REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 3 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-000164
ASUNTO : TP01-S-2004-000164
Realizada como fué una audiencia Preliminar; se presentó en la Sala de Audiencias el Juez de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. Jesús Amado Rivero, quien solicitó a la Secretaria Abg. Yrliana David Carmona verificar la presencia de las partes. Presente: La Defensora Pública Penal N° 03 Abg. Odalis Flores, quien se encuentra también en Representación de la Defensora Publica Penal Nº 02, Abg. Emma Perdomo por cuanto está de Guardia Penitenciaria y la Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público Abg. Wanda Terán Barrios, no encontrándose presente el imputado ni la Victima quienes están debidamente notificados. Acto seguido la Representante Fiscal solicita el derecho de palabra y expone: Ratifico en este acto Solicitud de Sobreseimiento Definitivo en la causa seguida al adolescente , por el delito de Robo de Vehículo Automotor, en agravio de Ruperto Segundo Castellanos, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se encuentra en el escrito acusatorio presentado en fecha 04 de Mayo de 2005, y con relación al delito de Porte Ilícito de Arma por el cual acusó, solicitó se continué el procedimiento correspondiente.
Oída la solicitud de la Representante Fiscal se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora, quien expuso que oído lo manifestado por el Ministerio Publico la Defensa solicita al Tribunal se ordene el Sobreseimiento Definitivo por el delito de Robo de Vehículo Automotor, y con respecto al delito de Porte Ilícito de Arma propuso un Acuerdo Conciliatorio, en vista de que se trata un hecho punible para el cual no es procedente como sanción la Privación de Libertad, y por encontrarse el proceso dentro del plazo para la celebración de la audiencia preliminar, el articulo 573 de la Ley Especial que señala que entre una de las facultades y deberes de las partes es proponer acuerdo conciliatorio específicamente literal “d”. De igual forma Ratificó en el acto lo solicitado en escrito interpuesto por ante este Tribunal en fecha 07-06-2005, por la Defensora Publica Penal Nº 02, Abg. Emma Perdomo, a los fines de que se declare la Prescripción de la Acción conforme a lo establecido en el articulo 615 de la Ley Especial y en consecuencia se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al adolescente , por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, en agravio de MARVIN JOSÉ TORRES MONTILLA. Asi mismo solicitó se realice las diligencias que el Tribunal considere a los fines de verificar lo manifestado por el Alguacil en la boleta de notificación del adolescente, como es que su representado se encuentra prestando Servicio Militar en el Estado Zulia. Oída la ultima solicitud de la Defensora, se le otorgó nuevamente la palabra a la Representante del Ministerio Publico, quien expuso que vistas las actuaciones considera que realmente los hechos que se encuentran calificados, como Lesiones Intencionales Leves, se encuentran evidentemente prescritos, en virtud de ello solicitó se decrete el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 615 de la Ley Especial. Acto seguido el Juez oída las solicitudes tanto de la Representación Fiscal, como de la Defensora Publica, pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con relación a la solicitud de Sobreseimiento Definitivo ratificada en este acto por el Ministerio Publico, en la causa seguida al adolescente , por el delito de Robo de Vehículo Automotor, en agravio de Ruperto Segundo Castellanos, este Tribunal acuerda procedente decretar el mismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente;
SEGUNDO: Respecto a lo solicitado en escrito interpuesto por ante este Tribunal en fecha 07-06-2005, por la Defensora Publica Penal Nº 02, Abg. Emma Perdomo, a los fines de que se declare la Prescripción de la Acción conforme a lo establecido en el articulo 615 de la Ley Especial y en consecuencia se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al adolescente, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, en agravio de Marvin José Torres Montilla, este Tribunal toma en cuenta las siguientes consideraciones: 1) El Ministerio Publico dió al hecho que se le imputa al ciudadano la calificación jurídica de LESIONES INTENCIONALES LEVES. Tomando en cuenta esta calificación establece este Tribunal que se trata de unote los delitos que según lo establecido en el articulo 628 parágrafo 2 letra A de la Ley Especial no merece sanción de privación de libertad, es por ello que oído el planteamiento de prescripción formulado por la Fiscalia, observamos que estamos ante un hecho que según el articulo 615 de la Ley Especial su acción prescribe a los tres años, por lo que haciendo el computo respectivo y ya que en nuestra legislación especial concretamente en el parágrafo segundo de la mencionada Disposición, solo: “la evasión y la suspensión del proceso a prueba interrumpen la prescripción”. Acatando el mandato del aparte único del articulo 537 Ibidem, según el cual “En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este titulo, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y en su defecto el Código de Procedimiento Civil”. Es así que se deduce que hasta la fecha han transcurrido más del lapso de los tres años a que se refiere el encabezamiento del artículo 615 Ibidem, para los delitos cuya sanción no requiere privación de libertad. 2) El articulo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal traído por aplicación del aparte único del articulo 537 de la Ley Especial, señala que son causas de extinción de la acción penal “la prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella”. Por su parte el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3º establece que el Sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido…”.
TERCERO: El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal señala que presentada la solicitud de Sobreseimiento, el Juez convocara a las partes y a la victima a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En el caso que nos ocupa las partes en la audiencia realizada en el día de hoy, hicieron sus solicitudes de manera oral frente a la otra y tuvieron la oportunidad de debatir sobre las mismas, por lo que no es menester una nueva audiencia para demostrar los fundamentos de sus mutuas peticiones.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: PRIMERO: El Sobreseimiento Definitivo en la causa seguida al adolescente, por el delito de Robo de Vehículo Automotor, en agravio de Ruperto Segundo Castellanos, todo de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales mencionadas en los capítulos precedentes; SEGUNDO: El Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al adolescente JHON ERIXON SANTIAGO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, en agravio de Marvin José Torres Montilla, de conformidad con lo establecido en el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; TERCERO: Con relación a la causa seguida al adolescente , por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, este Tribunal acuerda suspender la Audiencia Preliminar, no fijando nueva oportunidad a los fines de notificar a la Representante Legal del Adolescente ciudadana, para que comparezca a la brevedad posible ante este Despacho a fin de que informe específicamente donde se encuentra su representado. Quedan las partes presentes notificadas de lo decidido, se ordena notificar a la Representante del adolescente, al adolescente y a las Victimas de lo decretado. Déjese Constancia de la presente Resolución.-
El Juez de Control
Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez. La Secretaria


Abg. Yrliana David Carmona.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
TP01-S-2004-000164