REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 7 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2005-000107
ASUNTO : TP01-D-2005-000107
Revisada la causa y vista la solicitud de Declinatoria de Competencia, proveniente de la Fiscalía Décima del Ministerio Publico, así como las pruebas en las cuales se fundamenta tal solicitud y por cuanto de la Experticia de Comparación Dactiloscópica, entre las huellas del adolescentes, se pudo constatar que las mismas corresponden al ciudadano, siendo este mayor de edad para el momento en que ocurrieron los hechos a que se refiere la presente causa; este Tribunal de Control acuerda la remisión de las actuaciones que cursan a la presente causa que son necesarias al Ministerio Público en cuanto a la investigación del ciudadano, remitiéndolas a la Fiscalía Superior para que designe un Fiscal Competente. En lo referente a la situación del adolescente , tomando en cuenta que el Ministerio público no solicitó ningún un acto conclusivo de la investigación para que éste Tribunal de por terminada la causa que se le sigue en su nombre, ni existe un procedimiento en la Ley Especial ni en el Código Orgánico Procesal Penal, que pueda tomar el Tribunal para hacer cesar esa investigación sobre un hecho que en la realidad no le es atribuible al ciudadano adolescente si no a otra persona. Es por las razones expuestas que este TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando conforme a lo previsto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA dejar sin efecto alguno cualquier actuación, investigación y medidas que hayan sido decretadas bajo el nombre y contra el adolescente RONALD DE JESUS PIMENTE BRICEÑO, portador de la cédula de identidad No.20.038.219. Se da por cerrada la causa en cuanto a éste ciudadano, con la remisión de la misma. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide. Remítase la causa con oficio y anotase la salida en el libro correspondiente. Déjese constancia de la Presente Resolución
El Juez de Control Nro. 01

Abog. JESUS AMADO RIVERO ALVAREZ
La Secretaria.
Abg. YRLIANA DAVID CARMONA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.
TP01-D-2005-000107