REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000349
ASUNTO : TP01-D-2006-000349
Realizada Como fue una audiencia de presentación de aprehendidos; se hizo presente en la Sede del Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescentes, la Juez de Control (Suplente) Abg. Yralba Valecillos; quien solicitó a la Secretaria del Tribunal, Abg. Yrliana David Carmona, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: el adolescente investigado, la Defensora Pública Penal N° 02 Abg. Emma Perdomo, La Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público, Abg. Wanda Terán Barrios y la Representante Legal ciudadana Yomary Tibisay Montaña Nieves. Seguidamente el Juez informó a las partes sobre la Importancia y Significación del Acto y del Motivo de su comparecencia conforme a lo establecido en los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público procedió a narrar las circunstancias tiempo, modo y lugar, como se produjo la aprehensión de los adolescentes, el día 12 de agosto de 2006, los cuales se encuentran descritos en el Acta Policial levantada por Funcionarios del Departamento Policial Nº 30, de Sabana De Mendoza, Estado Trujillo, precalificando los hechos dentro de la presunta comisión del delito de Hurto Simple y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el articulo 451 del Código Penal Venezolano y articulo 3 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas respectivamente; solicitando se Decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en lo relacionado al delito de Posesión y en lo correspondiente al delito de Hurto Simple esta Representación Fiscal considera que no existe la Flagrancia, en virtud de que para el momento de la detención del adolescente ya había transcurrido desde el momento en que transcurrieron los hechos hasta el momento de la aprehensión doce (12) horas, sin embargo es importante señalar que la Flagrancia debe proceder en la aplicación del procedimiento correspondiente al hallazgo de la droga, que fue precisamente en el momento de la aprehensión una vez practicada la inspección de persona, en este sentido solicito aunado a lo expresado la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal que permita llegar al acto conclusivo correspondiente y artículo 559 de la Ley Especial y la Medida de Presentación Periódica una vez al mes, es todo.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal N° 02 Abg. Emma Perdomo, quien expuso: Solicito sea oído en primer lugar mí representado, es todo.
Oída la solicitud de la Defensora, este Tribunal procede a imponer al adolescente de lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como:, No Porta Cédula de Identidad, de 15 años de edad, nacido en fecha 28-06-1991, natural de Valera Estado Trujillo, hijo de Yomary Tibisay Montaña Nieves y Osme Cabrera, residenciado en la Vía Hospital, Casa Nº 11, de color amarilla, frente al sector palo amarillo, a dos cuadras de la Farmacia El Carmen, Sabana De Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, de ocupación indefinida; quien manifestó: “Su deseo de Querer Declarar y expuso: “Yo fui golpeado por el señor que me detuvo, y manifiesto que tengo problemas de consumo de droga, es todo.”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora, quien expone: En cuanto al procedimiento solicitado por el Ministerio Publico considero que es bien acertada la aplicación del Procedimiento Ordinario por cuanto se evidencia que efectivamente faltan diligencias de investigación para el esclarecimiento de los hechos, en cuanto a la Medida Cautelar solicito la Libertad sin Restricciones por cuanto la aprehensión del adolescente no fue flagrante y de la exposición de mi representado la que señala su consumo de sustancias estupefacientes y la cantidad incautada no supera la dosis personal de consumo, es por lo que considero que la medida cautelar es inoficiosa aunado a que en la sala se encuentra la representante del joven quien se compromete a presentarlo las veces que sea requerido tanto por el despacho fiscal como por el Tribunal, solicito se ordene la realización de un informe medico legal, es todo.
El Tribunal de Control oída la solicitud del Ministerio Público, la Defensa Pública y la declaración del adolescente, para decidir las mismas toma en consideración lo siguiente: Primero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado se decrete la Aprehensión de que fue objeto el adolescente, sea declarada como Flagrante de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en lo relacionado al delito de Posesión, disposición esta la traemos por aplicación del aparte único del artículo 537 de la Ley Especial. Se considera procedente declaratoria de Flagrancia de la Aprehensión de que fue objeto el adolescente por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Segundo: La Representación del Ministerio Público ha solicitado igualmente se realice esta investigación en los tramites sucesivos con aplicación del Procedimiento Ordinario, manifestando la defensa estar de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual se considera procedente para el esclarecimiento de la verdad, por esta razón se declara que este procedimiento se realice por los tramites del Procedimiento Ordinario; Tercero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado la Medida de Presentación Periódica, la Defensa solicita la Libertad Sin Restricciones y este Tribunal considera procedente acordar la Medida Cautelar de Presentación Periódica ante la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal una vez al mes, y la Medida de someterse al Cuidado y Vigilancia de su Representante Legal.
Por las razones expuestas este Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se considera procedente la declaratoria de Flagrancia de la Aprehensión de que fue objeto el adolescente, No Porta Cédula de Identidad, de 15 años de edad, nacido en fecha 28-06-1991, natural de Valera Estado Trujillo, hijo de Yomary Tibisay Montaña Nieves y Osme Cabrera, residenciado en la Vía Hospital, Casa Nº 11, de color amarilla, frente al sector palo amarillo, a dos cuadras de la Farmacia El Carmen, Sabana De Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, de ocupación indefinida; en lo relacionado al delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición esta la traemos por aplicación del aparte único del artículo 537 de la Ley Especial; SEGUNDO: Se decreta la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; TERCERO: Se decreta la Medida Cautelar de Presentación Periódica ante la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal una vez al mes y la Medida de someterse al Cuidado y Vigilancia de su Representante Legal.; CUARTO: Se ordena la practica de las Evaluaciones Psicológicas, Psiquiátricas y Sociales. QUINTO: Se acuerda la práctica del Examen Medico Forense solicitado por la Defensa Publica. Se ordena oficiar al Departamento Policial N° 38, al Centro de Tratamiento y Diagnostico Varones Carmania informando la medida acordada, al Equipo Multidisciplinario y a la Medicatura Forense. Déjese constancia de la presente Resolución.-
La Juez de Control N° 1 (Suplente)
Abg. Yralba Valecillos
La Secretaria
Abg. Yrliana David Carmona.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
TP01-D-2006-000349
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