REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 1 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000334
ASUNTO : TP01-D-2006-000334
Realizada como fue una audiencia de presentación de aprehendido; se hizo presente en la Sede del Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescentes, el Juez Abg. Jesús Amado Rivero; quien solicitó a la Secretaria del Tribunal, Abg. Yrliana David Carmona, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: el adolescente investigado la Defensora Pública Penal N° 03 Abg. Odalis Flores, La Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público, Abg. Wanda Terán Barrios y la Representante Legal ciudadana Yrma Josefina Briceño Estrada Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.314.818. Seguidamente el Juez informó a las partes sobre la importancia y significación del acto y del motivo de su comparecencia conforme a lo establecido en los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público procedió a narrar las circunstancias tiempo, modo y lugar, como se produjo la aprehensión de los adolescentes, el día 29 de julio de 2006, los cuales se encuentran descritos en el Acta Policial levantada por Funcionarios del Departamento Policial Nº 13, de Monáy, Estado Trujillo, precalificando los hechos dentro de la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; solicitando se Decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal que permita llegar al acto conclusivo correspondiente y artículo 559 de la Ley Especial y la Medida de Presentación Periódica, de igual forma presenta a efectos videndi Oficio Nº 1696-06 de fecha 30 de julio de 2006 en donde se observa el tramite de diligencias solicitadas por el Ministerio Publico al organismo competente. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal N° 03 Abg. Odalis Flores, quien solicito sea oído en primer lugar su representado. Oída la solicitud de la Defensa, este Tribunal procedió a imponer al adolescente de lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como, de 15 años de edad, nacido en fecha 05-04-1990, natural de Caracas, hijo de Yrma Josefina Briceño Estrada y Mario Rafael Rodríguez, residenciado en el Barrio El Paraíso, Casa S/N de Bahareque, al frente de la Tasca de Chuy, Sector el Paraíso, Monáy, Municipio Pampán del Estado Trujillo, de ocupación Trabaja de lo que salga; quien manifestó su deseo de Declarar y lo hizo conforme aparece en el acta correspondiente .
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora, quien expuso que una vez oído lo manifestado por el adolescente y vista las actuaciones que constan en la causa, las mostradas por el Ministerio Publico esta defensa invoca el Principio de Inocencia a favor de su representado y en virtud del mismo solicitó al Tribunal sea acordada la libertad inmediata y si el Tribunal considera conveniente se le acuerde una de las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 de la Ley Especial.
El Tribunal de Control oída la solicitud del Ministerio Público, la Defensa Pública y la declaración del adolescente, para decidir las mismas toma en consideración lo siguiente:
PRIMERO: La Representación del Ministerio Público ha solicitado se decrete la Aprehensión de que fue objeto los adolescentes, sea declarada como Flagrante de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición esta la traemos por aplicación del aparte único del artículo 537 de la Ley Especial. Se considera procedente declaratoria de Flagrancia de la Aprehensión de que fueron objetos el adolescente. SEGUNDO: La Representación del Ministerio Público ha solicitado igualmente se realice esta investigación en los tramites sucesivos con aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estando de acuerdo la Defensa, lo cual se considera procedente para el esclarecimiento de la verdad, por esta razón se declara que este procedimiento se realice por los tramites del Procedimiento Ordinario;
TERCERO: La Representación del Ministerio Público ha solicitado la Medida de Presentación Periódica, la Defensa solicita la Libertad inmediata o una de las Medidas establecidas en el articulo 582 de la Ley Especial y este Tribunal considera procedente acordar la Medida Cautelar de Presentación Periódica ante el Equipo Multidisciplinario una vez al mes a partir del día 15 de Agosto de 2006. Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: La Flagrancia de la Aprehensión de que fueron objeto el adolescente de 15 años de edad, nacido en fecha 05-04-1990, natural de Caracas, hijo de Irma Josefina Briceño Estrada y Mario Rafael Rodríguez, residenciado en el Barrio El Paraíso, Casa S/N de Bahareque, al frente de la Tasca de Chuy, Sector el Paraíso, Monáy, Municipio Pampán del Estado Trujillo, de ocupación Trabaja de lo que salga; de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición esta la traemos por aplicación del aparte único del artículo 537 de la Ley Especial; SEGUNDO: La Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; TERCERO: La Medida Cautelar de Presentación Periódica ante el Equipo Multidisciplinario una vez al mes a partir del día 15 de Agosto de 2006; CUARTO: Se ordena oficiar al Departamento Policial N° 38, al Centro de Tratamiento y Diagnostico Varones Carmania informando la medida acordada y al Equipo Multidisciplinario. Déjese constancia de la presente Resolución.-
El Juez de Control
Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez.
La Secretaria
Abg. Yrliana David Carmona.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
La Secretaria
TP01-D-2006-000334
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