado Así se decide.
EL JUEZ DE CONTROL No. 01

Abog. JESUS AMADO RIVERO ALVAREZ
LA SECRETARIA

Abog. YRLIANA DAVID CARMONA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria,
TP01-D-2003-000056