REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 1 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000333
ASUNTO : TP01-D-2006-000333
Realizada como fue una Audiencia de Presentación de imputado; se hizo presente en la Sede del Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescentes, el Juez Abg. Jesús Amado Rivero; quien solicitó a la Secretaria del Tribunal, Abg. Yrliana David Carmona, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: el adolescente investigado, el Defensor Público Penal N° 01 Abg. Asdrúbal Suárez, La Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público, Abg. Wanda Terán Barrios y la Representante Legal ciudadana Torres De Gómez Soraya Coromoto Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.172.508. Seguidamente el Juez informó a las partes sobre la Importancia y Significación del Acto y del Motivo de su comparecencia conforme a lo establecido en los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
La Fiscal Décima (A) del Ministerio Público procedió a narrar las circunstancias tiempo, modo y lugar, como se produjo la aprehensión de los adolescentes, el día 30 de julio de 2006, los cuales se encuentran descritos en el Acta Policial levantada por Funcionarios de la Brigada de Inteligencia, Comisaría Policial Nº 02 de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, precalificando los hechos dentro de la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente; solicitando se Decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aunque en la presente investigación hayan actuado dos cuerpos policiales, la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal que permita llegar al acto conclusivo correspondiente y artículo 559 de la Ley Especial y la Medida de Presentación Periódica.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público Penal N° 01 Abg. Asdrúbal Suárez, quien solicitó se invierta el orden y se escuche al adolescente. Oída la solicitud del Defensor, este Tribunal procede a imponer al adolescente de lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como: de 17 años de edad, nacido en fecha 10-01-1989, natural de Trujillo Estado Trujillo, hijo de Soraya Coromoto Torres De Gómez y Juan Vicente Gómez, residenciado en la Urb. La Beatriz, Cuarta Etapa, Vereda 24, Casa Nº 06, mas abajo del Parque Botánico, Valera Estado Trujillo, de ocupación indefinida; quien manifestó su deseo de Declarar y expuso lo que quedó asentado en el acta correspondiente y además fue interrogado por el Ministerio Público.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Publico quien Instó al Ministerio Publico a que llame a declarar en calidad de testigos al ciudadano Jorge, a su señora y al ciudadano Adrián, así como a la señora Soraya Torres De Gómez, los cuales podrán ser localizados por intermedio del imputado, así mismo instó al Ministerio Publico a que practique Experticia de Activación de Impresiones dactilares al arma supuestamente incautada a mi defendido y en caso de resultar positivo se practique comparación con las impresiones de mi defendido, por ultimo vista la declaración de su defendido, solicitó se decrete la Libertad Sin Restricciones por cuanto a su defendido no se le incautó absolutamente nada y por cuanto los funcionarios policiales allanaron sin orden judicial su vivienda versión esta que será corroborada por los testigos. El Tribunal de Control oída la solicitud del Ministerio Público, la Defensa Pública y la declaración del adolescente, para decidir las mismas toma en consideración lo siguiente:
PRIMERO: La Representación del Ministerio Público ha solicitado se decrete la Aprehensión de que fue objeto los adolescentes, sea declarada como Flagrante de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición esta la traemos por aplicación del aparte único del artículo 537 de la Ley Especial. Se considera procedente declaratoria de Flagrancia de la Aprehensión de que fueron objetos el adolescente.
SEGUNDO: La Representación del Ministerio Público ha solicitado igualmente se realice esta investigación en los tramites sucesivos con aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estando de acuerdo la Defensa, lo cual se considera procedente para el esclarecimiento de la verdad, por esta razón se declara que este procedimiento se realice por los tramites del Procedimiento Ordinario; TERCERO: La Representación del Ministerio Público ha solicitado la Medida de Presentación Periódica y este Tribunal considera procedente acordar la Medida Cautelar de Presentación Periódica ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal una vez al mes. Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: La Flagrancia de la Aprehensión de que fueron objeto el adolescente , de 17 años de edad, nacido en fecha 10-01-1989, natural de Trujillo Estado Trujillo, hijo de Soraya Coromoto Torres De Gómez y Juan Vicente Gómez, residenciado en la Urb. La Beatriz, Cuarta Etapa, Vereda 24, Casa Nº 06, mas abajo del Parque Botánico, Valera Estado Trujillo, de ocupación indefinida; de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición esta la traemos por aplicación del aparte único del artículo 537 de la Ley Especial; SEGUNDO: La Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; TERCERO: La Medida de Medida Cautelar de Presentación Periódica ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal una vez al mes; CUARTO: Se ordena la practica de las Evaluaciones Psicológicas y Sociales. Ofíciese al Departamento Policial N° 38 y al Centro de Tratamiento y Diagnostico Varones Carmania informando la medida acordada y al Equipo Multidisciplinario. Déjese constancia de la presente Resolución.-
El Juez de Control


Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez. La Secretaria


Abg. Yrliana David Carmona.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria
TP01-D-2006-000333