REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Trujillo
Trujillo, 1 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000335
ASUNTO : TP01-D-2006-000335
Realizada Como fue una audiencia de presentación de aprehendidos; se hizo presente en la Sede del Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescentes, el Juez Abg. Jesús Amado Rivero; quien solicitó a la Secretaria del Tribunal, Abg. Yrliana David Carmona, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: los adolescentes investigados la Defensora Pública Penal N° 04 (S) Abg. Sandra Espinoza, La Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público, Abg. Wanda Terán Barrios y los Representantes Legales ciudadanos Ruiz José Ramón, Barrios Franco Maria Coromoto y Briceño Ada Del Rosario. Seguidamente el Juez informó a las partes sobre la importancia y significación del acto y del motivo de su comparecencia conforme a lo establecido en los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Seguidamente la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público procedió a narrar las circunstancias tiempo, modo y lugar, como se produjo la aprehensión de los adolescentes, el día 30 de julio de 2006, los cuales se encuentran descritos en el Acta Policial levantada por Funcionarios del Departamento Policial Nº 02, Brigada Motorizada Valera Estado Trujillo, precalificando los hechos dentro de la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Publico y Contra las Personas; solicitando se Decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal que permita llegar al acto conclusivo correspondiente y artículo 559 de la Ley Especial y la Medida Cautelar de Presentación Periódica y así mismo insto a este Tribunal que se remitan a la Fiscalia Décima del Ministerio Publico a los fines de continuar la investigación, de modo de esclarece los hechos que se investigan. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal N° 04 (S) Abg. Sandra Espinoza, quien expuso que no se opone al Procedimiento Ordinario sin embargo considera que sus defendidos deben ser juzgados en Libertad sin restricciones, por cuanto no se ha determinado si verdaderamente existe o no alguna persona lesionada.
Seguidamente este Tribunal procede a imponer a los adolescentes de lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó el primero como: de 17 años de edad, nacido en fecha 05-10-1998, natural de Valera Estado Trujillo, hijo de Ada Briceño, residenciado en la Urb. Santa Cruz, Calle Principal, Casa Nº 62, frente a la Cancha, Valera Estado Trujillo, de ocupación Estudiante de Sexto Año en el Colegio Salesiano; quien manifestó su deseo de no querer Declarar.
Acto seguido el segundo se identifico como: de 16 años de edad, nacido en fecha 18-03-1990, natural de Valera Estado Trujillo, hijo de Maria Coromoto Barrios Franco y José Ramón Ruiz, residenciado en la Urb. Santa Cruz, Segunda Etapa, Casa Nº 14, Vereda 16, cerca de la cancha y la escuela, Valera Estado Trujillo, de ocupación Obrero, quien manifestó su deseo de no querer Declarar.
El Tribunal de Control oída la solicitud del Ministerio Público y la Defensa Pública, para decidir las mismas toma en consideración lo siguiente:
PRIMERO: La Representación del Ministerio Público ha solicitado se decrete la Aprehensión de que fue objeto los adolescentes, sea declarada como Flagrante de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición esta la traemos por aplicación del aparte único del artículo 537 de la Ley Especial. Se considera procedente declaratoria de Flagrancia de la Aprehensión de que fueron objeto los adolescentes.
SEGUNDO: La Representación del Ministerio Público ha solicitado igualmente se realice esta investigación en los tramites sucesivos con aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estando de acuerdo la Defensa, lo cual se considera procedente para el esclarecimiento de la verdad, por esta razón se declara que este procedimiento se realice por los tramites del Procedimiento Ordinario;
TERCERO: La Representación del Ministerio Público ha solicitado la Medida de Presentación Periódica, la Defensa solicita la Libertad sin Restricciones y este Tribunal considera procedente acordar la Medida Cautelar de Presentación Periódica ante la Oficina de Presentaciones del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Una vez al mes. Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: La Flagrancia de la Aprehensión de que fueron objeto los adolescentes de 17 años de edad, nacido en fecha 05-10-1998, natural de Valera Estado Trujillo, hijo de Ada Briceño, residenciado en la Urb. Santa Cruz, Calle Principal, Casa Nº 62, frente a la Cancha, Valera Estado Trujillo, de ocupación Estudiante de Sexto Año en el Colegio Salesiano y de 16 años de edad, nacido en fecha 18-03-1990, natural de Valera Estado Trujillo, hijo de Maria Coromoto Barrios Franco y José Ramón Ruiz, residenciado en la Urb. Santa Cruz, Segunda Etapa, Casa Nº 14, Vereda 16, cerca de la cancha y la escuela, Valera Estado Trujillo, de ocupación Obrero; de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición esta la traemos por aplicación del aparte único del artículo 537 de la Ley Especial; SEGUNDO: La Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; TERCERO: La Medida Cautelar de Presentación Periódica ante la Oficina de Presentaciones del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Una vez al mes; CUARTO: Se ordena la practica de las Evaluaciones Psicológicas y Sociales; se ordena oficiar al Departamento Policial N° 38, al Centro de Tratamiento y Diagnostico Varones Carmania informando la medida acordada y al Equipo Multidisciplinario. Déjese constancia de la presente Resolución.-
El Juez de Control


Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez
La Secretaria


Abg. Yrliana David Carmona.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria
TP01-D-2006-000335