REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 22 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000353
ASUNTO : TP01-D-2006-000353


Realizada Audiencia de Presentación de Imputado en la presente Causa, el día 21 de Agosto del año dos mil seis (2006), al adolescente a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en agravio del orden público.
ALEGATOS DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL:
Cedido el derecho de palabra a la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público, Abogada Wanda Terán, procedió a narrar las circunstancias tiempo, modo y lugar, como se produjo la aprehensión del adolescente, las cuales se encuentran descritos en el Acta Policial levantada por Funcionarios Policiales, precalificando los hechos dentro de la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en agravio del orden público, solicitando se Decrete: 1.- La Detención como Flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; 2.- La Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal que permita llegar al acto conclusivo correspondiente y 3.- La Medida Cautelar de Presentación Periódica ante este Tribunal una vez al mes, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA.
La Defensora Pública Penal, Abg. Emma Perdomo, expuso: en cuanto al procedimiento solicitado no hago objeción alguna y en cuanto a la medida cautelar solicito se acuerde su libertad sin restricciones por cuanto no se evidencia el peligro de fuga de mi representado, es todo”.

El Tribunal cedió el derecho de palabra al adolescente investigado, quien luego de ser impuesto de lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como: de 16 años de edad, nacido en fecha: 03-09-1989, natural de Trujillo, estado Trujillo, hijo de: Yolanda de Santana y padre desconocido, ocupación Caletero en Makroval, domiciliado con su tía de nombre Maria Briceño la cual vive en el Filo de Carvajal, casa de color anaranjada, Avenida Principal al lado de la bodega de la Señora Mara, y la mama vive en Santiago, el Altico de Cajui, casa sin numero de color rosado violeta, al lado de una venta de Cerveza de la señora Aida Ruiz, quien manifestó su deseo de “No Querer Declarar”, es todo.
El Tribunal de Control oída la solicitud del Ministerio Público, la Defensa Pública para decidir las mismas toma en consideración lo siguiente: Primero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado se decrete la Aprehensión de que fue objeto el adolescente, sea declarada como Flagrante de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición esta la traemos por aplicación del aparte único del artículo 537 de la Ley Especial, tomando en cuenta lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que allí se define la aprehensión como flagrante y señala cuando se tendrá un delito como Flagrante, es así como se considera procedente la solicitud del Ministerio Público. Se considera procedente declaratoria de Flagrancia de la Aprehensión de que fue objeto el adolescente: Santana Briceño Víctor Alfonso. Segundo: La Representación del Ministerio Público ha solicitado igualmente se realice esta investigación en los tramites sucesivos con aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual se considera procedente para el esclarecimiento de la verdad, por esta razón se declara que este procedimiento se realice por los tramites del Procedimiento Ordinario; Tercero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad como es la obligación de presentarse periódicamente ante el Tribunal una vez al mes; este Tribunal considera procedente decretar la Medida Cautelar de Presentación Periódica ante la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal una vez al mes. Por las razones expuestas este Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se considera procedente la declaratoria de Flagrancia de la Aprehensión de que fue objeto el adolescente: venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha: 03-09-1989, natural de Trujillo, estado Trujillo, hijo de: Yolanda de Santana y padre desconocido, ocupación Caletero en Makroval, domiciliado con su tía de nombre Maria Briceño la cual vive en el Filo de Carvajal, casa de color anaranjada, Avenida Principal al lado de la bodega de la Señora Mara, y la mama vive en Santiago, el Altico de Cajui, casa sin numero de color rosado violeta, al lado de una venta de Cerveza de la señora Aída Ruiz; SEGUNDO: Se decreta la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; TERCERO: Se decreta la Medida Cautelar de Presentación Periódica ante la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal una vez al mes; CUARTO: Se acuerda la práctica de las Evaluaciones Psicológicas y Sociales al adolescente y se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Publico en su oportunidad legal correspondiente. Ofíciese al Departamento Policial Nº 38, al Centro de Tratamiento y Diagnostico Varones Carmania informando la medida acordada y al Equipo Multidisciplinario. Déjese constancia de la presente Resolución

La Juez de Control Sección Adolescentes (S)


Abg. Yralba Valecillos.
La Secretaria de Guardia

Abogada Yrliana David C.